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Introduccion al CONCEPTO DERECHO

Lisandro ArruaApuntes30 de Agosto de 2018

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Bolilla 1

CONCEPTO DE DERECHO: Conjunto de normas que regula la conducta humana con sentido de Justicia. (Borda)

VIVENCIAS O EXPERIENCIAS JURIDICAS

  1. De los Particulares: (Ciudadano común) No sabe específicamente lo que es el derecho(no puede explicarlo solo entenderlo), el solo desea cumplir con sus “Obligaciones Juridicas” para evitar ser Sancionado.
  2. De los Juristas: (Abogado) en su labor profesional defiende las causas que considera justas y dignas proporcionando al juez el punto de vista de su cliente al derecho entendido como un conjunto de normas y en un conflicto concreto de intereses
  3. De los Jueces: Para un Juez con competencia en el fuero penal: “el derecho es la ley y nada más que la ley creada por un órgano o poder legislativo”. Para un juez integrante de un tribunal colegiado “el derecho es el orden normativo, creado por los hombres para organizar la vida en sociedad”.
  4. De los Creadores de Normas: (Legisladores) “Entienden por derecho al conjunto de normas y preceptos jurídicos, cuyo origen obedece a la voluntad del legislador, y que fueron sancionadas para regir situaciones y hechos vigentes al momento de su creacion”
  5. De los Doctrinarios del Derecho: (Estudiosos y los que escriben el derecho) “Es hacer de la ley y el derecho un instrumento tendiente a dirigir la conducta del Ciudadano en una sociedad para que la misma aparezca organizada y puedan plasmarse en ella la totalidad de los valores jurídicos en vigor”.

CONTEXTO DEL DERECHO

  • Una introducción al estudio del derecho debe empezar por el propósito de averiguar “que es ” y “para que sirve”.
  • Existen tantas definiciones y conceptos que resulta imposible nombrarlas totalmente.
  • Lo que conocemos como “derecho” es producto de la vida en sociedad.
  • En esta sociedad se entremezclan cuestiones económicas, morales, religiosas, ideológicas, etc.
  • En sus orígenes el derecho se encontraba mas fuertemente vinculado a alguna concepción de tipo religiosa, y en la actualidad recibe mas influencia del orden moral y económica.
  • Sostener una estrecha relación entre el derecho y la moral o negar esta relación divide el pensamiento de los juristas en IUSNATURALISTAS Y POSITIVISTAS.

EL CONCEPTO DE DERECHO SEGÚN EL IUSNATURALISMO.

IUSNATURALISMO: (Afirma la existencia de la relación entre la moral y el derecho) Ella consiste en sostener 2 Tesis.

  1. Tesis de la Filosofia Etica: Hay principios morales y de justicia universalmente validos y alcanzables a la razón humana. (justicia, paz, igualdad)
  2. Tesis Juridica: Una norma no puede ser considerada como jurídica si la misma contradice los principios básicos de la tesis filosófica.

Los Autores discrepan sobre cual fue el origen de los principios universales, o la fuente de donde provienen los valores; por lo tanto existe una concepción Iusnaturalista Teológica, Racionalista y Historicista, según se sostenga las distingas posiciones.

Iusnaturalismo Teológico

El derecho proviene de un ser supraempirico (DIOS), que de alguna manera ha revelado a los seres humanos los preceptos por los que habrá de guiarse los hombres unidos en sociedad

Uno de los grandes representantes fue Santo Tomas de Aquino. Para el la ley era un orden de la razón para la realización de un bien común, hecha por quien tiene el cuidado de la comunidad.

Distingue 4 tipos de leyes:

  1. Ley Eterna: Es la ordenación de las cosas hacia el cumplimiento de sus finalidades.
  2. Ley Natural: El hombre participa del ese Orden Eterno
  3. Ley Divina: Esta configurada por el acto de revelación de los primeros preceptos o mandamientos
  4. Ley Humana: Creación positiva del hombre de un precepto que debe ser derivado del orden natural o limitarse a completar dicho orden sin alterarlo.

Iusnaturalismo Racionalisista:

Esta corriente postula al derecho como producto de la razón del Legislador. La única y principal fuente del orden juridico lo representa la ley humana o positiva. El hombre determina su propio desarrollo. Uno de sus mayores exponentes fue Immanuel Kant.

