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CONTRATO CAS


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  3.412 Palabras (14 Páginas)  •  258 Visitas

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Contrato Administrativo de Servicios - CAS

1. Si la entidad mantiene vigentes contratos por Servicios No Personales suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, los cuales se encuentran próximos a concluir, ¿Sería posible su renovación?

Respuesta

No es posible. De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del referido decreto quedan prohibidas – a partir del 29.06.08 - de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales para la prestación de servicios no autónomos.

2. ¿El registro de una persona contratada bajo la modalidad de CAS implica la afiliación obligatoria al EsSalud?

Respuesta

Si, efectivamente. Además, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) la obligación de pago al régimen contributivo que administra el EsSalud y la obligación al registro entró en vigencia para todas las entidades públicas a partir del 01.01.2009.

Para declararlo de julio a diciembre de 2008, puede habilitar un concepto (Mantenimiento de conceptos) y desaféctelo del aporte al EsSalud.

3. ¿Qué calidad de afiliado al régimen contributivo del EsSalud tiene la persona contratada bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

De conformidad con lo previsto en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1057, las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

4. Si una persona que viene pagando un seguro potestativo es contratada bajo la modalidad de CAS, ¿Podría renunciar al seguro regular que le pagará la entidad pública derivado de dicho CAS y continuar con el seguro potestativo?

Respuesta:

No es posible. La persona contratada bajo la modalidad de CAS es un asegurado regular(obligatorio) al EsSalud y corresponderá a la entidad pública efectuar la declaración y pago del aporte.

5. ¿Cuándo se debe cumplir con la obligación de declaración y pago de la aportación al EsSalud?

Respuesta:

Corresponde a la entidad pública cumplir con la obligación de declarar y pagar los aportes al EsSalud al mes siguiente de devengo de la contraprestación, dentro de los plazos fijados por la SUNAT.

6. ¿Cómo debe declarar la entidad pública en la Planilla Electrónica, los períodos subsidiados, cuyo pago es realizado directamente por el EsSalud a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

La entidad señalará en la planilla electrónica el detalle del período subsidiado, ingresando para ello los siguientes datos:

• N° de CITT (si aun no cuenta con este, consigne la leyenda "En trámite").

• Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad)

• Fecha de inicio del período subsidiado.

• Fecha de fin del período subsidiado.

• N° de días del CITT.

• N° de días subsidiados del período.

Además se deberá tener en consideración lo siguiente:

• Si la entidad pública es Unidad Ejecutora dependiente del Presupuesto del Sector Público (Por lo tanto está prohibida de pagar el subsidio):

En el rubro "Ingresos, tributos y conceptos" en el casillero 915 "Subsidio por maternidad" o en el 916 "Subsidio de incapacidad por enfermedad", deberá consignar el importe de "0" (cero). Asimismo, si no se hubiera devengado el pago de contraprestación alguna, consigne el importe de "0" (cero) en la casilla 2039 "Ingresos D. Leg. N° 1057 – CAS".

• Si la entidad pública no es UESP (paga el subsidio y luego solicita reembolso al EsSalud):

Registrará el importe del subsidio ya sea el de maternidad o el correspondiente a enfermedad, así como el registro de otros conceptos, en caso se devenguen en ese período.

Tenga en cuenta que esta información será considerada por el EsSalud para el otorgamiento de la prestación económica al asegurado o para el reembolso, en caso la entidad pública se encuentre autorizada a efectuar el pago directo.

7. ¿Qué entidad se encuentra a cargo de los procedimientos de registro, declaración, pago y acreditación al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

El registro, la declaración, el pago, la acreditación de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley 27334 y sus normas reglamentarias.

8. ¿Debe establecer el EsSalud un registro de asegurados para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

No. El registro como asegurados de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se efectúa a través de la Planilla Electrónica; motivo por el cual corresponde a la SUNAT remitir al EsSalud el registro de asegurados que pertenecen a dicha modalidad.

9. Una persona contratada bajo la modalidad de CAS, debió recibir del EsSalud subsidio por enfermedad y maternidad durante los meses de enero y mayo; sin embargo fue la entidad la que pago sus honorarios completos, ¿Cuál es el procedimiento para corregir esta situación?

Respuesta:

Corresponderá a la entidad pública presentar la rectificatoria de la declaración de cada uno de los períodos, consignando la información referida al período subsidiado, asimismo corregirá el monto de la contraprestación por concepto de CAS devengada en cada uno de los períodos (enero y mayo) y, de corresponder, solicitará la devolución de los aportes al EsSalud pagados indebidamente, dado que los períodos subsidiados no generan la obligación de pagar aportes al EsSalud.

10. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran las contraprestaciones pagadas a las personás contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta

Las

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