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CONTRATO COLECTIVO PETROLERO

yorlenycaceres29 de Junio de 2013

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INTRODUCCION

Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización sindical, las negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad. Con respecto a todo lo relacionado a la contratación colectiva, la legislación venezolana establece un marco jurídico para contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores.

La experiencia participativa más importante en las relaciones laborales es la contratación colectiva, muy especialmente la del sector público. E1 movimiento sindical venezolano la ha asumido como un instrumento idóneo para el mejoramiento de la situación socioeconómica de los trabajadores, acumulando una valiosa experiencia con sus aciertos y limitaciones. Es por ello que las Convenciones de Trabajo constituyen el medio a través del cual hacen valer sus derechos cada uno de los sujetos participantes: la gerencia y los sindicatos.

En el campo laboral resulta útil estudiar las convenciones colectivas petroleras, en primer lugar, porque las empresas petroleras y sus contratistas agrupan a una buena parte de los trabajadores venezolanos, y en segundo lugar, porque los beneficios económicos que obtienen estos trabadores, sirven de precedente al momento de discutir 1os contratos colectivos en otras ramas de la industria, ya que se presume que son los trabajadores petroleros quienes han conquistado mayores y mejores reivindicaciones. Por otra parte, el manejo de la contratación colectiva es un aspecto fundamental para la administración de personal, puesto que en toda empresa de cierta dimensión, los trabajadores intentan hacer valer sus derechos a través de la negociación de convenios colectivos de trabajo.

La presente investigación pretende exponer aspectos importantes sobre la convención colectiva de trabajo y resaltar algunos puntos relacionados con el contrato colectivo de la industria petrolera.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo también se conoce como convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un contrato global entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Legalmente en Venezuela, la Convención Colectiva de Trabajo: “es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes". (LOT, Art. 507).

La Ley habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva y tiene garantía constitucional de acuerdo al artículo 96 de nuestra Carta Magna, el cual dice expresamente: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras, activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado Venezolano como empleador debe asegurar armonía y garantizar la paz laboral en el país.

Cabe destacar que aun cuando la Ley Orgánica del Trabajo utiliza el término Convención Colectiva de Trabajo, le da carácter de Contrato, especialmente cuando afirma que "las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias" (LOT, Art. 508).

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadoras y las Trabajadoras en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo, Sección Primera: Disposiciones Generales, igualmente contempla:

Derecho a la negociación colectiva

Artículo 431. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

Efectos de la convención colectiva

Artículo 432. Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes les corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.

Características del Contrato Colectivo:

1. Es un contrato en el cual la parte que representa a los trabajadores debe ser una persona jurídico-laboral de carácter colectivo: un Sindicato, Federación o Confederación de trabajadores.

2. El contrato colectivo es una regulación del trabajo para la mayoría absoluta de trabajadores de una empresa o empresas de una misma rama industrial, comercial o agrícola, para obligar a la totalidad de los trabajadores de la empresa o empresas de la citada ramas de actividad.

3. Es un instrumento de mejoramiento progresivo del oficio (Art. 511 l.L.O.T).

4. Es un contrato solemne. El contenido del contrato o convenio colectivo está limitado por disposiciones de carácter imperativo legales y constitucionales: pero además de estas, sus estipulaciones constituyen la primera fuente de normas generales y objetivas aplicables para la resolución de las controversias suscitadas entre las personas sujetas a sus efectos. (Art. 60 lita A .L.O.T).

5. No puede exceder de tres (3) años, ni ser menor de dos (2) años, pero ella misma puede prever cláusulas revisables en periodos menores. (Art. 522 L.O.T.)

6. Sus estipulaciones de índole económica, social o sindical que beneficia a los trabajadores, continuaran vigente hasta tanto se celebre otra (Convención Colectiva) que la sustituya. (Art. 524. L.O.T.) .

Contenido y Cláusulas del Contrato Colectivo:

Normativa:

• Integradas por cláusulas de carácter económico y social.

• Cláusulas de mayor importancia en todo el contrato.

• Imprime carácter de fuente de derecho. (Art. 60 L.O.T.).

Obligaciones:

• Conjunto de obligaciones que ambas partes contratantes asumen directamente.

• Generan derechos y obligaciones contrapuestos.

De envoltura

• Aseguran la ejecución de la Convención Colectiva.

• Relativas a la duración, procedimientos para la denuncia, reglas para la conciliación y el arbitraje de las controversias, etc.

Eventuales o Accesorias:

• Ocupan ocasionalmente la atención o el interés de las partes: Ej. Pago de salario durante una huelga habida.

CAPÍTULO VII

CLAUSULAS DEL REGIMEN DE CONTRATISTAS

CONTRATISTA

El Artículo 49 de la (LOTTT) expresa: “Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”.

La definición de Contratista señalada en el Artículo 49 de la nueva Ley, es bastante amplia y permite, sin que se considere “tercerización”, la contratación de servicios u obras con empresas que, con sus propios recursos y mediante la celebración de un contrato, realicen dichas actividades.

Las cláusulas del régimen de contratista establecen las normas y procedimientos a están obligadas las empresas contratistas del ramo petrolero que ejecuten proyectos

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