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CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

EI Código de Comercio de Venezuela reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles.

Las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

El extracto debe contener:

1. Los nombres, y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, sino han entregado su aporte.

2. Su razón social y objeto de ésta.

3. Su duración.

4. El importe de los valores entregados.

5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; y nombre de los socios autorizados para obrar por la compañía.

El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberá expresar:

1. Denominación y domicilio de la sociedad.

2. El objetivo de la sociedad.

3. El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.

4. Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.

5. El valor de los bienes aportados.

6. Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.

7. Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.

8. Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los solidariamente responsables.

9. El número de comisarios.

10. Fecha de inicio de la compañía y su duración.

Sociedades Mercantiles

Son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio y las disposiciones que atañen a su constitución, funcionamiento y liquidación de orden público; todas las sociedades mercantiles constituyen personas jurídicas distintas de los socios. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil).

Sociedad en Nombre Colectivo.

El artículo 201, ordinal 1° del Código de Comercio señala que la Sociedad en nombre colectivo es aquella "en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil).

Constitución de la sociedad en nombre colectivo.

• Debe ser registrada en un Registro Mercantil de su domicilio.

• Deberá cumplir con el requisito de la publicación en un diario de circulación local o nacional según sea el caso, o en carteles si no existe un diario en lugares públicos, del contrato de sociedad.

• El extracto de lo que se debe publicar, esta dispuesto en el artículo 212 del Código de Comercio el cual expresa lo siguiente: Nombres y domicilios de los socios, firma o razón social adoptada por la sociedad, objetivo de la sociedad, nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la sociedad, capital de la sociedad, tiempo que ha de comenzar y en que ha determinar su giro.

Firma o razón social.

Está compuesta por los nombres de todos los socios o por el nombre de uno de los socios, con una mención que revele la existencia de una sociedad y más aún, señala el encabezamiento del artículo 231 del Código de Comercio que "el que no siendo socio tolerare la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía en nombre colectivo, queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía".

Limitaciones de los socios.

• Ellos individualmente, no pueden realizar una actividad que tenga por objeto, el mismo que tiene la sociedad en nombre colectivo a la cual pertenecen sin el consentimiento de los otros socios.

• Tampoco pueden hacer operaciones de la misma especie de comercio que hace la sociedad por cuenta de un tercero o por su propia cuenta.

Obligaciones de los socios.

• En dinero.

• En especie.

• En industria.

Sociedad en Comandita

Es la única dentro de todas las clases de las sociedades mercantiles que tienen dos tipos de socios, los socios comanditantes y los socios comanditarios. Los primeros, son los que aportan su industria o trabajo y asumen su responsabilidad social respecto a las obligaciones, en forma igual a la de los socios en una sociedad en nombre colectivo y los segundos, son los socios capitalistas, los cuales hacen un aporte para integrarlo al capital, o sea que su responsabilidad está limitada al monto que representa su aporte, ya sea que lo den o que prometen darlo. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil).

Razón social.

El artículo 235 del Código de Comercio expresa en su primer aparte: "La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter" y esta compañía debe de estar documentada por un instrumento público o privado, en donde se ha de constar que existen las dos clases de socios.

Clases de sociedades en comandita.

• Sociedad en Comandita Simple.

• Sociedad en Comandita por acciones.

Sociedad Anónima o Compañía Anónima.

Es aquella en que las obligaciones de la sociedad estarán garantizadas por un capital determinado, además de que los socios están obligados por el monto que representen sus acciones dentro del capital social de la sociedad. Ellas junto con las de comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada

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