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Concesion Administrativa


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  6.644 Palabras (27 Páginas)  •  381 Visitas

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La concesión administrativa consiste en la cesión que hace una entidad de derecho público a un particular de la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un dominio público.

Mediante la concesión la Administración cede a un particular una esfera de actuación originariamente administrativa, bien cediendo bienes de dominio público o la gestión de servicios públicos, que únicamente corresponden a la Administración en aras del interés social.

La transferencia se formaliza en un contrato administrativo que se caracteriza por las limitaciones y el poder de control que la Administración impone y se reserva sobre los bienes o servicios cedidos (la titularidad sigue siendo siempre de la administración).

Rasgos definitorios de la concesión administrativa:

• Uso intenso del dominio público por parte del concesionario (permanente y estable).

• Titularidad del dominio público en la administración concedente

• Instalaciones fijas que correspondan con la permanencia y estabilidad del uso concedido al particular.

• Gestión de un servicio público cuya prestación viene atribuida a la titularidad de la Administración concedente como propia de su competencia.

• Remuneración al concesionario mediante precios fijos y predeterminados.

Ejemplos de concesión administrativa:

• Concesión de la construcción y explotación de una autopista de peaje

• Concesión del suministro de agua potable

• Concesión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

• Concesión del servicio público de transporte colectivo de viajeros de una línea urbana

Clasificación de los servicios públicos

Como lo señala Gabino Fraga,6 y otros doctrinarios, los servicios públicos se han clasificado con diversos criterios, siendo los más importantes: los que los dividen por:

La forma como satisfacen las necesidades generales (uti singuli y de uti universi, según se pueda identificar a los usuarios) y,

a) Aquéllos que se clasifican por la forma de gestión de los mismos (gestión pública y de gestión privada), etc.

Dentro de la primera de las clasificaciones citadas, podemos mencionar: el servicio de defensa nacional; los servicios de vías generales de comunicación; los servicios de enseñanza, de correos, de telégrafos, radiocomunicación, transportes; los de asistencia pública; los de previsión; los seguros sociales, los de vivienda barata, etc.

Teorías de la concesión administrativa

II. TEORÍA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Para atender la función pública se requiere precisar previamente los conceptos de poder, órgano y función estatales que aparecen contrastados una vez que la teoría clásica de la separación de poderes devino teoría moderna de separación de funciones y de órganos, entre cuyas bases figura como premisa fundamental la unidad del poder estatal, así como la indispensable relación entre los órganos en que se depositan sus funciones sustantivas, caracterizados por no convertirse en compartimentos estancos de éstas, lo que les permite participar en el ejercicio de varias de ellas y realizar, por tanto, actos de diferente contenido sustancial: legislativo, administrativo, jurisdiccional, contralor y electoral, entre otros, y a través de las relaciones entre poderes generar la voluntad única del Estado, que permite alcanzar una diáfana idea de la unidad del poder estatal.

Podemos explicar al poder estatal o público como la capacidad del Estado para imponer su voluntad con, sin y aún contra la voluntad concurrente de sus destinatarios -toda la población estatal-, para lograr sus fines y objetivos, lo que significa que cuando se da la oposición del destinatario del poder se habrá de vencer, de ser necesario, mediante el empleo de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento de la eficacia del poder público que, como señala Andrés Serra Rojas "es un poder tal, que dispone del monopolio de la coacción y se impone a todos".

Establecida la noción del poder estatal, deben identificarse sus funciones, conocidas como funciones públicas -las que por cierto son múltiples-, y diferenciarse de los órganos en los que se depositan, que deben ser, asimismo, diversos. Según Carré de Malberg:

Las funciones del poder son las diversas formas bajo las cuales se manifiesta la actividad dominadora del Estado; dictar la ley, por ejemplo, es uno de los modos de ejercicio de la potestad estatal, o sea una función del poder. Los órganos del poder son los diversos personajes o cuerpos públicos encargados de desempeñar las diversas funciones del poder. El cuerpo legislativo, por ejemplo, es el órgano que desempeña la función legislativa del poder estatal.3

1. Teoría de la función legislativa

La potestad y el imperio del Estado se evidencian en el ejercicio de la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función el Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley.

La función legislativa, como cualquier otra del Estado, lo puede ser en sentido formal y en sentido material; hablamos de función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto; en opinión de Gabino Fraga: "La función legislativa, desde el punto de vista formal, es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que de acuerdo con el régimen constitucional forman el Poder Legislativo".6

En este sentido formal, el artículo 70 constitucional previene que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Del sentido formal de la función legislativa se infiere el principio de la autoridad formal de la ley conforme al cual las resoluciones del Poder Legislativo sólo pueden ser interpretadas, reformadas, adicionadas, derogadas y abrogadas por otra resolución del mismo Poder y bajo los mismos procedimientos empleados para su creación original; así lo previene en su inciso f) el artículo 72 constitucional, al disponer: "En la interpretación, reforma o derogación

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