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Contrato de aprendizaje.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje lo que busca es capacitar a los aprendices y universitarios en su etapa productiva, y que los conocimientos que adquirieron puedan desarrollarlos en un ente ya sea público o privado que les proporcione a estos una experiencia en su campo académico específico. Y el aprendiz por la labor realizada reciba un apoyo de sostenimiento mensual.

Según la ley 789 del 2002, en su artículo 30 lo define así:

“El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla una formación teórica-practica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propio del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”.

El contrato de aprendizaje aunque solamente se rige por la ley 789 del 2002, esta ley permitió que se derogaran algunos artículos del código sustantivo del trabajo en los artículos que van del 81 hasta el 88, logrando así establecer que el contrato de aprendizaje se estipulara en el código laboral, pero a pesar de que este tiene aspectos similares a un contrato laboral y este plasmado por el código no le brinda en algunos aspectos la estabilidad laboral que merece todo estudiante cuando se encuentra en su etapa productiva. Ya que el contrato que realiza el aprendiz o si es el caso el estudiante universitario no puede ser extensible por más de dos años.

Porque en si la finalidad de este contrato es la de contribuir en la formación del aprendiz en su determinado que hacer, en ese caso cuando nos referimos a la subordinación de este tipo de contrato, decimos que solamente es exclusivo para las actividades propias del aprendizaje, que a diferencia del contrato de trabajo  este se encuentra bajo la dependencia del empleador en cumplimiento de las ordenes de este. En cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo mientras persista el contrato (artículo 23 del código sustantivo del trabajo).

La prestación del servicio se da para la formación académica adquirida de dicho estudiante y el beneficio económico que este recibe es especialmente para garantizar que este pueda continuar con su proceso.

Según la ley 789 del 2002 el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual en la fase lectiva equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente y en su fase practica al 75% este promedio cambiara cuando la tasa de desempleo sea menor del 10% en este caso recibirá el 100% del salario mínimo legal vigente.

En el contrato de aprendizaje se le brinda al estudiante la seguridad social en lo referente a la ARL y el sistema de salud pagada completamente por la empresa que lo contrata según las condiciones que defina el gobierno nacional. Esto no incluye ni cesantías, vacaciones, pensión y al momento de terminar el contrato tampoco se le liquida; como se da en un contrato laboral.

Partiendo de que el aprendiz se encuentra vinculado en la ARL y como tal recibe los beneficios de esta. ¿Qué pasaría si un estudiante en su fase productiva se le vulnera sus derechos fundamentales y le dan por terminado su contrato a pesar de que este sufrió una discapacidad estando al servicio de estos? Debido a esto es importante saber como actúa la ley en estos casos.

En la sentencia T-881/2012 se hace referencia a la situación del accionante Wilder Guerrero Rueda que interpuso una acción de tutela contra la sociedad MAGROIN LTDA. Y el SENA en el departamento de Santander donde se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social integral, trabajo y el mínimo vital los cuales son elementos esenciales que debe proteger el estado cuando estos se vulneren.

El hecho fue que el señor Wilder Guerrero sufrió un accidente en la fase práctica de su aprendizaje, en las instalaciones de la empresa donde laboraba que consistió en una caída de 5 metros de altura que afecto su salud y capacidad laboral. Después de esto fue retirado de su cargo sin haber culminado el contrato de aprendizaje y tampoco sin que la ARL diera la valoración de la disminución de la capacidad de trabajo.

La empresa MAGROIN LTDA, en respuesta a la acción de tutela interpuesta por el actor, dice que este no es acreedor de ninguna protección especial ya que la naturaleza de su vinculo es un contrato de aprendizaje, y este no se regula por la ley laboral, además establece que la terminación del contrato con el aprendiz no es considerado como un despido puesto que se atribuye al vencimiento de los términos pactados.

Al igual que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA- , este argumenta que solo se limita  hacer  el seguimiento del aprendiz al momento de este desempeñar su etapa práctica y no tiene ninguna responsabilidad con la toma de decisiones de la empresa en relación con el aprendiz.

Partiendo de los hechos ocurridos y de los argumentos de ambas partes la corte considera, que cuando una persona presenta algún tipo de discapacidad, sea física, psicológica o sensorial, este tendrá derecho a lo que se le conoce como estabilidad laboral reforzada. Y aunque este no se aplica a un contrato de aprendizaje, ya que esto solamente es aplicable a los trabajadores con contratos laborales, puede darse que en algunos casos donde un aprendiz o estudiante universitario presente alguna  discapacidad al momento de esté estar laborando,  se le puede otorgar este derecho  solo en los casos que la corte lo estipule así. Por eso antes de entrar a definir sobre las consideraciones de la corte primero hay que saber de manera general, que es la estabilidad laboral reforzada:

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