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CONCEPTO DE QUIEBRA


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  5.461 Palabras (22 Páginas)  •  138 Visitas

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UNIVERSDAD CATÓLICA DEL TRÓPICO SECO

UCATSE - ESTELÍ

PBRO. FRANCISCO LUIS ESPINOZA PINEDA

FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

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TEMA: LA QUIEBRA

  • PROFESOR: RICARDO ENRIQUE JIRÓN RIZO
  • ELABORADO: LUIS CARLOS TORRES CALERO
  • MIÉRCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

CONCEPTO DE QUIEBRA

La quiebra es, en el ordenamiento jurídico nicaragüense, una institución bifrontal, puesto que mira, por un lado, al llamado derecho material y, por otro, al derecho procesal.

De acuerdo con el derecho material, la quiebra no es otra cosa que un acontecer económico - incumplimiento, insolvencia, concurrencia que adquiere rango a partir de su reconocimiento y proclamación por los juzgados.

Para el derecho procesal, la quiebra es un proceso de ejecución universal que, partiendo del hecho económico-jurídico de la quiebra - incumplimiento, insolvencia, concurrencia- , liquida el patrimonio del deudor para aplicar su importe a la extinción del pasivo.

Los articulas 1064 y 1065 del Código de Comercio no definen el estado de quiebra como hecho económico-jurídico, sino que lo presuponen. Ello con excepción de que el párrafo 10 del artículo 1064 del CC expresamente se refiere al estado de insolvencia al hablarnos de que (libres bastantes para el pago» y el párrafo 20 del propio precepto lo supone al referirse al comerciante que ((ha sobreseído de manera general en el pago corriente de sus obligaciones». Si se tiene en cuenta que el expositor del Código sitúa el sobreseimiento o cesación en los pagos en la insolvencia definitiva, comprendemos perfectamente lo dicho.

En definitiva, en el ordenamiento jurídico nicaragüense, el hecho económico-jurídico de la quiebra precede al hecho jurídico-procesal de ésta y radica en la insolvencia definitiva del deudor.

PRESUPUESTOS DEL JUICIO DE QUIEBRA

La cualidad de comerciante: El comerciante es el sujeto pasivo del estado de quiebra. El no comerciante puede hallarse en estado de concurso, pero no en estado de quiebra. En consecuencia, es incuestionable no sólo lo regulado en el arto 6 del Código de Comercio al establecer que «Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente de alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales)), sino también lo prescrito en el artículo 1062 del mismo cuerpo de leyes: «Se halla en estado de quiebra todo comerciante que cesa de hacer sus pagos [...]),

El concepto legal de comerciante, pues, se encuentra determinado por lo siguiente:

Las personas individuales: El artículo 7 del Código de Comercio dice que «cuando los hijos de familia y menores adquieran bienes por letras o artes liberales, trabajo o industria y se dediquen al comercio; quedarán obligados solamente hasta concurrencia de aquellos bienes; pero podrán enajenar o hipotecar sus bienes inmuebles para el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles sin las formalidades prescritas por el mismo Código; y comparecer en juicio por sí solos en todas las cuestiones relativas al comercio.

La persona física, pues, sólo es comerciante a los efectos legales:

 

a) Cuando tiene capacidad legal para ejercer el comercio; y

b) Cuando se dedica de forma habitual. Por lo que, sin capacidad legal, o sin ejercicio habitual, no puede decirse, en verdad y legalmente, que una persona física es comerciante, ni reputarse de tal a quien no reúna aquella doble circunstancia.

EL SOBRESEIMIENTO GENERAL EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES

De acuerdo con los artículos 1064 y 1065 del Código de Comercio, lo puede ser declarado en quiebra el comerciante que se halle en alguno de los casos siguientes:

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