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Legislación Comparada


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  4.663 Palabras (19 Páginas)  •  337 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: El reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.

La libertad es un derecho esencial del ser humano.

El derecho a la libertad como garantía fundamental no tiene carácter absoluto ni irrestricto.

Cuando la privación de la libertad se convierte en arbitraria el Hábeas Corpus cumple una importante función.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL HABEAS CORPUS

Época imperial de la antigua roma: El interdicto de "homine lebero exhibendo" tenía por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenía derecho al goce de ella, y para que inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidiría de la buena o mala fe con que había procedido el demandado.

Este interdicto estaba basado en el principio de que nadie debe retener al hombre libre con dolo, así se expresa en su Ley Primera. La Ley Tercera aclara que exhibir es sacar al público y permitir que se vea o se toque al hombre, o propiamente dicho: manifestar lo que esta oculto. Este interdicto disponía además que su aplicación le compete a todos los hombres libres, por que a ninguno se le ha de impedir que favorezca su libertad.

En Roma la necesidad solo estribaba en reprimir y evitar las detenciones privadas de los señores cuando éstas eran realizadas por actos arbitrarios y contra personas que no eran de su familia o de su servidumbre esclava.

LEGISLACIÓN COMPARADA

Creación de la institución del Hábeas Corpus en el pueblo inglés

El pueblo inglés fue el primero que despertó contra el absolutismo monárquico, con actos de completa y noble rebelión y contra la disgregación social que trajo el feudalismo; su nobleza no fue como la de otros reinos, que se complacía (a la par que oprimía al débil) en dejarse convertir en un esclavo del Rey.

En el año 1100 vemos arrancar a Enrique I, la famosa Carta de Libertades, cuerpo jurídico imperfecto, pero de gran valor en la historia del derecho constitucional británico .

En el año de 1136, Esteban, Rey de Inglaterra, otorga su Carta sobre las Libertades del Reino y de la Iglesia, siguiéndole la promulgada por su hijo Enrique II Plantagenet el día de su coronación. Luego vino la primera Carta Magna, origen de las libertades inglesas, que refunde y amplia los principios ya obtenidos. Fue otorgada por Juan Sin Tierra, en 1215. Con esta Ley, sufre Inglaterra un cambió radical en su Constitución Política, pasa la Soberanía del Rey a manos de la nobleza, que se organiza en asamblea formando el Parlamento Inglés.

En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. En esta carta se disponía que ningún hombre libre podría ser detenido, preso, ni desposeído de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: "Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona alguna".

Para consolidar el cumplimiento de esta Carta y arraigar dicho Parlamento, muchas fueron las luchas y revoluciones que tuvieron que sostener los ingleses, hasta que la Revolución de Cronwell en 1640 parece imprimirle caracteres definitivos a sus libertades.

Cuando subía al trono el Rey Carlos II, se le hace al pueblo inglés más necesario garantizar sus conquistas de libertad, y hacer efectivo los preceptos de sus leyes liberales que no podían cumplirse. El malestar reinante, la formación ya de los dos partidos imperantes (Thorys y Wighs), la historia desastrosa de sus reyes y los abusos que el absolutismo y la nobleza habían cometido siempre, hicieron comprender al pueblo inglés que era necesario que los principios de la Revolución de 1640 se consolidaran y fuera efectivo el pase de la soberanía al Parlamento, y a ese fin, con oportunidad sublime, se dictan una serie de actas, que restringían el poder monárquico, y entre ellas, y de las primeras, se promulga el Habeas Corpus Act en el año 1679.

La ley de Habeas Corpus de 1679 decía: "Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un habeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o detención. Cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito. La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por habeas corpus".

La ley de 1679 reglaba el habeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hábeas corpus.

El primer país que introdujo la figura del Hábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832.

En el Perú se adopta esta institución por ley del 21 de Octubre de 1897, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración constitucional recién en la Constitución de 1920. En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1.

Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal Constitucional,

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