ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda Ejecutiva Mercantil


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

Página 1 de 7

LIC. OMAR CAYAM VALENZUELA ESCALANTE

VS.

C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO, LIC. AID FEREZ DELGADO Y DRA. ANDREA RODRÍGUEZ TREJO

C. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL ARTEAGA.

PRESENTE.

El licenciado en Derecho OMAR CAYAM VALENZUELA ESCALANTE, con cédula profesional número 10081994, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrada ante este H. Tribunal, endosatario en procuración del C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ, beneficiario del pagaré documento fundatorio de esta acción, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en el Bahía Navidad 3605, Colonia Bahías, en Témoris, Chihuahua; por mis propios derechos ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

V Í A E J E C U T I V A M E R C A N T I L.

Con el carácter antes indicado en la vía Ejecutiva Mercantil y con base en la naturaleza Ejecutiva del documento base de la acción que se acompaña, vengo a demandar a la C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO a su obligado solidario el LIC. AID FEREZ DELGADO y a su aval la DRA. ANDREA RODRÍGUEZ TREJO, quienes tienen su domicilio para los efectos de la diligencia de Requerimiento de Pago, Embargo y Emplazamiento, el ubicado en la calle Pascual Orozco 2903, colonia La Cima; Calle José Matías Anchondo 203, colonia San Felipe; y Universidad de Ginebra 3607, Lomas Universidad, en Témoris, Chihuahua, respectivamente, lo siguiente:

Solicitando desde este momento se tengan por señalados todos los domicilios como correctos y en los cuales indistintamente se podrá realizar la correspondiente diligencia de Requerimiento de Pago, Embargo y Emplazamiento.

P R E S T A C I O N E S R E C L A M A D A S.

A) Como suerte principal el pago de la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) moneda nacional.

B) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses, calculados a la tasa de interés moratorio del 6% (SEIS POR CIENTO) mensual, a que se refiere el artículo 362 del Código de Comercio aplicable, computados desde la fecha de presentación para su cobro del pagaré exhibido como documento base de la acción y hasta que sea cubierto en su totalidad, el importe por parte del demandado; cantidad que será liquidada en ejecución de sentencia previa la condena ordenada en sentencia definitiva.

C) El pago de los daños y perjuicios ocasionados, por la falta de liquidación del pagaré exhibido como documento base de la acción; cantidad que será liquidable en ejecución de sentencia previa condena que se ordene en sentencia definitiva.

D) El pago de los gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio.

Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha 10 de Marzo de 2014, la C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO suscribió en Témoris, Chihuahua, a favor del C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ, el pagaré documento base de esta acción por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) pagadero en doce pagos mensuales parciales con un interés ordinario del 3% mensual sobre saldos insolutos y 6% moratorio. En el mismo acto jurídico, el obligado solidario del deudor principal se comprometió a pagar hasta un 25% de la cantidad total del pagaré.

Desde este momento se exhibe como ANEXO 1, el original el pagaré por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) a mi cargo.

SEGUNDO.- Que con fecha 10 de abril del 2014, en Témoris, Chihuahua, el C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ practicó diligencias de cobro y se requirió la liquidación del primer pago parcial del pagaré, misma que no fue liquidada por ninguno de los tres demandados.

TERCERO.- Con fecha 10 de mayo del 2014, en Témoris, Chihuahua, el C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ practicó diligencias de cobro y se requirió la liquidación del segundo pago parcial, así como del primero y los intereses moratorios generados hasta la fecha, del pagaré base de esta acción, mismos que no fueron liquidados por ninguno de los tres demandados.

CUARTO.- Tomando en cuenta que los demandados han incumplido con la liquidación de los primeros dos pagos parciales reclamo la liquidación de los mismos. A partir de la fecha de presentación para su cobro del pagaré que se ha desglosado en el cuerpo de la presente demanda a la fecha; y de las gestiones extrajudiciales que se han realizado hasta el momento, se inicia la presente demanda en la vía Ejecutiva Mercantil con base en la naturaleza ejecutiva del documento base de la acción.

D E R E C H O

En cuanto al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 78 y demás relativos del Código de Comercio, 1º, 2º, 5º, 8º, 150, 151, 152, 159, 170, 171, 172, 173 y 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento se norma por lo establecido en los artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio.

