MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICO PENALES
uriel_canteraEnsayo29 de Mayo de 2016
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MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICO PENALES
Nombre De Los Alumnos: Servando Uriel Palacios Cantera.
Mary Loli Quevedo Gutiérrez.
Semestre: 2º
Turno: Sabatino
Materia: La Prueba En El Proceso Penal
Catedrático: Lic. Orlando Gutiérrez Mejía
Trabajo: Garantías Fundamentales De La Actividad Probatoria.
ÍNDICE
Presentación ------------------------------------------------------------------------ 1
Índice ---------------------------------------------------------------------------------- 2
Justificación del tema ------------------------------------------------------------ 3
El derecho de defensa: su fundamento ------------------------------------ 4
La posición del defensor durante la instrucción ---------------------- 12
La autodefensa y la defensa técnica en el proceso penal --------- 14
El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes: ámbito de eficacia ------------------------------------------------------------------------------ 45
JUSTIFICACION DEL TEMA
La importancia del presente trabajo es dar la importancia adecuada de las garantías que rigen la actividad probatoria en el ámbito penal, así como darles el correcto uso a las mismas.
No hay que olvidar que las garantías probatorias no pueden ser consideradas por separado de manera absoluta. Todas ellas están relacionadas y, en cierta manera, constituyen una unidad. Tal acontece como los principios que caracterizan el sistema acusatorio.
La actividad probatoria es un marco fundamental dentro del proceso judicial, la mayor parte de las garantías que rigen a la actividad probatoria no son exclusivas ni características de un determinado sistema procesal.
Puede afirmarse que algunas de ellas se encuentran mas allegadas un sistema que a otro, de forma general pueden presentarse un cualquiera de los sistemas conocidos, teniendo como ejemplo de ello (La presunción de inocencia, el derecho de defensa, etcetera).
EL DERECHO DE DEFENSA Y SU FUNDAMENTO
Nadie puede cuestionar la naturaleza esencial y fundamental del Derecho de Defensa, ya que la función de este derecho garantiza la protección de libertad y de los intereses de un procesado.
El constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros[1], señala que el derecho de defensa cuenta con tres características:
1.- Es un derecho reconocido, cuyo desconocimiento invalida el proceso;
2.- Convergen en el una serie de principios procesales: el principio de inmediación, el derecho a un proceso justo y equilibrado, el derecho de asistencia profesionalizada y el derecho de no ser condenado en audiencia y;
3.- El beneficio de la gratuidad.
Así, al parecer, el derecho de defensa se encuentra estrechamente ligado al principio igualdad entre las partes. Y es por ello, que atravès de las tres características anteriormente citadas, se pretende, buscar un equilibrio entre las partes de un proceso.
Dentro de la esfera jurídica penal mediante la defensa las partes deben estar en igualdad de posibilidades para ser escuchadas y atendiendo al principio de contradicción del [2]Condigo Nacional De Procedimientos Penales en el Artículo 6º, que a la letra dice:
Artículo 6º.- Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los med9ios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este código.
Dentro de nuestro ordenamiento constitucional se encuentra consagrado en el [3]artículo 20º, Apartado B, Fracción VIII, que a la letra dice:
Articulo 20º.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B.- De los derechos de toda persona imputada.
VIII.- Tendrá derecho a una defesa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido requerido para haberlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá el derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
Así mismo comprende una serie de derechos que para efectos del siguiente trabajo debemos tener claramente en cuenta:
- Conocer los motivos de su detención
- El derecho a la presunción de inocencia
- Derecho a un interprete cuando el imputado, la victima u ofendido no hablen el idioma español
- Derecho a guardar silencio y a no ser obligado a declarar contra su voluntad.
Todos estos derechos se encuentran contemplados en las fracciones I, II Y III, del apartado B de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos[4], que a la letra dicen:
Apartado B.- De los derechos de toda persona imputada.
Fracción I.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa,
Fracción II.- A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le aran saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación y tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
Fracción III.- A que se le informe tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Publico o el Juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.
Tomando en consideración que uno de los beneficios se encuentra contemplado en el artículo 26º del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato[5] que a la letra dice:
Artículo 26.- Cuando el inculpado, la victima o el ofendido del delito, los testigos o los peritos no hablen el idioma español, se les nombrara de oficio uno o más traductores o intérpretes, mayores de edad, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el intérprete haga la traducción.
Cuando no pudiere ser habido un traductor o interprete mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido catorce años.
Con independencia de lo anterior, el inculpado podrá nombrar traductor o interprete de su confianza.
En cualquier caso se designara a un traductor o interprete que preferentemente comprenda la terminología legal.
Dentro Del plano internacional también se encuentra reconocido, dentro de los instrumentos de derechos humanos, tal cual es el caso dentro del sistema universal se refiere, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos[6], lo consagra en sus artículos 2.1 y en el articulo 11.1, donde establece el acceso a la justicia sin discriminación y el derecho de toda persona a que se aseguren las garantías necesarias para su defensa.
Mismos preceptos que a la letra dicen:
Artículo2.1.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 11.1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[7], consagra el derecho de defensa en el ámbito penal, al señalar su articulo 14.3 que toda persona acusada de un delito tiene la garantía mínima d disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Asimismo, el referido pacto, incorpora, como garantía mínima, el derecho de toda persona a la asistencia gratuita, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
Mismo numeral que al tenor dice:
Artículo 14.3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
- A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
- A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a decirlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
- A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
- A ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
- A no ser obligada a declarar en contra si misma ni a confesarse culpable.
Asimismo, el derecho de defensa, se encuentra igualmente reconocido en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[8], documento que en sus artículos 2, 18 y 26 párrafo segundo, que establecen la igualdad ante la ley, el derecho a la justicia y el derecho a un proceso regular.
Artículos que a la letra dicen:
Artículo 2.- Todas las personas son iguales ante la ley, y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
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