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El concepto de persona.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  Tesinas  •  5.544 Palabras (23 Páginas)  •  298 Visitas

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Artículos Doctrinales: Derecho Civil

Comienzo y fin de la personalidad

De: José Manuel Márquez Ruiz

Fecha: Abril 2004

Origen: Noticias Jurídicas

1. El concepto de persona.

Etimológicamente la palabra persona proviene del verbo latino sono, as, are (sonar), y del prefijo per, que refuerza el significado (resonar, sonar mucho). La etimología se relaciona con la máscara que en el teatro usaban los actores para representar la fisonomía correspondiente a su papel y carácter. Por una figura de lenguaje muy común, se llamó persona al mismo actor que llevaba la máscara (y aún hoy hablamos de personajes en las obras de teatro, cine, etc.); de aquí pasó al personaje representado por ella y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir, a los hombres, considerados como sujetos de Derecho. Desde el punto de vista etimológico persona es igual a hombre, a ser humano.

Hoy en día nadie pone en duda que todos los seres humanos somos personas, esto es, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social, y especialmente el Estado como expresión del grupo social organizado en que nos movemos. La idea de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la colectividad organizada constituye el eje del Derecho civil y del Derecho en general.

Toda la doctrina moderna, siguiendo las concepciones filosóficas hoy imperantes, mantiene la idea de que el ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y que tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.

De modo que la persona y, por tanto, la personalidad es un prius del Ordenamiento jurídico, casi podría decirse que como un verdadero preconcepto de lo jurídico, al menos esto es así para todos aquellos Ordenamientos jurídicos que aceptan que tanto la sociedad como su ordenación se conciben en función del individuo y no los individuos en función de la sociedad y de su representación político-jurídica llamada Estado, no debemos olvidar que, como decía HERMOGENIANO, hominum causae omne ius constitutum est.

2. La personalidad jurídica.

El concepto de personalidad jurídica es tan sólo una abstracción jurídica del concepto de persona que, además, es un concepto distinto y previo al de capacidad jurídica, aunque al respecto es frecuente en la doctrina general y, por supuesto, en la española, identificar los conceptos de personalidad jurídica y capacidad jurídica. Sin embargo, la distinción se impone, baste pensar que la personalidad es un quid simple, mientras la capacidad es un quantum y, por tanto, es susceptible de ser medida en grados. Se puede ser, como persona, más o menos capaz, pero no se puede ser más o menos persona. Persona se es o no se es: total, radicalmente.

El Ordenamiento jurídico no es quien concede la personalidad, pero sí la capacidad -como lo prueba el hecho de que restringe esta última cuando lo estima conveniente-. Ello no significa negar que a lo largo de la Historia haya ocurrido de otra manera: ahí está la esclavitud para demostrar lo contrario. Pero las modernas concepciones jurídicas, no sólo teóricas, sino encarnadas también positivamente, entienden que el Ordenamiento jurídico tiene que reconocer la existencia previa de la persona e, incluso, de unos derechos innatos o naturales que la protegen. Porque la personalidad jurídica del hombre no puede más que ser reconocida, mientras que la atribución de la condición de persona es obra de la misma naturaleza.

Ahora bien, esta posición, que nosotros compartimos en líneas generales, no es incompatible con la que identifica personalidad jurídica con capacidad jurídica, porque lo que sucede en realidad es que se contempla la misma cuestión desde dos planos diferentes: el ontológico y el jurídico.

Atendiendo al primero de ellos se considera que persona y personalidad jurídica son dos términos equivalentes pero utilizados en ámbitos distintos: el concepto de persona es extrajurídico, mientras que el de personalidad jurídica no es más que una abstracción del primero para ser utilizada en el ámbito jurídico. Pero tanto el uno como el otro se refieren exclusivamente a la idea de ser humano, entendida como prius de todo lo concerniente al hombre, de todo lo humano.

Sin embargo, analizando la cuestión desde un punto de vista estrictamente jurídico la cuestión cambia de matices, pues entonces la idea de personalidad jurídica no se concibe como un prius, sino como una facultad que el Ordenamiento jurídico otorga a todos aquellos seres humanos que nacen cumpliendo unas condiciones predeterminadas por el mismo, de modo que, desde ese momento son capaces para ostentar derechos y asumir deberes en el mundo jurídico. Desde esta perspectiva, se identifican personalidad jurídica y capacidad jurídica.

Por todo ello podemos afirmar que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, persona es todo sujeto capaz de derechos y deberes, y por personalidad jurídica ha de entenderse, por consiguiente, la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.

Como vemos, la personalidad se concibe como la confluencia de una serie de derechos innatos, derivados de la misma naturaleza del hombre, entre los que se encuentra el ser posible titular de derechos y obligaciones civiles. Si avanzamos un poco más el hombre pasa de ser una suma de derechos naturales a convertirse en un centro de imputación de derechos otorgados o negados por el Ordenamiento jurídico, es decir, en un mero receptáculo abstracto, que en cuanto tiene la posibilidad de llenarse con toda clase de derechos es igual, como potencia, a cualquier otra personalidad, en cuanto todo hombre es capaz de adquirir cualquier derecho, aunque actualmente carezca de él, ya que la personalidad, por su parte, es sólo una manifestación especial del hecho de ser persona. Un paso más y el concepto de personalidad pierde todo contenido ontológico y se convierte en una mera posibilidad lógica de ser punto o centro de imputación de derechos y obligaciones, como ente abstracto que sirva de apoyo a las relaciones de Derecho. Por esa razón puede decirse lo siguiente: se es persona, se tiene personalidad. Con lo cual se llega a la conclusión de que el concepto de personalidad jurídica es coincidente con el de capacidad jurídica (siempre desde una perspectiva estrictamente jurídica),

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