C O M P E T E N C I A

Su Señoría es competente para conocer y fallar el presente procedimiento, atento a lo establecido por los artículos 1090, 1092, 1093 y demás relativos del Código de Comercio, así como los artículos 170, 170, 171, 172, 173 y 174 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, debido a que del propio pagaré base de la acción, se desprende como domicilio del deudor la calle Pascual Orozco 2903, colonia La Cima, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua,

R E S E R V A D E D E R E C H O S.

Para los efectos legales a que haya a lugar, hago del conocimiento de su Señoría, que se reserva expresamente los derechos que me correspondan, con motivo de los hechos y circunstancias involucradas en la presente controversia, en relación a las diversas instancias legales existentes, dado que oportunamente se hará valer aquellos derechos en la vía y forma que corresponda, allegando al presente juicio, todas las constancias necesarias para determinar la procedencia de los elementos constitutivos de la acción.

P R U E B A S

Con fundamento en lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio, se ofrecen desde ahora como pruebas de la parte actora las siguientes:

a) LA CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de la demandada C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO, su obligado solidario el LIC. AID FEREZ DELGADO y su aval la DRA. ANDREA RODRÍGUEZ TREJO con facultades para absolver posiciones al tenor del pliego que oportunamente se exhibirá ante su Señoría, a quien solicito sea citado en el domicilio procesal que corresponda para que comparezca el día y hora señalado para su desahogo, con el apercibimiento que en caso de no concurrir sin causa justificada, será declarado confeso de las posiciones que previamente le sean calificadas de legales.

Esta prueba se relaciona con todos los hechos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, del escrito inicial de demanda, así como sus correlativos del escrito de contestación de demanda y de las excepciones y defensas que en su momento oponga el demandado.

Con esta prueba se pretende acreditar lo fundado de la acción intentada y en particular justificar que la parte demandada suscribió a favor del C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ, el pagaré exhibido como documento base de la acción y por tal motivo el adeudo que hoy tiene la C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO, su obligado solidario el LIC. AID FEREZ DELGADO y su aval la DRA. ANDREA RODRÍGUEZ TREJO, a mi favor.

La citada prueba deberá ser valorada tomando en cuenta que en el caso en concreto concurrirán las características que establecen los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio.

b) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagaré por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) a mi cargo.

Esta prueba se relaciona con los hechos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del escrito inicial de demanda, así como sus correlativos del escrito de contestación de demanda y de las excepciones y defensas que en su momento oponga el demandado.

Con esta prueba se pretende acreditar lo fundado de la acción intentada y en particular justificar que la parte demandada suscribió a favor del C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ, el pagaré exhibido como documento base de la acción y por tal motivo el adeudo que hoy tiene la C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO, su obligado solidario el LIC. AID FEREZ DELGADO y su aval la DRA. ANDREA RODRÍGUEZ TREJO, a mi favor.

La citada prueba deberá ser valorada tomando en cuenta que en el caso en concreto concurrirán las características que establecen los artículos 78 y 1296 del Código de Comercio.

c) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- De todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente.

d) LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO TANTO LEGAL COMO HUMANA.- en lo que favorezca a los intereses de la parte actora.

Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Reconocer la personalidad con que me ostento, en mi carácter de endosatario en procuración.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda y dictar el auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma, requiriendo a los demandados el pago de las prestaciones reclamadas, y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar con su producto las mismas, en la inteligencia de que los bienes que se embarguen deberán quedar bajo el cuidado del depositario que se designe por el actor.

TERCERO.- Ordenar que el pagaré base de la acción, sea guardado en el secreto, seguro y caja fuerte del juzgado.

CUARTO.- Tenerme expresamente reservándome los derechos que me correspondan, con motivo de los hechos y circunstancias involucradas en la presente controversia, en relación a las diversas instancias legales existentes, dado que oportunamente se hará valer aquellos derechos en la vía y forma que corresponda, allegando al presente juicio, todas las constancias necesarias para determinar la procedencia de los elementos constitutivos de la acción.

QUINTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se proponen en el capítulo respectivo las cuales deberán admitirse y desahogarse en el momento procesal oportuno.

SEXTO.- Previos los trámites de ley, solicito a su Señoría se dicte sentencia definitiva condenando a la parte demandada al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

POR SER JUSTO Y LEGAL LO SOLICITADO

AL ACORDAR FAVORABLE, SE IMPARTIRÁ JUSTICA.

Chihuahua, Chihuahua, 12 de Mayo del 2014

_____________________________

Omar Cayam Valenzuela Escalante

...

Descargar como  txt (10.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt