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CONTRATO CAS

jhony147 de Abril de 2015

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Contrato Administrativo de Servicios - CAS

1. Si la entidad mantiene vigentes contratos por Servicios No Personales suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, los cuales se encuentran próximos a concluir, ¿Sería posible su renovación?

Respuesta

No es posible. De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del referido decreto quedan prohibidas – a partir del 29.06.08 - de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales para la prestación de servicios no autónomos.

2. ¿El registro de una persona contratada bajo la modalidad de CAS implica la afiliación obligatoria al EsSalud?

Respuesta

Si, efectivamente. Además, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) la obligación de pago al régimen contributivo que administra el EsSalud y la obligación al registro entró en vigencia para todas las entidades públicas a partir del 01.01.2009.

Para declararlo de julio a diciembre de 2008, puede habilitar un concepto (Mantenimiento de conceptos) y desaféctelo del aporte al EsSalud.

3. ¿Qué calidad de afiliado al régimen contributivo del EsSalud tiene la persona contratada bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

De conformidad con lo previsto en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1057, las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

4. Si una persona que viene pagando un seguro potestativo es contratada bajo la modalidad de CAS, ¿Podría renunciar al seguro regular que le pagará la entidad pública derivado de dicho CAS y continuar con el seguro potestativo?

Respuesta:

No es posible. La persona contratada bajo la modalidad de CAS es un asegurado regular(obligatorio) al EsSalud y corresponderá a la entidad pública efectuar la declaración y pago del aporte.

5. ¿Cuándo se debe cumplir con la obligación de declaración y pago de la aportación al EsSalud?

Respuesta:

Corresponde a la entidad pública cumplir con la obligación de declarar y pagar los aportes al EsSalud al mes siguiente de devengo de la contraprestación, dentro de los plazos fijados por la SUNAT.

6. ¿Cómo debe declarar la entidad pública en la Planilla Electrónica, los períodos subsidiados, cuyo pago es realizado directamente por el EsSalud a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

La entidad señalará en la planilla electrónica el detalle del período subsidiado, ingresando para ello los siguientes datos:

• N° de CITT (si aun no cuenta con este, consigne la leyenda "En trámite").

• Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad)

• Fecha de inicio del período subsidiado.

• Fecha de fin del período subsidiado.

• N° de días del CITT.

• N° de días subsidiados del período.

Además se deberá tener en consideración lo siguiente:

• Si la entidad pública es Unidad Ejecutora dependiente del Presupuesto del Sector Público (Por lo tanto está prohibida de pagar el subsidio):

En el rubro "Ingresos, tributos y conceptos" en el casillero 915 "Subsidio por maternidad" o en el 916 "Subsidio de incapacidad por enfermedad", deberá consignar el importe de "0" (cero). Asimismo, si no se hubiera devengado el pago de contraprestación alguna, consigne el importe de "0" (cero) en la casilla 2039 "Ingresos D. Leg. N° 1057 – CAS".

• Si la entidad pública no es UESP (paga el subsidio y luego solicita reembolso al EsSalud):

Registrará el importe del subsidio ya sea el de maternidad o el correspondiente a enfermedad, así como el registro de otros conceptos, en caso se devenguen en ese período.

Tenga en cuenta que esta información será considerada por el EsSalud para el otorgamiento de la prestación económica al asegurado o para el reembolso, en caso la entidad pública se encuentre autorizada a efectuar el pago directo.

7. ¿Qué entidad se encuentra a cargo de los procedimientos de registro, declaración, pago y acreditación al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

El registro, la declaración, el pago, la acreditación de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley 27334 y sus normas reglamentarias.

8. ¿Debe establecer el EsSalud un registro de asegurados para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta:

No. El registro como asegurados de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se efectúa a través de la Planilla Electrónica; motivo por el cual corresponde a la SUNAT remitir al EsSalud el registro de asegurados que pertenecen a dicha modalidad.

9. Una persona contratada bajo la modalidad de CAS, debió recibir del EsSalud subsidio por enfermedad y maternidad durante los meses de enero y mayo; sin embargo fue la entidad la que pago sus honorarios completos, ¿Cuál es el procedimiento para corregir esta situación?

Respuesta:

Corresponderá a la entidad pública presentar la rectificatoria de la declaración de cada uno de los períodos, consignando la información referida al período subsidiado, asimismo corregirá el monto de la contraprestación por concepto de CAS devengada en cada uno de los períodos (enero y mayo) y, de corresponder, solicitará la devolución de los aportes al EsSalud pagados indebidamente, dado que los períodos subsidiados no generan la obligación de pagar aportes al EsSalud.

10. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran las contraprestaciones pagadas a las personás contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta

Las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituyen rentas de cuarta categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM).

Cabe señalar, que en el período referido entre la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057(29-06-2008) y la publicación de su reglamento (25-11-2008), al no existir una regla de calificación del tipo de renta que se genera, corresponderá a la entidad pública evaluar las condiciones específicas de cada caso y aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Si conforme a los resultados de dicha evaluación la entidad determina que la contraprestación por ese período califica como renta de quinta categoría el registro deberá realizarse solo bajo la categoría trabajador. Sin embargo, si determinó que calificaba como rentas de cuarta categoría el registro deberá realizarse bajo las categorías Trabajador y PS 4ta Categoría.

11. Si la entidad asumió por el periodo julio de 2008, en su declaración mensual, que las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, generaron renta de quinta categoría, ¿Debe presentar una declaración rectificatoria por dicho periodo?

Respuesta

Dado que el D. Leg. N° 1057 no establece una regla de calificación sobre la categoría de renta aplicable a la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, corresponde al empleador aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33° y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ello, si la entidad pública la calificó como quinta categoría considerando lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta no deberá presentar rectificatoria alguna.

Es de indicar que lo señalado en el párrafo anterior corresponde a las contraprestaciones pagadas o puestas a disposición del 29.06.2008 (fecha de vigencia del D. Leg. N° 1057) hasta el 25.11.2008 (día anterior a la vigencia del D.S. N° 075-2008-PCM). A partir del 26.11.2008, la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituye renta de cuarta categoría.

12. ¿Corresponde la emisión de recibo por honorarios por las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Respuesta

Si. Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo la modalidad CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.

13. ¿En qué categoría de la Planilla Electrónica se registrarán a los contratados bajo la modalidad de CAS?

Respuesta

Para el registro de los aportes al EsSalud y de los aportes al régimen pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador, y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.

14. En la declaración que se realiza de un contratado bajo la modalidad de CAS ¿se registra el monto total de la contraprestación mensual bruta o el monto de la contraprestación neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas?

Respuesta

Debe registrarse la contraprestación mensual pactada y detallarse los descuentos que correspondan por estos conceptos.

La versión 1.3 del PDT 601 – Planilla Electrónica, permite registrar el importe de las inasistencias y tardanzas que el contratado bajo la modalidad de

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