CONCEPTOS DE DERECHO Licenciatura en Criminología y Criminalística
Viri ResendizApuntes31 de Marzo de 2019
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CONCEPTOS DE DERECHO
Licenciatura en Criminología y Criminalística
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INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………. 2
DEFINICION DE DERECHO……………………………………… 3
PROCESO LEGISLATIVO………………………………………… 4
FASES DEL PROCESO LEGISLATIVO……………………....... 5
DERECHO EJECUTIVO…………………………………………… 7
CATEGORIA DE LEYES EN LA REPUBLICA MEXICANA………… 8
DERECHO CONSUETUDINARIO……………………………. 10
DERECHO COMUNITARIO INTERNACIONAL………………… 11
CONCLUSION………………………………………… 12
BLIBLIOGRAFIAS……………………………………. 13
INTRODUCCION
Este trabajo tiene como objetivo principal contribuir a la definición de derecho, tomamos como raíz la definición que Thomas Hobbes realiza acerca del derecho en su libro “El Leviatán”
En segundo término, explicaremos el proceso que lleva a cabo un proyecto de ley para que este sea legislado en nuestro país, Se explicara paso a paso cada etapa de este proceso legislativo
En tercer término, explicamos las categorías de derecho que existen en la República Mexicana tanto el rol y las tareas constitucionales que deben surgir
El tema de definir las clases de Derechos tiene una importancia a grandes rasgos, debido a que nos defiende el derecho generalizados, independientemente cual sea nuestro rol en la sociedad, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho, así podremos saber cómo es legislado nuestro País no solamente local, si no también municipal y estatal y que rol llevamos nosotros en cada uno de estas categorías
También señalaremos y explicaremos cual es el procedimiento que lleva acabo una ley para que esta se haga vigente en nuestro país
Se analiza los derechos de los indígenas como “derecho consuetudinario” que está estipulado en nuestra constitución.
Definición de Derecho
… “Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en la que el Commonwealth le ha ordenado de forma oral, escrita o a través de otro signo de la voluntad para que este haga uso de su distinción entre lo correcto e incorrecto, es decir de lo que es contrario y lo que es conforme a la regla. (Thomas Hobbes, El Leviatán p143) …” (Sic)
Concepto de Derecho: La palabra proviene del vocablo latino “directum” que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley lo que jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial
Se emplea la palabra derecho" al conjunto de normas que rigen la vida de la nación, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado. Es la manifestación del poder del estado en un determinado lugar." Usualmente se define la palabra derecho para indicar
"la facultad de exigir un deber y otras para "expresar la necesidad misma de cumplirlo". No indica otra cosa la locución "derecho" en su sentido etimológico y gramatical: "ius", entre los romanos suponía "mandamiento" o "regla", y en todas las lenguas modernas significa "lo recto".
Proceso legislativo
Este encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable a través de los procedimientos legislativos de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano que se constituyen, en razón a su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano únicamente sometidas en la constitución
En el derecho mexicano es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley.
En este proceso existen 6 fases para que pueda existir una ley.
- Iniciativa 5. Publicación
- Discusión 6. Iniciación de la vigencia
- Aprobación
- Sanción
Vamos a explicar cada una de estas fases.
FASE DE INICIATIVA.
Este primer procedimiento legislativo se encuentra regulado por el artículo 71.
Artículo 71 constitucional:
… “La ley de congreso determinara el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la Republica podrá presentar hasta dos iniciativas para tramite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales” …(Sic)
FASE DE DISCUSION.
La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de leyes. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen unos de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley.
Según el primer párrafo del Artículo 72 constitucional:
… “todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas cámaras, observándose el reglamento de debates sobre su forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones” …(Sic)
FASE DE APROBACION.
La aprobación del Proceso Legislativo donde la primera cámara aprueba el proyecto, se llevará a revisión a la cámara de revisora, si estas dos apruebas el proyecto se remite al Ejecutivo para que se realice la sanción y a su vez la publicación.
Estipulado en el artículo 72 fracción A constitucional:
…” Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente” … (Sic)
FASE DE SANCION.
La etapa de sanción es en la que el Presidente de la Republica acepta o desecha un proyecto de ley
Según la constitución se repercuta como:
… “Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente…” (Sic)
FASE DE PROMULGACION, PUBLICACION.
Promulgación: Acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores y ordena su publicación
Publicación: Acto firmal por medio el cual las leyes aprobadas por el poder legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este y de manera indubitable a la población en general. Para que esta publicación surja efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el estado posee llamado Diario Oficial de la Federación.
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