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CONDUCTORES BORRACHOS EN COLOMBIA


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  4.155 Palabras (17 Páginas)  •  555 Visitas

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CONDUCTORES EBRIOS EN COLOMBIA

El tema a tratar es conductores borrachos en Colombia, cuyo objetivo es conocer la problemática, razonar y ser consciente de que el problema existe y la causa principal es la irresponsabilidad de las personas que conducen vehículos y motocicletas, en las vías urbanas, carreteras de acceso a las ciudades y pueblos, quienes debido a su alto grado de alicoramiento y si se puede decir bajo efectos de alucinógenos, representan un alto riesgo para los peatones y demás conductores; ocasionado la pérdida de vidas inocentes y lesionados: Por eso el estado Colombiano concentró su atención con el fin de que estos hechos no se sigan presentando, por lo menos con la misma frecuencia. Presento a continuación los subtemas con respecto a estos hechos que son de conocimiento de todos los habitantes de Colombia, los cuales se argumentarán en su orden: Campañas y medidas preventivas realizadas por los entes gubernamentales y demás, cuál es la normatividad que se ha aplicado hasta el momento, qué propone el congreso, antecedentes más relevantes ocurridos en Colombia con respecto a la pérdida de vidas inocentes a causa de esta problemática, quien es la persona que representa al Estado y que en la actualidad es la voz de las víctimas de quienes manejan ebrios, estadísticas básicas de hechos con respecto al año anterior 2012. Mi pregunta es ¿El Estado ha tomado conciencia para legislar de una vez por todas para que los irresponsables vayan a la cárcel, judicializando estos hechos, o por el contrario sólo se aplique normas leves (contravenciones), como se ha hecho hasta la actualidad? Las fuentes que utilizaré son: el tiempo.com (Noticias conductores borrachos), caracol.com.co (noticias de actualidad).

Por lo anterior afirmo de que es un problema nacional que nos compete a todos para que juntemos las manos y rechacemos esos irresponsables, denunciemos y avisemos a las autoridades cuando se observe conductores borrachos, por ese motivo me encamino a sustentar las ideas propuestas iniciando con las actividades preventivas del estado colombiano y si se puede decir por el ciudadano de a pie, con el fin de prevenir esa irresponsabilidad: El estado colombiano debería penalizar los casos cuando ocurran accidentes de conductores borrachos y como consecuencia se presente lesionados y homicidios, además inmovilizar e incautar el vehículo, el conductor debe responder con su pecunio, los daños e indemnizar a las víctimas, el conductor irresponsable debe ir a la cárcel y no premiarlo con cárcel domiciliaria. El ciudadano de a pie, debe prevenir estas irresponsabilidades entregando las llaves cuando esté en estado de embriaguez, el estado hará e incrementará los controles utilizando la fuerza pública para detectar borrachos al volante, acción que también en caso flagrante se debería de castigar con multas severas para los borrachos e inmovilizarle de inmediato el vehículo, adicionándole el decomiso temporal de la licencia de conducción. Se hace necesario las campañas publicitarias en la televisión, la radio, no obstante los entes gubernamentales de cada ciudad deben destinar presupuesto para prevenir y realizar acciones encaminadas a que todos rechacemos con vehemencia estos actos. Mi pregunta es ¿Qué otras actividades se pueden realizar para frenar las muertes que produce la mezcla de alcohol y gasolina? Sigo insistiendo en lo mismo, de que ocurran cambios procesales. Por ejemplo, que en todos los casos con muertos haya privación de la libertad, sin beneficio de excarcelación. Otra idea es no permitir la rebaja de penas, como sucede con los violadores de niños. Insistir en el control: Inmovilizar un vehículo es más efectivo que esperar a que alguien muera para recurrir al derecho penal. Más que castigar estos hechos, debería interesarnos que no ocurran.

A continuación argumento sobre la norma que tradicionalmente se aplica en Colombia para estos casos: cuando se presenta un accidente de tránsito y hay “conductor borracho” con muertos y lesionados, lo primero que hace la Policía y el tránsito es llamar la ambulancia, bomberos, prestar primeros auxilios, realizar pruebas para constatar si el conductor está en estado de embriaguez, en caso positivo, se cita al conductor al tránsito municipal, se recogen los heridos, se llama a la Fiscalía; se realiza todo un procedimiento policial con las autoridades destinados para estos casos, el caso se reduce a un homicidio culposo agravado, en espera de que el tránsito produzca un fallo, La Ley 1383 de Tránsito es más fuerte con los borrachos, pagan una multa $772.000, tres años sin pase o licencia de conducción. Esta ley 1383 de Marzo 16 de 2010, por la cual se reforma la ley 769 de 2002, Código Nacional de tránsito, establece sanciones como las anteriores, además, suspensión de las licencias de conducción, por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, Amonestación, Multa, retención preventiva de la licencia de conducción, suspensión de la licencia de conducción, suspensión o cancelación del permiso o registro, inmovilización del vehículo, retención preventiva del vehículo, cancelación definitiva de la licencia de conducción; las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción; como se registra son contravenciones y no delitos, el código no habla en ningún artículo de conducir al infractor ante la autoridad respectiva, por eso el código de tránsito es una norma de contravenciones de tránsito. Se hace necesario de que aprueben la judicialización para los casos de embriaguez cuando hayan muertos y lesionados.

De igual importancia el Congreso, por intermedio de la Doctora Gloria Estella Díaz, quien es la voz de las víctimas de quienes manejan ebrios; propone la penalización de los borrachos que conduzcan vehículos, previa adopción de medidas legislativas de educación, salud pública y de sanción administrativa; en segundo término, cuando los daños en la sociedad son incontenibles a pesar de las medidas educativas y administrativas de renovación, se debe acudir a complementar con medidas más rígidas, tales como la penalización: De igual manera las medidas administrativas se reforzaron con la ley 1548 de 2012, la cual dispuso la suspensión de la licencia de conducción de quienes conduzcan en primer grado de embriaguez. En la misma disposición está que si el conductor se niega a la práctica de a prueba, por este hecho será suspendida su licencia por un período de cinco a diez años y pagará multa equivalente a conducir en estado de embriaguez. Si reincide en la conducción alcohólica por segunda vez su licencia será cancelada. Adicionalmente la representante del Congreso con su grupo presentó una iniciativa que finalmente se convirtió en ley, dirigida

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