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CONCEPTO DE PERSONAS


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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CONCEPTO DE PERSONAS:

La persona para el derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SEGÚN LOS ROMANOS: Se dividen en:

1.- Personas Físicas:

* Esclavos: eres humanos que están bajo la propiedad de un dueño

* Libres: (Los que no son esclavos): se dividen en dos; Primera división:

•CIUDADANOS: Quienes gozan del "Ius civitatis"

• NO CIUDADANOS: quienes en principio sólo gozan del "Ius gentium".

Segunda división;

•INGENUOS: quienes nacen libres y no han sido esclavos en derecho.

•LIBERTINOS: quienes han sido libertados de una esclavitud, conforme a derecho.

* Alieni Iuris: Quienes tienen enajenado su derecho y, por lo tanto, están sometidos a otra persona.' Ej. el hijo de familia.

* Sui Iuris: Son los libres de toda autoridad, que dependen de ellos mismos. Ej. el paterfamilias.

2.- Personas Morales:

* Asociados: Las constituidas por individuos, de carácter público o privado. Ej. los Municipios.

* Fundaciones: Las que tienen como su elemento principal un conjunto de bienes destinados a un fin. Ej. los asilos, los establecimientos de beneficencia.

SUJETO DE DERECHO:

En Roma, son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos como también contraer obligaciones.

LA CAPACIDAD JURÍDICA CONLLEVA LA EXISTENCIA EN EL SUJETO, DE DOS REQUISITOS:

1.- Capacidad de Goce, el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho, necesariamente debe poseer tres elementos: El "Status Libertatis", "Status Civitatis" y el "Status familiae

2.- Capacidad de Ejercicio, el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular.

CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD JURÍDICA:

• Honor Civil: En Roma el honor civil del ciudadano debía mantenerse sin mancha para que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en el orden público como en el privado.

• Religión: esta se hizo notoria en la época Constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la aplicación de derecho privado los cristianos, apostatas y judíos. Los judíos no podían ejercer cargos públicos ni contraer matrimonio con cristianos ni poseer esclavos de esta religión.

• Condición Social: Una de las causas modificadoras fue la distinta condición social como por ejemplo la diferenciación entre patricios y plebeyos.

• Profesión: Algunas merecían ciertos privilegios, como las profesiones liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria

• Domicilio: Para algunos el domicilio era voluntario (si se elegía libremente) y para otros era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos.

• Edad: Influye en su capacidad de obrar.

ELEMENTOS REQUERIDOS POR LOS ROMANOS PARA QUE PUEDA CONSIDERARSE EXISTENTE HOMBRE:

1. Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno, (Nacimiento Efectivo).

2. Es necesario que el nacimiento sea con vida.

3. Se requiere que el parto sea perfecto (haber transcurrido los 6 meses completos de gestación).

4. Que el nacido tenga forma humana.

EL NASCITURUS:

no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficción jurídica.

CURATOR VENTRIS:

Era, justamente, el "cuidador" que ejercía esa función. Su naturaleza parece haber sido compleja, al menos en los primeros tiempos. Por una parte, habría representado al aún no nacido, ejerciendo sus derechos, que el ordenamiento latino le reconocía. Por la otra, actuaba en virtud de la designación del pueblo romano, al que también, en esa medida, representaba.

ESTATUS DE LA PERSONA ROMANA:

Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

* STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo

* STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino

* STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

ESTATUS LIBERTATIS:

En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad.

• REGIMEN DE LA ESCLAVITUD:

 CAUSAS:

- Por Nacimiento

- Por Circunstancias Posteriores al Nacimiento

* Por Nacimiento: Se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, asi los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la madre. La nacionalidad de los padres confería la ciudadanía al hijo.

* Por Circunstancias Posteriores al Nacimiento: según el derecho de gentes o bien de acuerdo con el derecho civil.

- Según el derecho de gentes: será esclavo el individuo que cayera prisionero en guerra

- Según el derecho civil: existían diversas causas que cambiaron durante toda la historia romana, entre las cuales podemos mencionar: Deserción del ejército, por delito, por no pagar a los acreedores, el liberto que era ingrato con su amo

 CONDICIONES

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