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Legislacion Comparada


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  6.949 Palabras (28 Páginas)  •  1.405 Visitas

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LEGISLACION COMPARADA

Es el conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza.

La elaboración de las leyes en sentido formal, es una potestad privativa del Poder Legislativo, nacida de la clásica división de poderes elaborada por Montesquieu. La aplicación de la legislación le corresponde al Poder Judicial, para ejercer el control un poder sobre el otro, y que ninguno pueda abusar de sus potestades.

las leyes en sentido material son las normas escritas que las autoridades competentes han sancionado en ejercicio de sus funciones, como la Constitución Nacional, las constituciones provinciales, las leyes nacionales, emanadas del poder Legislativo nacional, y las normas generales que dicten las legislaturas provinciales, los decretos reglamentarios del poder ejecutivo, los edictos policiales los reglamentos de la Corte Suprema y las Acordadas de las Cámaras de Apelaciones (en la República Argentina).

En sentido formal, son las normas que emanan de los poderes legislativos nacionales o provinciales, y llevan un número identificatorio.

Las leyes que regulan una determinada actividad, por su contenido, se agrupan en distintas legislaciones, y muchas veces son objeto de codificación. Así hablamos de legislación penal, procesal, civil, comercial, etcétera. También hablamos de legislación cuando agrupamos las que dicta cada estado para regir en su territorio, como legislación, argentina, mexicana, uruguaya o española, o legislación internacional cuando por medio de tratados, los estados adoptan normas comunes a aplicar en sus países.

Legislación comparada es el análisis de las leyes que rigen sobre distintas materias en los estados del mundo, a efectos de establecer sus similitudes y diferencias en el tratamiento legal de las cuestiones.

Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

Cada ley per se que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera, cada particular deberá hacerse cargo de la sanción correspondiente. Por ejemplo, si dejé estacionado mi automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación, me caerán todas las de la ley y deberé responder por esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un canon previamente establecido.

Y ahora volviendo a la generalidad que nos ocupa, la legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes que comentábamos más arriba y que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos, entre otras.

Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe este conjunto de normas que nos dirán como actuar, responder ante determinadas situaciones y que básicamente ordenarán la vida en ella, entonces, es casi seguro que el descontrol mandaría, ya que no todas las personas suelen respetar el derecho de los otros ni tampoco desplegar sus obligaciones, por eso y atendiendo a esta cuestión es que una legislación es la mejor manera que existe para que una comunidad subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del caos sería imposible que esto así se suceda.

Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la legislación u ordenamiento jurídico. Por un lado la corriente normativa señala que el ordenamiento está expresado en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Y por otro lado, la corriente institucional supone que ese orden estará establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y producen las normas y por todas aquellas instituciones y criterios de aplicación.

El propósito del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las sociedades del derecho societario del Estado peruano y argentino; empero, como la presente investigación debe realizarse a la luz de los lineamientos del derecho comparado, hemos considerado hacer un breve pasaje acerca del mismo, para posteriormente poder aplicar dichos alcances.

II. TEORÍA GENERAL (ELEMENTAL) DEL DERECHO COMPARADO.-

2.1. GLOSARIO BÁSICO COMPARATIVISTA.-

2.1.1. COMPARACIÓN.- Fijar atención (mediante el método comparativo) en el "objeto de comparación" para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias, semejanzas, así como sus causas.

i) Se puede comparar Derechos (es decir, sistemas jurídicos de diferentes Estados), familias jurídicas (es decir, dos o más sistemas jurídicos parecidos o semejantes), legislaciones, doctrinas, costumbres, etc.

ii) También se puede comparar la legislación de una Estado base con la doctrina de un Estado extranjero. Así también se puede comparar jurisprudencia de un Estado base con la legislación de dicho Estado.

iii) Sin embargo, podrá ser catalogado como derecho comparado lo será únicamente la comparación realizada entre o a nivel de sistemas jurídicos (Derechos de Estados) o familias jurídicas.

Para lograr su efectiva utilidad lo mas aconsejable es que las comparaciones externas (macro y micro) se realicen tomando como punto base el sistema jurídico de un Estado; y no entre dos sistemas jurídicos extranjeros u ajenos al sistema jurídico estatal base.

Ejemplo: Un letrado peruano debe comparar el sistema jurídico peruano (base) con el o los sistemas jurídicos extranjeros.

2.1.2. MACROCOMPARACIÓN.- Comparar gran parte de sistemas jurídicos o familias jurídicas (ejemplo: una rama jurídica). No es de mayor complejidad de aplicación que la microcomparación, sólo es más amplia, y puede ser:

2.1.2.1. INTERNA.- Cuando se compara la totalidad del Derecho o gran parte de él, pero de un mismo Estado.

Ejemplo: El derecho procesal

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