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Concepto de persona

dpnunezEnsayo21 de Octubre de 2013

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DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

Concepto de persona.

Persona es todo ente capaz de adquirir derechos y contraes obligaciones, sea directamente o por medio de sus representantes necesarios.

Clases según existencia.

De acuerdo con lo que prescribe el Código Civil, las personas son de existencia visible o personas físicas, y de una existencia ideal o personas jurídicas.

Personas físicas, es aquella que presenta signos característicos de humanidad, por el sólo hecho de existir, el ser humano es una persona sujeto de derechos y obligaciones.

Personas jurídicas, son los entes no humanos en condiciones de adquirir derechos y contraer obligaciones, tales como las asociaciones, las sociedades y las fundaciones.

Atributos.

Las personas como sujetos de la relación jurídica, poseen un conjunto de cualidades, cuya utilidad consiste en establecer:

• la individualización de las mismas,

• la posición que ocupan en la familia y la sociedad,

• su aptitud para la vida jurídica y el asiento o ubicación que tienen en el espacio.

Por tanto, las personas se hallan dotadas de estos atributos: nombre, estado, capacidad y domicilio.

Nombre.

Se denomina nombre a la designación que lleva la persona de una manera habitual, para ser conocida e individualizada en la vida social. Su función es identificar al sujeto de derecho y obligaciones

Estado.

El estado de una persona designa la posición jurídica de la misma, en los dos grandes grupos que integra: la nación y la familia. Dicho estado se determina por un conjunto de cualidades constitutivas e inherentes a las personas, establecidas por la ley para atribuirles efectos jurídicos, esto es, derechos y obligaciones.

Capacidad.

La capacidad consiste en la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.Es el atributo esencial de la persona, para ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica. La falta de esa capacidad, constituye la incapacidad.

Clases según capacidad.

Se distinguen dos clases de capacidad:

1.- Capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de derechos; se relaciona con el goce de los mismos. Ej.: menores de edad.

2.- Capacidad de hecho: es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin intervención de terceros; se relaciona con el ejercicio de los derechos. Ej.: mayores de edad.

El derecho de propiedad. Concepto.

Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona. Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; la facultad de usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Es el derecho más completo que una persona puede ejercer sobre las cosas.

Patrimonio. Concepción clásica.

La doctrina clásica sostiene que el patrimonio es un atributo de la personalidad. La persona constituye el soporte del patrimonio; éste no puede existir sin aquélla. En oposición divergente, la doctrina moderna más aceptada concibe el patrimonio como una institución autónoma, gobernada por los fines que le son propios. Y lo considera como conjunto de bienes afectados a un fin determinado.

El patrimonio representa una universalidad jurídica formada por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de una persona. Es el conjunto de bienes (todos los objetos, corporales o incorporales, susceptibles de tener valor económico) de una persona.

Derechos patrimoniales.

Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico. Son los que sirven para la satisfacción

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