ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Aprendizaje

dixocaro23 de Julio de 2014

3.612 Palabras (15 Páginas)311 Visitas

Página 1 de 15

CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)

Gracias a este mecanismo se permitirá al país contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región; a los aprendices el desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral; a la empresa la oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades misionales y a la institución de formación la posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.

Los beneficiarios de un contrato de aprendizaje son:

• Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.

• Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica.

• Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.

La obligación principal de los aprendices y estudiantes universitarios en un contrato de aprendizaje es realizar las actividades asignadas por la empresa patrocinadora cumpliendo con los deberes pactados en el Contrato de Aprendizaje. Estas actividades son aconsejables que estén acordes con la formación recibida.

Las obligaciones de las empresas patrocinadoras en un contrato de aprendizaje son:

Durante la fase lectiva y práctica, todos los aprendices tendrán:

• • Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV.

Durante la fase práctica, los aprendices tendrán:

• Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.

Del Apoyo de Sostenimiento. A los aprendices:

• Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.

• En la fase práctica será equivalente al 75% de un SMMLV.

A los estudiantes universitarios:

• El apoyo económico mensual no podrá ser inferior a un (1) SMMLV.

Importante: En ningún caso, el apoyo económico será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que trata la Ley 115 de 1994 (Artículo 189)

La duración de un contrato de aprendizaje será equivalente al término de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá superar los dos (2) años continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2 años, se prohíbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa.

Las empresas obligadas a tener cuota de aprendizaje son:

• Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que cuenten con más de quince (15) empleados.

• Las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta que cuenten con más de quince (15) empleados.

La cuota de aprendices será la siguiente:

• Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.

• Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.

• Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

DECRETO NÚMERO 933 DE 2003

11 DE ABRIL DE 2003

Artículo 1°. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Artículo 2°. Formalidades del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.

4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.

7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.

10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

12. Fecha de suscripción del contrato.

13. Firmas de las partes.

Artículo 3°. Edad Mínima para el Contrato de Aprendizaje.

El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.

Artículo 4°. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una ellas.

Artículo 5°. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.

Artículo 6°. Modalidades del Contrato de Aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes, modalidades:

a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semi-calificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.

b) La formación que verse sobre ocupaciones semi-calificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el

Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA de acuerdo con el artículo 50 del Decreto 2838 de 1960.

d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones

e) aprobadas por el Estado.

f) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de

práctica, siempre que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com