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CONSIDERACIONES JURÍDICO - PENALES FUNDAMENTALES

Denis DaniliukResumen31 de Mayo de 2016

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CONSIDERACIONES JURÍDICO - PENALES FUNDAMENTALES

Funcion del derecho penal:

La función del derecho penal es proteger la convivencia pacífica de la comunidad  está determinado por su objeto, es decir, el comportamiento delictivo y las consecuencias jurídicas previstas para él.

La convivencia humana se posibilita conforme a una constelación de reglas que en su conjunto configuran el orden social. Este no puede asegurar por sí solo la convivencia pacífica comunitaria sino  que su insuficiencia se complementa por medio del orden jurídico.

El derecho penal asegura la inquebrantalidad del orden jurídico por medio de la coacción estatal. Con el más poderoso instrumento del que dispone el Estado: la pena pública.

Ámbito del derecho penal:

Debe limitarse a la protección de los valores fundamentales del orden social: los bienes jurídicos.

La doctrina mayoritaria concibe al delito como lesión de un bien jurídico o como un hecho socialmente dañoso.

Bienes jurídicos: vida, integridad corporal, honor, honestidad, estado civil, libertad, propiedad, seguridad pública, etc.

El derecho penal determina qué comportamientos constituyen delitos y especifica qué penas deberían aplicarse como consecuencia jurídica de la infracción. Delito y pena son los conceptos básicos del derecho penal.

NATURALEZA Y JUSTIFICACIÓN DE LA PENA PÚBLICA

Teoría de las penas:

Desde que el hombre se asoció en comunidad pretendió regular las conductas de sus integrantes a través de diversos mecanismos.

Abolicionismo: directamente postula la supresión del derecho penal y su reemplazo por otras formas de resolución de los conflictos.

Ius puniendi: o pretensión punitiva del Estado.

Teorías: la primera es una teoría absoluta (en tanto no persigue otro fin que la realización misma de la idea de justicia o la compensación del daño causado por el delito), mientras que las restantes son relativas o utilitarias (persiguen como fin la prevención de nuevos delitos).

  1. Teoría de la retribución: el sentido de la pena radica en que la culpabilidad del autor debe ser compensada mediante la imposición de un mal. La pena no busca ningun fin, sino solo la realización de la idea de justicia. Según Hegel, el delito es negado o expiado por el sufrimiento de la pena que, de esta forma, restablece el derecho lesionado. Criticas: esta teoría presupone la necesidad de la pena sin explicar de qué modo la pena realmente compensa la culpabilidad humana. Se limita a establecer que, calificada una conducta delictiva se le debe imponer su correlativa pena. Solo así se puede sostener que un mal cometido (el delito) se puede borrar con otro mal (la pena). Esta teoría se vincula con el sentimiento de venganza humana, del que indudablemente ha surgido históricamente la pena, recuerda también el principio del Talión “ojo por ojo, diente por diente”.
  2. Teoría de la prevención especial: para esta teoría, el delito, como hecho ocurrido en el pasado, no puede ser retribuido de ninguna forma. La pena solo se justifica en la medida que pueda prevenir que el mismo autor cometa nuevos delitos. La prevención puede lograrse de tres  maneras: corrigiendo al que todavía es corregible (resocializando al asocial mediante tratamiento), intimidando al que es intimidable y haciendo inofensivo (neutralizando) mediante la privación de libertad (aislando) al que no sea corregible ni intimidable. Criticas: podría llegar a admitir someter a tratamiento penal a todos los que el estado considere inadaptados sociales. No posibilita la delimitación temporal de las penas ya que, por el contrario, postula la continuidad del tratamiento penal hasta que se obtenga la corrección definitiva del asocial, aunque su duración sea ilimitada. Incluso que en delitos graves no se imponga ninguna pena si no existe peligro de repetición o si el autor ya se ha resocializado. Critica de Roxin: ¿Por qué se habrá de someter contra su voluntad a quienes no se adaptan a lo pretendido por quienes detentan el poder?
  3. Teoría de la prevención general: esta teoría justifica la pena ya no por su influencia en el autor del delito, sino por su efecto disuasivo o intimidatorio sobre el resto de la comunidad, es decir sobre la generalidad. Coacción social a través del derecho penal. Criticas: nuevamente queda sin resolver frente a qué conductas el Estado tiene la facultad de imtimidar. Es cierto que el hombre común, en situaciones normales, se deja influir por la amenaza de la sanción, pero esto no ocurre mayormente con los delicuentes profesionales ni con los ocasionales impulsivos. La crueldad de los castigos históricamente nunca disminuyó la criminalidad. Al delincuente ante la opción de delitos de diferente gravedad pero con igual consecuencia punitiva, le será indiferente la comisión de uno u otro. Critica de Kant: el hombre no puede ser utilizado como medio para fomentar las conductas y propósitos de los otros, ni transformarse en objeto (cosificación o instrumentalización del hombre).

