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CONTRATO DE APRENDIZAJE


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  3.247 Palabras (13 Páginas)  •  647 Visitas

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Universidad De La Costa CUC

Tema: Contrato De Aprendizaje

Programa De Administración De Empresa

Facultad De Ciencias Económicas

Integrantes:

Pedro Fernández

Miller Ortiz

Brayan Molina

Mónica Mulford

Melissa Rambal

Barranquilla- Atlántico

Octubre De 2012

Contenido

Definición: 3

Capacidad: 3

Regulación De La Cuota De Aprendices: 4

Monetización De La Cuota De Aprendizaje: 5

Pago De La Monetización De La Cuota De Aprendizaje: 6

Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización: 6

Forma Y Duración: 7

El Contrato De Aprendizaje Debe Contener La Siguiente Información: 8

¿Cuáles Son Elementos Particulares Y Especiales Del Contrato De Aprendizaje? 9

Afiliación Al Sistema De Seguridad Social Integral: 9

Quiénes Están Obligados A Contratar Aprendices? 10

Obligaciones De Los Aprendices: 11

Obligaciones Del Empleador: 11

Prestaciones: 12

Terminación Del Contrato: 12

Prácticas Y/O Programas Que No Constituyen Contratos De Aprendizaje: 13

BIBLIOGRAFIA 14

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Definición:

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el propósito de suministrar a esta persona medios para su formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje.

Capacidad:

El artículo 2° de la ley, apartándose de lo establecido en el código, dispone que "pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que se trata el código del trabajo.

Se establece así una previa calificación o calidad especial en los aspirantes o aprendices, para limitar el contrato exclusivamente a quienes poseen conocimientos fundamentales, esto es, a quienes no son analfabetos. aunque se entiende bien el propósito de la disposición que es el de procurar instrucción básica que facilite mejor la receptiva de conocimientos técnicos para los aprendices, no deja de presentar ella en la práctica serios inconvenientes originados en el crecido porcentaje de analfabetismo que registra el país, y que, por ello mismo, puede determinar restricciones inadecuadas a los altos y necesarios fines que se propone por el servicio nacional de aprendizaje.

Por otra parte, habrá muchos casos en que personas carentes de la instrucción primaria, tengan no obstante una buena aptitud para determinado oficio o cuenten

con alguna experiencia aceptable en el, lo cual las haría más aptas que otras para recibir enseñanza y perfeccionar sus conocimientos.

Regulación De La Cuota De Aprendices:

La cuota mínima de aprendices en los términos de la ley, será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que le asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del servicio nacional de aprendizaje -Sena, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la ley 789 de 2002.

En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador, el servicio nacional de aprendizaje -Sena, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la ley 789 de 2002.

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año.

El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la ley 119 de 1994.

Parágrafo 1 °. Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores entre diez (10) y quince (15) o menos de diez (10), podrán tener voluntariamente un (1) aprendiz de los alumnos que estén recibiendo o puedan llegar a recibir formación en el servicio nacional de aprendizaje -Sena.

Parágrafo 2°. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquél, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstas en el inciso cuarto del presente artículo.

Parágrafo 3°.

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