Iusnaturalismo Historisista:

El derecho es producto de la evolución histórica de un pueblo. La manifestación de esta evolución va indicando normas de conducta o costumbres que varían en cada pueblo. Uno de sus representantes mas importantes fue Federico Savigny.

Nuevas Posiciones:

Robert Alexy: Determina que existen 2 versiones.

  1. Tesis Debil: Existe una relación necesaria entre el derecho y alguna moral
  2. Tesis Fuerte: Existe una relación fuerte entre el derecho y la moral correcta.

Moral correcta: Idea regulativa en el sentido de que es un objetivo al que hay que aspirar.

Ronald Dworkin: Sostiene que resulta imposible separar el derecho de la moral. El derecho positivo, constituido exclusivamente de normas o reglas, no puede prever todos los casos posibles y por ende tampoco puede dar una solución normativa a todos ellos.

POSITIVISMO: Niega la existencia de la relación entre el derecho y la moral. Posee numerosos matices y exponentes.

  • Para NORBERTO BOBBIO: Para encontrar un teoría completa debemos retomar la doctrina política de Thomas Hobbes.
  • Para THOMAS HOBBES: “No existe otro criterio de lo justo o injusto que el de la ley positiva. Solo es verdad que es justo lo que esta ordenado por el solo hecho de estar ordenado y que es injusto lo que esta prohibido por el solo hecho de estar prohibido

Alli reside la legitimidad en el pacto social.

Positivismo Formalista o Formalismo Juridico:

Le asigna al ordenamiento juridico una serie de propiedades apoyadas en la teoría de la estructura. Posee como cualidades normativas esenciales las siguientes características:

Completo: Desarrollan la teoría de que el derecho “es pleno” es decir no tiene lagunas

Coherente: No existen normas jurídicas contradictorias.

Autosuficiente: El jurista encuentra dentro del orden juridico, sin recurrir a otra norma de diferente naturaleza, la solucion para cualquier conflicto que pueda presentarse.

Pseudo Positivismo o Positivismo Ideologico:

Las normas jurídicas deben ser aplicada y obedecidas por el solo hecho de serlas, cualquiera sea su contenido independientemente del calificativo que le de la moral. (justo, injusto). Acepta la validez del único principio moral que expresa y ordena OBEDECER.

Positivismo Metodológico o Conceptual:

El derecho debe ser identificado como tal, con independencia de cualquier criterio de valoración recorriendo las propiedades fácticas de las normas de un orden jurídico. Ejemplo un sistema para producir normas.

Metodología: porque propugna los métodos o criterios que sirven para identificar a ciertas normas como pertenecientes a un sistema normativo determinado.

Conceptual: involucra un concepto de derecho que distingue entre el aspecto factico y el normativo de un sistema jurídico con la adaptación de criterio valorativos del sistema.

Realismo Jurídico

Identifica al derecho vigente sobre la base de las decisiones de los jueces. Uno de sus representantes es Oliver Holmes, experimenta el concepto de que “el derecho es la profecía de lo que los jueces harán en concreto”, esta posición es afianzada por Alf Ross de la escuela escandinava que completa el concepto diciendo que” es la profecía de lo que los jueces harán en concreto teniendo en cuenta la ley”

Teoría Critica:

La Teoría Egologica del Derecho:

La crítica de Cossío: parte de la afirmación de que el derecho no es norma, sino que es conducta en su interferencia intersubjetiva, de donde proviene que no puede hacerse depender el derecho subjetivo de toda la estructura normativa de Kelsen.

Cossío: (teoría egológica) Juicio disyuntivo  (elección)

Una norma jurídica según Cossío se compone de dos partes:

  • Una denominada ENDONORMA: contiene el concepto de deber jurídico.
  • Otra denominada PERINORMA: contiene la sanción para el supuesto que nace de el cumplimiento con el deber

Ambas están ligadas en un juicio disyuntivo dado a que si se cumple con el deber (endonorma), no corresponde que sea impuesta ninguna sanción (perinorma).

Teoría tridimensional del derecho:

Goldschmidt: y su escuela trialista nace en Alemania bajo la influencia de la nueva filosofía de valores, con escuelas desarrolladas en Alemania, complementada con Max Webber quien introduce los principios y presupuestos de la sociología cultural. Emilio Lask en 1905 utiliza por primera vez la expresión estructura tridimensional.

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