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Consejo De Ministros


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

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RESUMEN

Dentro de la estructura del estado nos podemos dar cuenta que se encuentra nuestra constitución vigente del año 1993 aquí podemos encontrar la institución ministerial de nuestro país. Para ello debemos señalar, que la ubicación constitucional de los ministros y sus tipos de responsabilidades de los que conforman esta institución dentro de nuestro gobierno.

Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros del Perú, quien es nombrado directamente por el Presidente del Perú. El Presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.

El Jurista Manuel Vicente Villarán, nos dice que no ve gran dominio de poder dentro de estos jefes de “portafolio” los cuales su origen se basa a la confianza que tiene el presidente de la Republica.

La constitución de 1979 se anunciaba progresista, pero sin embargo no introdujo ningún cambio sustantivo al respecto. Nuestra nueva constitución Peruana se fortaleció dentro de lo que es la figura del jefe de Gabinete, Todo esto lo podemos encontrar en el CAPITULO V de nuestra constitución ya que ahí tratamos lo relacionado con el consejo de ministros el cual aún le falta la posibilidad de una organización como sistema de dirección y gestión, para que los ministros tengan iniciativa propia separándose del Presidente de la Republica.

Dentro de nuestro modelo político Presidencial - Parlamentario, pero podemos darnos cuenta de la preeminencia absoluta del Presidente de la Republica, por encima de los demás órganos Jurisdiccionales del Estado. Podemos decir que sus ministros son simples colaboradores o secretarios ya que no encontramos la verdadera de sus funciones si es que el Presidente siempre va a estar en Dirección de todo el Estado son porta voz autorizado del Gobierno se convertiría en una especia de Jefe de Prensa del Presidente, dentro de la constitución vigente hemos organizado de mejor manera el aspecto de nuestro régimen ministerial.

origen histórico del gabinete proviene de la experiencia británica la institución más relevante de esta época (siglo XIV) fue el consejo Privado que, al separarse del Parlamento, asumió una jurisdicción propia, diferente de la del Tribunal Parlamentario, esto es, de la que tenía la Cámara de los Lores.

El constitucionalismo peruano para esta materia trato de seguir el modelo francés nunca quedo bien definido el ámbito ministerial parlamentarista europea la cual no cuajó en el Perú. Solamente la Constitución de 1826 se acercó al régimen norteamericano en la que encontramos cuatro poderes del Estado los cuales son Electoral ( podían votar todos los mayores de 18 con oficio ), el Poder Judicial, Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo Dentro de su estructura podemos encontrar dentro del Poder Legislativo el sistema Tricameral el cual estaba conformado por Tribunos ( cuatro años ), Senadores ( ocho años ) y Sensores ( de permanencia Vitalicia ).El Presidente de la Republica es quien nombra al Presidente del Consejo de Ministros designa al gabinete pues el Jefe de Estado asume las tareas de arbitraje inter- órganos.

Podemos ver que el Primer Ministro ejerce funciones propias de la función Gubernamental a su vez también sabemos que este Primer Ministro tiene una Preeminencia sobre el resto de Ministros que conforman el Consejo.

Este a su vez dirige la acción de gobierno, es responsable de la defensa nacional, cuida de la ejecución de las leyes y, adicionalmente, ejerce la potestad reglamentaria y efectúa los nombramientos para los cargos civiles y militares.

Sabemos que la instauración de la presidencia del consejo de ministros se dio en 1856, que siempre fue protocolaria, funcional y decorativa.

El Consejo de Ministros del Perú es una parte y fundamental para que el Estado pueda desarrollar su poder en el pueblo y responder y actuar de una manera correcta en los Ministerios asignados. A tal punto que la estructura que el Consejo de Ministros presenta sea respetada y que cada uno cumpla en su Ministerio donde ejerce un cargo, en donde este desarrollo beneficiara al país en un aspecto general y de suma importancia en diversos aspectos ya sean educación, economía, salud, producción, entre otros.

En nuestra actual constitución ha tratado de darle mayor funcionalidad al Consejo de Ministros. El rol disminuido de los ministros viene como correlato de la concentración de poderes en el Presidente de la Republica, hecho que deriva tanto de su ubicación y bajo perfil constitucional.

La Presidencia del Consejo de Ministros promueve, coordina y articula la política general del Gobierno de manera participativa, transparente y concertada para contribuir al desarrollo sostenible del país con democracia, equidad y justicia social.

Es de esta manera que si el Consejo de Ministros tiene una buena estructura y base y es desarrollada de buena manera por parte de todas las personas que lo conforman, el país ira creciendo de una manera no solo nacional, sino a nivel mundial en todo aspecto pero para llegar a esto se necesita un arduo trabajo y gran desarrollo por parte de todos en sus ministerios asignados, se podría decir que es un trabajo grupal por que el Perú debe de crecer en todos los aspectos y no solo en uno o algunos debe de ser en un ámbito general y explícito.

Cabe

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