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Demanda Ejecutiva Mercantil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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EL PATO, S.A. DE C.V.

VS

EL PATO 2, S.A. DE C.V. Y

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL

EN TURNO EN CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

PEDRO XXXXXX, en promoviendo en mi carácter de apoderado legal de la empresa EL PATO, S.AD E C.V., , ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar de EL PATO 2, S.A. DE C.V., en su carácter de obligado principal y del ______________en su carácter de AVAL, quienes pueden ser requeridos de pago, embargados y emplazados en el domicilio ubicado en XXXXXXXXXXXXXXX; las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de la cantidad de $12,178.27 USD (doce mil ciento setenta y ocho dólares 27/100 USD) por concepto de suerte principal, que ampara el documento base de la acción.

B) El pago de los intereses moratorios causados desde el incumplimiento de pago del importe del pagaré a la fecha del presente ocurso y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, a razón del cinco por ciento (5%) de interés convenido en el pagaré base de la acción.

C) Los gastos y costas que el presente juicio origine, dada la imperiosa necesidad de requerir por este medio jurisdiccional, a la parte demandada, ya que la misma provocó tal acto ante las evasivas constantes al cumplimiento de pago, por lo que los ahora demandados son los únicos imputables del incumplimiento y los que deberán cargar las consecuencias.

Lo anterior, se encuentra sustentado en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

HECHOS

1.- Con fecha nueve de abril de dos mil catorce, el C. XXXXXX en su calidad de APODERADO LEGAL de la empresa denominada XXXXXXXXX, así como en lo personal en calidad de AVAL, suscribió en favor de mi representada un pagaré por la cantidad de $12,178.27 USD (doce mil ciento setenta y ocho dólares 27/100 USD), y mismo que se obligó a pagar en esta Ciudad de México, Distrito Federal, tal como lo señala el propio documento base de la acción por así estipularse entre las partes.

2.- Del texto inserto en el título de crédito, se desprende que el suscriptor demandado, convino en pagar por concepto de intereses moratorios, el cinco por ciento (5%) mensual, hasta la completa liquidación de la deuda contraída con nuestro endosante.

3.-Por otra parte, tal y como puede apreciarse en el documento base de la acción consistente en un PAGARÉ, la hoy demandada atreves de su APODERADO LEGAL se comprometió y obligo, que para el caso de llegarse a un cobro judicial, haría pago de los gastos y costas judiciales, por así haberlo convenido en el propio documento.

4.- Por último, es menester hacer del conocimiento de su Señoría, que a pesar de que mi representada ha requerido el pago de la cantidad adeudada de manera extrajudicial, la DEMANDADA y a su AVAL, han sido renuentes y han omitido en todo momento el cumplimiento de pago que mantienen con mi endosante, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de requerir a este Órgano Jurisdiccional, para que a través del poder coercitivo del Estado, se obligue a la parte contraria al pago de las obligaciones contraídas y así intentar la recuperación en la vía y forma que se propone.

Para acreditar lo anteriormente expuesto y crear mejor convicción en el ánimo del Juzgador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco de esta parte las siguientes:

PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el PAGARÉ de fecha nueve de abril de dos mil catorce, suscrito por el C. XXXXXXXX en su calidad de APODERADO LEGAL de la empresa denominada XXXXXXX, así como en lo personal, en calidad de AVAL, por la cantidad de $12,178.27 USD (doce mil ciento setenta y ocho dólares 27/100 USD), el cual se comprometieron a pagar a la hoy ACTORA, en el domicilio del acreedor o en cualquier lugar que el tenedor de dicho pagaré designe en escrito.

Relación con los hechos: Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en esta demanda, dado que es el derecho literal que se ejercita y plasma, en el documento base de la acción.

Razones por las que se considera demostrará las afirmaciones: Con esta prueba se pretende acreditar, que en efecto, la hoy DEMANDADA por medio de su APODERADO LEGAL el C. XXXXXXX, así como en lo personal, en calidad de AVAL, suscribió el pagaré que se menciona en el cuerpo del presente escrito y con lo cual contrajo el adeudo que hoy se le reclama, en virtud de ser un documento que trae aparejada ejecución, y ser una prueba preconstituida que presume la existencia de la falta de pago.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y que favorezca a los intereses de la parte que promueve.

Relación con los hechos: Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en esta demanda, dado que es de carácter amplio y conjuntivo o concatenado al actuar de la partes.

Razones por las que se considera demostrará las afirmaciones: Es el hecho de que se refuerza aún más con esta prueba, el hecho de que la demandada ha incumplido con su obligación al pago y ello conlleva a que la misma asuma las consecuencias de su omisión.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que a mi derecho favorezca, primeramente en lo humano, por el hecho de que con esta presunción se supone un adeudo, ya que el documento, atendiendo la lógica y mayoría de razón, sigue en poder del acreedor; y segundamente como presuncional legal, por ser éste un derecho vigente que me concede como individuo y ciudadano mexicano la norma jurídica, dentro de la legislación mercantil, que tiene como resultado la posibilidad de la disolución del conflicto de intereses con la hoy demandada.

Relación con los hechos: Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en esta demanda, dado que es de carácter amplio y conjuntivo o concatenado al actuar de la partes.

Razones por las que se considera demostrará las afirmaciones: Es el hecho de que se refuerza aún más con esta prueba, el hecho de que la demandada ha incumplido con su obligación al pago y ello conlleva a que la misma asuma las consecuencias de su omisión.

COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

Es competente su Señoría para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere que a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común y los artículos 174 en relación con el 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala el supuesto en el que, si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.

D E R E C H O.

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1, 5, 29, 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, 164 al 169 170 al 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En cuanto al proceso, éste se rige por lo dispuesto en los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio.

Por lo anteriormente expuesto antes expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentados y reconocer la personería que ostentamos de actora en este proceso.

SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio que se indica para recibir notificaciones y por autorizadas todas y cada una de las personas que se mencionan en el escrito inicial de demanda.

TERCERO.- Dar trámite a la demanda de cuenta, en la forma y términos que se indican y ordenar el dictado del auto admisorio con efectos de mandamiento en forma.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia definitiva por la que se condene a la hoy DEMANDADA al pago de lo exigido y en su caso se ordene el remate de los bienes embargados y/o la adjudicación de los mismos a la parte ACTORA.

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