Zaffaroni: la pena no previene ni repara nada, solo debe servir para delimitar –reducir- el universo del derecho penal.

PRINCIPIOS REGULADORES DEL DERECHO PENAL

En un Estado democrático de derecho, debe admitirse una serie de principios que impongan límites al ejercicio de la potestad punitiva. La vigencia de estos límites le otorgan al Estado a legitimación para recurrir a su facultad punitiva.

El principio de legalidad: nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, nullum crimen sine poena legale.

Antecedentes: Carta Magna inglesa 1215. Constitución Norteamericana de 1779 y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789.

El artículo 18 de la Constitución Nacional dice: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Consagra más el debido proceso legal que el principio de legalidad. El sentido de este principio se dirige a la consagración de la irretroactividad de la ley penal más gravosa, es decir, a las leyes ex post facto (posteriores a la comisión del hecho) que perjudiquen la situación del imputado.

También el principio de la integración analógica, consetuedinaria, juridprudencial, doctrinaria, etc de la ley penal en perjuicio del imputado.

Un sistema penal que no permita saber anticipadamente qué es lo prohibido y punible solo provocaría incertidumbre e inseguridad.

La legalidad exige que la conducta delictiva y su pena aparezcan descriptas con la mayor precisión posible.

Del principio de legalidad se desprenden: la prohibición de la interpretación analógica o extensiva de la ley penal en perjuicio del imputado, la prohibición de fundar la responsabilidad penal en el derecho consetuedinario, la exigencia de certeza en la descripción de las conductas delictivas, el principio de culpabilidad, el principio de estado de inocencia, principios de garantía procesal como el de la distribución de la prueba, el in dubio pro reo o beneficio en favor del imputado y la prohibición de la aplicación de la ley penal desfavorable en sentido retroactivo.

El principio de reserva: 

El artículo 19 expresa: ”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Mientras que el principio de legalidad tiene vigencia en el ámbito del derecho penal, el principio de reserva se proyecta a todo el ordenamiento jurídico.

El principio de reserva supone que cualquier disposición que faculte a obligar o privar de algo a un individuo necesariamente debe tener origen en la ley.

“Las acciones de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Es decir que las acciones privadas permanecerían al margen de la coacción jurídica. La intervención penal del Estado sólo puede dirigirse respecto a acciones que afecten a bienes jurídicos y nunca a caracteres o formas de ser o pensar de los individuos.

El principio de culpabilidad:

Principio de la personalidad de las penas: por el que se reclama que no se haga responsable al individuo por los delitos cometidos por otros.

Principio de responsabilidad por el hecho: por el que se exige la exclusiva punición de conductas delictivas y no formas de ser o caracteres o personalidades del autor (Derecho penal del acto o hecho).

Principio de atribuibilidad o de culpabilidad: en sentido dogmático estricto, sostiene que para que pueda considerarse culpable al autor es necesario que se le pueda atribuir el hecho normalmente a éste.

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