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CONTRATO DE APRENDIZAJE

PLIVARES29 de Octubre de 2012

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Universidad De La Costa CUC

Tema: Contrato De Aprendizaje

Programa De Administración De Empresa

Facultad De Ciencias Económicas

Integrantes:

Pedro Fernández

Miller Ortiz

Brayan Molina

Mónica Mulford

Melissa Rambal

Barranquilla- Atlántico

Octubre De 2012

Contenido

Definición: 3

Capacidad: 3

Regulación De La Cuota De Aprendices: 4

Monetización De La Cuota De Aprendizaje: 5

Pago De La Monetización De La Cuota De Aprendizaje: 6

Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización: 6

Forma Y Duración: 7

El Contrato De Aprendizaje Debe Contener La Siguiente Información: 8

¿Cuáles Son Elementos Particulares Y Especiales Del Contrato De Aprendizaje? 9

Afiliación Al Sistema De Seguridad Social Integral: 9

Quiénes Están Obligados A Contratar Aprendices? 10

Obligaciones De Los Aprendices: 11

Obligaciones Del Empleador: 11

Prestaciones: 12

Terminación Del Contrato: 12

Prácticas Y/O Programas Que No Constituyen Contratos De Aprendizaje: 13

BIBLIOGRAFIA 14

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Definición:

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el propósito de suministrar a esta persona medios para su formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje.

Capacidad:

El artículo 2° de la ley, apartándose de lo establecido en el código, dispone que "pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que se trata el código del trabajo.

Se establece así una previa calificación o calidad especial en los aspirantes o aprendices, para limitar el contrato exclusivamente a quienes poseen conocimientos fundamentales, esto es, a quienes no son analfabetos. aunque se entiende bien el propósito de la disposición que es el de procurar instrucción básica que facilite mejor la receptiva de conocimientos técnicos para los aprendices, no deja de presentar ella en la práctica serios inconvenientes originados en el crecido porcentaje de analfabetismo que registra el país, y que, por ello mismo, puede determinar restricciones inadecuadas a los altos y necesarios fines que se propone por el servicio nacional de aprendizaje.

Por otra parte, habrá muchos casos en que personas carentes de la instrucción primaria, tengan no obstante una buena aptitud para determinado oficio o cuenten

con alguna experiencia aceptable en el, lo cual las haría más aptas que otras para recibir enseñanza y perfeccionar sus conocimientos.

Regulación De La Cuota De Aprendices:

La cuota mínima de aprendices en los términos de la ley, será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que le asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del servicio nacional de aprendizaje -Sena, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la ley 789 de 2002.

En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador, el servicio nacional de aprendizaje -Sena, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la ley 789 de 2002.

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año.

El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la ley 119 de 1994.

Parágrafo 1 °. Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores entre diez (10) y quince (15) o menos de diez (10), podrán tener voluntariamente un (1) aprendiz de los alumnos que estén recibiendo o puedan llegar a recibir formación en el servicio nacional de aprendizaje -Sena.

Parágrafo 2°. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquél, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstas en el inciso cuarto del presente artículo.

Parágrafo 3°. el patrocinador podrá aumentar la cuota de aprendices, sin exceder el doble de la misma, siempre y cuando, mantenga el número de empleados que venían vinculados y que sirvieron como base para el cálculo de su cuota mínima de aprendices, debiendo informar este incremento a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena donde funcione su domicilio principal

Monetización De La Cuota De Aprendizaje:

Cuando el servicio nacional de aprendizaje -Sena determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, ésta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual, deberá informar su decisión a la regional del servicio nacional de aprendizaje - Sena del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo; de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto.

En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente, deberá informar tal decisión a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a la monetización de la cuota. Cuando el empleador, en cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 110 del presente decreto, opte por monetizar la cuota mínima de aprendices, total o parcialmente, deberá efectuar el primer pago, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota, el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices, ya sea total o parcialmente conforme a la regulación de la cuota, estará obligado a informar por escrito a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.

Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la regional del servicio nacional de aprendizaje -Sena con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje

Pago De La Monetización De La Cuota De Aprendizaje:

La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el servicio nacional de aprendizaje -Sena.

De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del fondo emprender -fe y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de "apoyos de sostenimiento" del servicio nacional de aprendizaje -Sena.

Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización:

El servicio nacional de aprendizaje -Sena impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13 numeral 13 de la ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 130 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorias diarios, conforme la tasa máxima prevista por la superintendencia bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

Forma Y Duración:

El contrato de

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