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CONCILIACION ARBITRAJE LEGISLACION COMPARADA


Enviado por   •  1 de Julio de 2020  •  Síntesis  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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LA CONCILIACIÓN

DEFINICION

La conciliación tiene como elemento principal que exista un tercero que actúa como intermediario de las partes, este solo estimula o ayuda a que las partes puedan llegar a una solución, mas no tiene partido en las decisiones finalizadas.

Siendo así, Según R. Caivano17 la Conciliación es una negociación asistida, pues en el proceso de conciliación es necesario emplear las técnicas de la negociación teniendo como facilitador a un tercero neutral. “Para ser un buen conciliador será requisito sine qua non comprender la dinámica propia y características de la negociación” (R. Caivano, obra Cit. P. 113)[1]

Pero como sabemos la conciliación en el ámbito laboral, solo hace mención a que la relación o conflicto entre las partes, viene a ser la empresa y trabajador, con finalidad de poder llegar a una solución y evitar recurrir la vía judicial. Es así que el artículo 27 literal 1 del Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, establece:

La conciliación está destinada a promover el acuerdo entre empleadores a fin de encontrar una solución autónoma a los conflictos que surjan en la relación laboral. La asistencia del trabajador y del empleador a la Audiencia de Conciliación es de carácter obligatorio.[2]

La conciliación judicial está establecida en el art. 30 de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual perpetúa: La conciliación (…) puede ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en el que se encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por la partes se considere declaración. Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente en el día (…).

Pero no solo está la conciliación judicial, sino también la administrativa, la cual se realiza fuera del proceso y el que se realice (salvos excepciones establecidas por la ley) no constituye un presupuesto procesal, así lo determina la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 020-2001-TR.

OBJETO

La conciliación es considerada como un medio alternativo de solución de conflictos, que como tal busca o tiene de objeto mantener el dialogo y en consecuencia llegar a una solución en la materia de controversia.

Principales Características de la Conciliación

  • Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el proceso conciliatorio. ¬ Autonomía de las partes. El acuerdo depende exclusivamente de la voluntad de las partes.
  • Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo de formalidades que deben respetarse.
  • Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un tercero neutral e imparcial, ¬ aceptado por las partes, llamado conciliador.
  • Control del Proceso. Está bajo la responsabilidad del conciliador.
  • Fórmulas de solución: El conciliador está facultado para plantear alternativas de solución, a manera de propuestas; nunca con carácter obligatorio.
  • Efecto Vinculante. Los acuerdos a que libremente lleguen las partes y sean consignados en el acta, son de cumplimiento obligatorio.
  • Asesores. En el proceso las partes pueden participar en compañía de personas de su confianza, sean letrados o no. El asesor no puede interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico en las discusiones.

ARBITRAJE

DEFINICION:

Es una Institución que persigue acercar a las partes en conflicto para atenuar sus divergencias, propiciando el diálogo. Para lograrlo, el conciliador debe tener una adecuada capacitación, intuición psicológica para conocer las conductas, tener aplomo y decisión para brindar los aportes a cada una de las partes en el momento más oportuno con la intención de que el conflicto se solucione.

Sus formalidades están reguladas por el artículo 64º del D. L. Nº 25593 y artículos 47º al 54º del D. S. Nº 011-92-TR.

Así mismo, El artículo 104 de la Ley N° 26636, establece lo siguiente. Artículo 104.- SOMETIMIENTO AL ARBITRAJE.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, pudiendo las partes acogerse a lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje en lo aplicable u optar por otro procedimiento arbitral.

La doctrina establece que hay dos tipos de arbitrajes: arbitraje de Derecho y el arbitraje económico o de intereses. En el primero lo que causa es la controversia en la aplicación o interpretación de una norma preexistente y en la segunda radica en el conflicto para modificar derecho existente o crear nuevo.

OBJETO:

Tiene por objeto solucionar un conflicto en el que la voluntad de las partes se somete a la de un tercero, comprometiéndose a cumplir lo que éste decida, no pudiendo discutir la decisión. El arbitraje es utilizado cuando no hay acuerdo en cuanto a los hechos o en cuanto a la ley aplicable.

Características:

  • El proceso arbitral se desenvuelve en etapas previas, basadas en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por tanto una institución jurisdiccional.
  • El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia porque se emite conforme a disposiciones legales y a la equidad.
  • Es necesario que las partes involucradas en un conflicto entre dos o más partes hayan decidido esta vía de solución, suscribiendo para tal efecto un acuerdo llamado compromiso arbitral.
  • Los árbitros al emitir un fallo tiene facultades de juzgador, pudiendo actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a la decisión final.

LEGISLACION COMPARADA:

CHILE

  1. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS: Principios de equidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, simetría de poder, buena fe, veracidad, celeridad, economía y voluntariedad.

La legislación chilena establece formas de solucionar conflictos en dos clases:

  • Formas Negociadas: Conformada por la negociación, conciliación y mediación.
  • Formas no negociadas o impuestas: conformada por el litigio y arbitraje.

La Ley 19.334, que reformó el Código de Procedimiento Civil, establece la conciliación obligatoria en la generalidad de los procedimientos civiles. Así mismo, también en los procedimientos en materia de familia y laboral se establece la conciliación como un acto procesal ineludible.

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