CONTRATO DE ALQUILER HABITACION
quimicaunsa2 de Diciembre de 2012
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CONTRATO DE ALQUILER
Conste por el presente documento de contrato de alquiler, que celebran de una parte el Sr. CESAR ROBLES ROMERO, identificado con DNI Nro. 25352555 y domiciliado en Av. Modesto Basadre Nº 1582 – CPM La Natividad, en calidad de PROPIETARIO, y por la otra parte el Sr. MIGUEL ANGEL GONZALES LA SALLE, identificado con DNI Nro. 80257752 y su conyuge la Sra. MARY LUZ ARAGÓN RIOS, identificada con DNI Nº 75852569, peruanos, en calidad de INQUILINOS, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Que el PROPIETARIO lo es del inmueble de su domicilio ubicado en la Av. Modesto Basadre Nº 1582 – CPM La Natividad de Tacna, que consta de dos plantas, en la cual se encuentran varias habitaciones desocupadas, entre ellas una ubicada a mano derecha entrando por la puerta principal, y cuyas medidas son 4 x 4 Metros aproximadamente, con una puerta de madera de jamba simple que da a un patio-cochera interior, y una puerta metálica de doble jamba que da a la Av. Modesto Basadre.
SEGUNDO.- Por el presente contrato de alquiler, el PROPIETARIO da la habitación descrita en la cláusula anterior a LOS INQUILINOS en calidad de ALQUILER.
TERCERO.- El término de duración del presente contrato será de TRES MESES, que comenzarán a partir del 25 de Mayo del 2010 y terminará el 25 de Agosto del 2010, fecha en que LOS INQUILINOS entregarán la habitación al PROPIETARIO, y podrá haber nuevo contrato previo acuerdo de ambas partes.
CUARTO.- La merced conductiva pactada entre ambas partes es de SETENTA NUEVOS SOLES mensuales (S/. 70.00), la que será pagada en forma puntual y adelantada, ya que la falta oportuna de pago dará lugar a la rescisión del contrato.
QUINTO.- La habitación será ocupado por LOS INQUILINOS para darle uso de vivienda, quedando prohibido de dedicar total o parcialmente el inmueble a cualquier otro uso, ni tampoco a sub-arrendarlo, en cuyo caso se producirá la rescisión del contrato, pudiendo el propietario recuperar la habitación sin previo aviso policial, judicial o extrajudicial alguno.
SEXTO.- LOS INQUILINOS podrán desocupar la habitación y entregarla al PROPIETARIO previo aviso en el momento que lo deseen, siempre y cuando se encuentre sin deuda pendiente de la merced conductiva.
SEPTIMO.- LOS INQUILINOS se compromete a no reclamar ningún tipo de compensación económica, ni mucho menos comprometer la renta a abonar por concepto de alquiler de la habitación, por las mejoras que pudieran realizar en la misma, declarando además que lo reciben en buen estado de conservación, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado. Todas las mejoras que hicieren LOS INQUILINOS para su mayor comodidad quedarán en beneficio del inmueble.
OCTAVO.- Si LOS INQUILINOS dejaran de pagar una mensualidad quedará por rescindido el contrato.
NOVENO.- Es obligación de LOS INQUILINOS el pago del consumo de luz eléctrica, además de la merced conductiva.
DECIMO.- La limpieza del área común frente a la habitación objeto de la presente y del servicio higiénico común queda a cargo de LOS INQUILINOS, comprometiéndose a conservarlos en buen estado y limpieza.
DECIMO.- Las partes contratantes se comprometen a cumplir y respetar el presente contrato, debiendo LOS INQUILINOS devolver la habitación en las mismas condiciones físicas que le fueron entregadas, excepto los que por naturaleza del uso se ocasionara normalmente. Adicionalmente, LOS INQUILINOS entregan al PROPIETARIO la cantidad de S/. 70.00 (SETENTA NUEVOS SOLES) por concepto de garantía y que se les será devuelto, previo descuento de lo que se gaste para arreglar los daños que no se consideren por desgaste natural.
DECIMO PRIMERO.- Ambas partes declaran que para el presente contrato no ha mediado dolo,
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