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CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES


Enviado por   •  6 de Julio de 2015  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Es el órgano de dirección política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, encargado de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional y de formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina.

El Consejo suscribe Convenios y Acuerdos con terceros países o grupo de países o con organismos internacionales, sobre temas globales de política exterior y de cooperación; y también, coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia.

Expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones. Las Declaraciones son manifestaciones de carácter no vinculante. Las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia el Acuerdo de Cartagena. Ambas deberán ser adoptadas por consenso.

En Reunión Ampliada, el Consejo prepara las reuniones de los Presidentes andinos, elige y, cuando corresponda, remueve al Secretario General, evalúa la gestión de la Secretaría General, considera las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General someten a su consideración.

COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

La Comisión está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Es otro de los órganos normativos del Sistema Andino de Integración, cuya capacidad legislativa es expresada en la adopción de Decisiones, especialmente vinculadas con comercio e inversiones.

Creación: 26 de mayo de 1969

Integrantes: Representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, por lo general Ministros de Comercio e Integración.

Dirección: Es presidida, por un año, por el representante del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

Funcionamiento: Se reúne ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando es convocada por su Presidente, a solicitud de cualquiera de los países andinos. Puede reunirse de forma ampliada con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o con Ministros sectoriales.

Funciones: Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones, y coordinar la posición conjunta en los ámbitos de su competencia.

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Con sede permanente en Lima (Perú), la Secretaría General es el órgano ejecutivo y técnico de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión.

Creación: El 10 de marzo de 1996 con la suscripción del Protocolo de Trujillo. Inicia actividades el 1 de agosto de 1997

Integrantes: Secretario General, Directores Generales, personal técnico y administrativo.

Dirección: Está dirigida por un Secretario General elegido por consenso por el CAMRE y la Comisión, en reunión ampliada. Tiene una duración de 5 años en el cargo.

Funcionamiento: De forma permanente en Lima, Perú

Funciones: Administrar el proceso de integración, velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios, resolver asuntos sometidos a su competencia y presentar iniciativas y propuestas de Decisión, entre otros.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

El órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina nace el 28 de mayo de 1979 mediante la suscripción del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Luego de un largo proceso de ratificación de su tratado constitutivo y de las gestiones destinadas para su instalación en su sede ubicada en la ciudad de Quito inició sus actividades el 02 de enero de 1984. Posteriormente, mediante el Protocolo de Cochabamba suscrito el 28 de mayo de 1996, cambió su nombre a “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros.

Creación: 28 de mayo de 1979. Inicia funciones en 1984.

Integrantes: Un magistrado por cada País Miembro.

Dirección: Es presidido rotativamente por un Magistrado por un período de un año.

Funcionamiento: Funciona en forma permanente en la Ciudad de Quito, República

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