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Contrato De Aprendizaje


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  3.612 Palabras (15 Páginas)  •  265 Visitas

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CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)

Gracias a este mecanismo se permitirá al país contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región; a los aprendices el desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral; a la empresa la oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades misionales y a la institución de formación la posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.

Los beneficiarios de un contrato de aprendizaje son:

• Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.

• Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica.

• Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.

La obligación principal de los aprendices y estudiantes universitarios en un contrato de aprendizaje es realizar las actividades asignadas por la empresa patrocinadora cumpliendo con los deberes pactados en el Contrato de Aprendizaje. Estas actividades son aconsejables que estén acordes con la formación recibida.

Las obligaciones de las empresas patrocinadoras en un contrato de aprendizaje son:

Durante la fase lectiva y práctica, todos los aprendices tendrán:

• • Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV.

Durante la fase práctica, los aprendices tendrán:

• Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.

Del Apoyo de Sostenimiento. A los aprendices:

• Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.

• En la fase práctica será equivalente al 75% de un SMMLV.

A los estudiantes universitarios:

• El apoyo económico mensual no podrá ser inferior a un (1) SMMLV.

Importante: En ningún caso, el apoyo económico será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que trata la Ley 115 de 1994 (Artículo 189)

La duración de un contrato de aprendizaje será equivalente al término de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá superar los dos (2) años continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2 años, se prohíbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa.

Las empresas obligadas a tener cuota de aprendizaje son:

• Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que cuenten con más de quince (15) empleados.

• Las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta que cuenten con más de quince (15) empleados.

La cuota de aprendices será la siguiente:

• Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.

• Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.

• Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

DECRETO NÚMERO 933 DE 2003

11 DE ABRIL DE 2003

Artículo 1°. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Artículo 2°. Formalidades del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.

4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.

7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9. La obligación de afiliación a

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