CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL.
Harold Rojas EspinozTrabajo2 de Septiembre de 2016
10.320 Palabras (42 Páginas)469 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO: *************.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
*******************, S. de R. L. de C. V.
VS.
********************, S. A. DE C. V.
ASUNTO: Se contesta demanda. - -
C. JUEZ *********** DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y FAMILIAR EN ********************, BAJA CALIFORNIA SUR.
P r e s e n t e.
********************, ante USTED C. JUEZ, respetuosamente comparezco para exponer:
1.- En este Juicio promoveré en todas sus Instancias, Incidentes y Recursos, en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral demandada denominada ********************, S. A. DE. C. V., personalidad que acredito en términos del Instrumento Notarial que se acompaña a este ocurso como anexo “A”.
2.- Como domicilio procesal, en donde habrán de practicarse todas las notificaciones relacionadas con este juicio, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1069 del Código de Comercio, señalo el ubicado en Boulevard ********************, número***, en esta ciudad de ********************, Municipio de ********************; Baja California Sur.
3.- En términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, estoy señalando como mis autorizados con las más amplias facultades a que dicho numeral se refiere, indistintamente a los Señores Licenciados en Derecho ******************** y/o ********************, cuyas Cédulas Profesionales Federales, se encuentran debidamente registradas ante este Tribunal.
4.- Expuesto lo anterior, y encontrándonos dentro del término de (8) ocho días que para el efecto nos fue concedido en auto de fecha (*) de ******************** del año ********************, el cual nos fue notificado el día ********* de *********** del ********************; con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, vengo en nombre de la persona moral que represento, a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA entablada en su contra y a OPONERME A LA EJECUCIÓN, y para ello me ajusto a los siguientes términos:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Niego el derecho que dice tener la parte actora para reclamar las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda, por operar en la especie las Excepciones y Defensas a que luego me referiré.
EN CUANTO A LOS HECHOS: Refiriéndome a los puntos de Hechos narrados por la actora en el correlativo capítulo de la demanda que se contesta, manifiesto a Su Señoría lo siguiente:
1.- ES PARCIALMENTE CIERTO, EL CORRELATIVO PUNTO UNO DEL CAPITULO DE HECHOS DE LA DEMANDA. No se niega que mi representada haya firmado los documentos que la actora acompaña a su demanda como base de la acción.
Lo que la actora omite decir en este punto correlativo de su demanda es que los (12) doce documentos que acompaña a su demanda como fundatorios de su acción fueron suscritos por mi presentada únicamente como GARANTIA del cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del único acto jurídico que ha sido celebrado entre la actora y mi representada siendo este una relación contractual de arrendamiento de los locales comerciales identificados como ********************, ubicados en Boulevard ********************, número ***, Lote *, Interior del Condominio ********************, colonia Centro, en esta ciudad de ********************, Baja California Sur; relación contractual que inicio el pasado día (01) primero de febrero del año (2006) dos mil seis, y se sostuvo durante (5) cinco años, tiempo dentro del cual se suscribieron contratos de arrendamiento con renovación anual y también se suscribieron diversos “pagares” únicamente como garantía de pago de rentas mensuales pactadas en dichos contratos. Son testigos de este hecho las ciudadanas ********************, ******************** y ********************, personas que laboran para la actora y a quienes desde este momento solicito sean llamados a rendir su declaración como testigos de los hechos aquí mencionados.
Además aclaro que todos y cada uno de los (12) doce documentos en los que la actora funda su demanda carecen de “la promesa incondicional de pago” siendo este un requisito para que los documentos presentados como base de la acción puedan ser considerados “pagares”, y algunos de ellos también tienen diversos errores o anomalías en el texto de los mismos; por lo que en este acto SE OBJETAN por inexactos, todos y cada uno de los documentos fundatorios objeción que se hace valer en cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio que la actora pretende darles; esta impugnación es planteada para que surta desde este momento todos los efectos legales a que haya lugar.
