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Concesion Administrativa


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  783 Visitas

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Actualmente la concesión en la legislación y la doctrina, está asociada al interés general para la prestación de servicios públicos, o la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público.

En las primeras décadas del siglo XIX apenas se iniciaba el desarrollo, al margen del derecho civil o penal, de las figuras propias del derecho administrativo, por ello es comprensible que la concesión administrativa no tuviera definidas sus características. Teodosio Lares, en sus Lecciones del derecho administrativo, dice:

“Ni la ciencia, ni la legislación han fijado de una manera decisiva, el lenguaje administrativo, y los escritores tienen que adoptar las palabras con más propiedad y exactitud sus ideas, lo que no debe producir confusión alguna, si antes se cuida de expresar sus verdadero sentido.”

La Constitución de 1824 y 1857 no mencionaron el concepto de concesión vinculada al servicio público. “servicio público” se usó en la Constitución, en el sentido de actividad personal realizada en beneficio del Estado.

No obstante, con la pacificación franca y general del país, y el control de la frontera no se lograría sino hasta 1880, fue a Manuel González a quien le correspondió otorgar las primeras concesiones a los empresarios extranjeros. (Barroso Estrada, Maria Cristina/Hagg y Saab, Guillermo Un Bosquejo de la Historia de México, Segunda Edición, Pearson Educacion. México 2005)

CONCESION

La Concesión es un acto administrativo discrecional a través del cual la autoridad administrativa la otorga al gobernado para dos objetos:

1) Para la explotación de servicios públicos, o bien,

2) Para explotación de bienes del dominio público

En ese tenor, el régimen jurídico de la concesión está integrado por el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares que la regulan, en diversas materias. Es así, que los únicos elementos subjetivos de la concesión son:

1) La autoridad concedente, que puede ser la administración pública, federal, estatal o municipal;

2) El concesionario que es la persona física o jurídica a quien se entrega la concesión y es el titular de la misma, y

3) Los usuarios únicamente en concesiones de servicio público.

Es importante recalcar que la figura de la concesión conserva características inherentes en esencia, siendo la primera de ellas que es intransmisible, ya que genera derechos personalísimos, (denominados por la doctrina como intuito personae), pues la concesión no se puede transferir o gravar a menos que la autoridad administrativa lo permita, pues precisamente se otorga en mérito a las cualidades subjetivas que tomo en consideración la autoridad concedente, en caso contrario, la transmisión no surte efecto jurídico alguno y por tanto, la concesión se extingue.

Al efecto, y a manera de esclarecer, resulta oportuno citar el artículo 31 de la Ley de Transporte Público del Estado, que establece: “Las concesiones y permisos para explotar los servicios públicos de transporte,, así como los derechos derivados de el los son personalísimos,, intransferibles, inalienables e inembargables.. Será causa de terminación de los derechos que amparan la concesión y los permisos, la muerte de su titular”, el contrato de cesión de derechos celebrado entre particulares no tiene ningún efecto jurídico para con la administración pública del Estado, pues es un mero contrato privado que tiene precisamente la característica de que sólo surte sus efectos entre las partes contratantes, que no puede obligar a la autoridad, siendo que, la concesión pública, como quedó anotado, no es un contrato privado, sino un acto de autoridad administrativo de carácter discrecional, que en doctrina se denomina acto regla, pues el concesionario es un adherente jurídico pues queda obligado al cumplimiento cabal del espectro normativo, que es de orden e interés público; por tanto, no puede atribuírsele el carácter de concesión administrativa a un mero contrato privado de cesión de derechos, regulado por el derecho privado, que carece de efectos jurídicos para modificar la naturaleza jurídica de la concesión administrativa materia del presente, siendo que no puede surtir ningún efecto ni consecuencia jurídica contra la observancia de la ley de la materia, lo cual no consigue engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, por tanto, todo acto fuera de la ley no puede producir más que una aparente situación jurídica cuya destrucción no implica lo que en términos técnicos se denomina privación de un derecho; de allí que el poder público puede por sí y ante sí declarar la inexistencia de un acto de esa naturaleza. Cuando se trata de una concesión o de un acto administrativo, aunque creador de una situación jurídica individual, es fuerza convenir en que el poder público que lo celebró tiene facultades para decretar su disolución, conforme a la ley, porque el servicio público y el interés colectivo, son los fundamentos y el fin o límite del poder gubernamental, sin que sea necesario acudir en ejercicio de una acción dilatada ante el poder judicial.

Todo lo anterior, es por el origen y el objeto de toda concesión como utilidad común y no un interés particular, y solo a este precio consiente la ley en su celebración, a saber: que el poder público que tiene a su cuidado el bien de la Sociedad.

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Acto de la Administración en virtud del cual se otorga, mediante determinadas condiciones, a un servicio de interés general realizado por un particular, carácter de servicio público como si fuera realizado por la administración.

Concesión de acuerdo a la Ley

La Ley General de Bienes Nacionales establece que las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación se autorizan en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

“El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que

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