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Contrato De Aprendizaje


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  2.971 Palabras (12 Páginas)  •  194 Visitas

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Qué es el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad deformación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario

2. ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA

3. 1. REFORMA LABOR AL LEY 789 Diciembre 27 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código sustantivo del trabajo.

2. ART 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje Aprendices . Cambios sustanciales: Antes Nueva Ley Vínculo laboral a) Forma especial en el Derecho del Trabajo ( no laboral, no salario ni prestaciones ). b) Para la formación teórico práctica de una persona natural (aprendiz). c) Patrocinado por una empresa patrocinadora . LEY 789, Dic.. 2002

3. d) En una entidad autorizada. e) Para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación e implique desempeñarse en el manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de la empresa patrocinadora. f) Por un tiempo determinado (no superior a 2 años). Aprendices... LEY 789, Dic.. 2002

4. g) Con ayuda económica de sostenimiento mensual que, en ningún caso, puede constituir salario. h) Al no existir vínculo laboral, la única subordinación es la propia y necesaria para la formación del aprendiz, guardardando relación con su formación académica. i) El apoyo económico tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Aprendices... LEY 789, Dic.. 2002

Notas:

En ningún caso los apoyos económicos mensuales podrán ser regulados en convenios, contratos colectivos ni laudos arbitrales en las negociaciones colectivas .

(ii) Los contratos de aprendizaje en ejecución continuarán hasta su terminación por la ley anterior y los siguientes por la nueva.

LEY 789, Dic.. 2002 Continuación...

6. Aprendices

Obligaciones económicas del Patrocinador para con el aprendiz :

El 50% de un SMLM durante la etapa lectiva.

El 75% de un SMLM durante la etapa productiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento es de un SMLM .

LEY 789, Dic.. 2002

7.

Durante la etapa lectiva hacer los aportes en salud en una EPS como trabajador indepediente.

Durante la etapa de práctica debe estar afiliado en la ARP que cubra la empresa .

Nota : Cuando el desempleo nacional sea inferior al 10% el sostenimiento en las prácticas pasará a un SMLM.

LEY 789, Dic.. 2002 Continuación...

8. Aprendices. Modalidades de formación. (Art. 31)

Oficios semicalificados . Capacitación teórico-práctica de exigencias de educación formal y experiencias mínimas y orientada a los jóvenes de estratos más pobres de la población que carecen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia .

Aprendices alumnos matriculados en el SENA .

LEY 789, Dic.. 2002

9.

Prácticas de jóvenes cursando los 2 últimos grados de educación secundaria aprobadas y realizadas en las empresas.

Prácticas de técnicos , tecnólogos o universitarios que las empresas establezcan directamente o se acuerden con instituciones aprobadas (sin brindar formación académica). Debe ser personal adicional al existente y registrado en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación .

LEY 789, Dic.. 2002 Continuación ...

10.

Están obligadas todas las empresas que ocupen trabajadores en un número no inferior a 15 .

Entre ellas:

Las empresas privadas desarrolladas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica diferentes a la construcción.

Todas las empresas industriales y comerciales del Estado.

Aprendices. Empresas obligadas. (Art.32) LEY 789, Dic.. 2002

11.

Todas las empresas de economía mixta.

Las entidades públicas no están obligadas salvo aquellas que indique el gobierno nacional.

Las empresas con menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un (1) aprendiz de lSENA.

LE 789, Dic.. 2002 Continuación...

12.

El # mínimo y obligatorio de aprendices lo fija la regional del SENA del domicilio principal de la empresa y será:

Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores y,

Otro adicional por fracción de 10 que no exceda de 20.

Las empresas entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.

Cuotas de aprendices. (Art. 33) LEY 789, Dic.. 2002

13. Notas : (i) Se prohibe patrocinar un anterior aprendiz. (ii) La cuota se notificará previamente al representante legal, tiene los recursos legales y debe

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