Además manifiesto, bajo protesta de ley de decir verdad, que mi representada en ningún momento recibió de parte de la actora ninguna cantidad de dinero, ni mercancías ni valores, siendo testigos de estos hechos los señores ******************** y ********************.
2.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de hechos de la Demanda que se contesta. Es falso que los documentos que la actora presenta como base de su acción sean valiosos por la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un dólares americanos 00/100 USD, cada uno, ya que todos y cada uno de esos (12) doce documentos contienen diferentes importes en los mismos, lo cual se aprecia tanto en el rubro como en el primer párrafo del texto mismo de todos y cada uno de esos documentos, en los cuales se menciona el importe en cifras: $4,251.00 seguidos de la cantidad en palabras: (CUATRO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS 00/100, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). (sic).
De la simple lectura de los (12) doce documentos base de la acción en los textos antes mencionados, se aprecia que los importes escritos con cifras y con letras son diferentes, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, en este caso cada uno de estos doce documentos valdrá por la suma escrita en palabras; además, como en cada documento el importe está escrito (2) dos veces en palabras y (2) dos veces en cifras, existiendo discrepancia entre el importe escrito en cifras y el importe escrito en palabras, cada uno de esos documentos vale por la suma menor.
Por lo que niego el derecho de la parte actora para reclamar de mi representada el pago de la cantidad que señala tanto en el inciso a), del capítulo de prestaciones, como en el punto correlativo que se contesta del capítulo de hechos. En primer lugar, por lo manifestado en los párrafos anteriores; así mismo porque mi representada jamás recibió de la actora valor alguno, ni mucho menos la cantidad de dólares que se menciona en los documentos fundatorios, por lo que desde luego nos oponemos a la ejecución y se oponen las excepciones correspondientes.
3.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de hechos de la Demanda que se contesta, ACLARANDO que de los (12) doce documentos que presenta como fundatorios de su acción, los marcados como: 5/12, 11/12 y 12/12, presentan sendos errores en sus fechas de vencimiento. En el primero de ellos se menciona que el vencimiento será el día 5 (cinco) de junio de 2010, lo cual hace que ese documento en particular tenga la misma fecha de vencimiento que el documento marcado como: 4/12.
El documento marcado como: 11/12 menciona que el vencimiento será el día 5 (cinco) de enero de 2010, siendo esa fecha anterior al de la propia fecha de suscripción del citado documento (1 primero de febrero del 2010). Por su parte el documento marcado como: 11/12 menciona que el vencimiento será el día 5 (cinco) de febrero de 2010, siendo esa fecha únicamente cuatro días posterior a la propia fecha de suscripción.
Por lo antes mencionado y con fundamento en la Fracción XI, en concatenación directa a la Fracción X, ambas del Artículo 8°, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se hace valer como excepción personal en contra de la actora, la derivada del Artículo 165 del Código de Comercio en vigor el cual textualmente refiere: “La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento de la letra,…”; esta excepción únicamente se hace valer en contra del documento base de la acción denominado pagaré identificado con el número: 11/12, cuya fecha de vencimiento es el día (5) cinco de enero de (2010) dos mil diez; por lo cual este pagaré no tiene lugar en el presente juicio, por carecer de las condiciones necesarias y eficacia en el ejercicio de la Acción Cambiaria Directa y por lo tanto de la presente vía, solicitando deje de considerarse este documento como parte de nuestra Litis. Ello sin dejar de considerar que dicho documento al igual que los demás que son base de la acción, se encuentran vinculados a la relación contractual de arrendamiento y no al pago del efectivo que es el que supuestamente ampara el valor literal que el documento consigna.
4.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de los hechos que se contesta, porque si se hicieron pagos parciales los cuales se acreditaran con las documentales correspondientes, además se insiste en que la suscripción de los documentos fundatorios exhibidos por la acota se circunscribe y acota sólo a la garantía aleatoria y no a convenio expreso de exigibilidad autónoma de los citados documentos, como falsamente lo pretende hacer creer la contraparte.
Es
...