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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN EL BARRIO TORONDON DE ESTA CIUDAD DE COMAYAGUA.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Tutoriales  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  200 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN EL BARRIO TORONDON DE ESTA CIUDAD DE COMAYAGUA.

Nosotros; RUBY ONDINA VELASQUEZ CHAVARRIA, Secretaria Comercial, Casada, portadora de la tarjeta de identidad No. 0301-1963-00819, quien de aquí en adelante se denominara ¨LA ARRENDADORA¨ y MIRTA YANETH RAMOS QUINTERO, Comerciante, con Tarjeta de Identidad No. 0510-1988-00146, Quien en adelante se denominara ¨EL ARRENDATARIO o INQUILINO¨, ambas mayores de edad, Hondureños, de este domicilio; Por medio del presente Documento celebramos un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL, el cual se regirá por las clausulas y disposiciones legales siguientes:

PRIMERO: ¨LA ARRENDADORA¨ señora RUBY ONDINA VELASQUEZ CHAVARRIA, manifiesta que es dueña y está en posesión de un inmueble ubicado en el Barrio Torondon, al frente de las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, calle del Comercio de esta ciudad de Comayagua; el cual consta de una sola pieza, con su respectivo servicio sanitario y lavabo con su puerta de madera de color, su respectiva pila para almacenamiento de agua, una ventana de vidrio tipo vitrina con su respectiva cortina de metal de protección y una cortina de metal para entrada principal, con piso de cerámica, paredes de ladrillo, debidamente repelladas y pintadas, , y cuenta con su respectivos servicios de agua y luz eléctrica, el local comercial todo es entregado en buen estado. SEGUNDO: Continua manifestando ¨LA ARRENDADORA¨ Señora RUBY ONDINA VELASQUEZ CHAVARRIA, que por así tenerlo convenido con el ¨EL ARRENDATARIO o INQUILINO¨  Señora MIRTA YANETH RAMOS QUINTERO, por este Acto le da en ARRENDAMIENTO; el local comercial descrito en el numeral anterior, bajo las siguientes condiciones: A) El presente arrendamiento tendrá la duración de SEIS MESES (6 MESES), contados a partir del: Veintisiete de Octubre del año dos mil dieciséis (27/10/2016), hasta el Veintisiete de abril del año dos mil dieciséis (27/04/2016). B) El precio del arrendamiento será por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS MENSUALES (LPS. 7,500.00), Dentro de los cuales se encuentra incluido el 15% de interés que se paga a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, los pagos serán hechos por mensualidades anticipadas el día  Veintisiete de cada mes. C) Deposito de SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS,  los cuales quedan para responder por los daños que se ocasionaren al inmueble durante lo estén arrendando, CH) El Contrato podrá ser renovado por periodos iguales a conveniencia de ambas partes, lo que deberá constar por escrito y anticipación; D) a Excepción del impuesto municipal sobre bienes Inmuebles, todos los servicios que sean de utilidad a ¨EL ARRENDATARIO o INQUILINO¨  Señora MIRTA YANETH RAMOS QUINTERO, como tren de aseo, agua, luz eléctrica serán pagados por su cuenta; E) ¨EL ARRENDATARIO o INQUILINO¨ antes mencionado, no podrá reducir, rebajar o retener la renta o parte de ella bajo pretexto de reembolsarse gastos o por incumplimiento de otras obligaciones, salvo aquellas que se hayan convenido entre las partes por el deterioro del local comercial, cuando no sea atribuible al uso y previa aprobación por escrito de LA ARRENDADORA, F) ¨EL ARRENDATARIO o INQUILINO¨, MIRTA YANETH RAMOS QUINTERO, hará uso del local comercial que en este acto se le da en arriendo para instalar un negocio para VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, sin que pueda destinarlo para ningún otro fin contrario a las leyes o buenas costumbres y tendrá el mayor cuidado en su conservación y mantenimiento evitando todo daño o deterioro del mismo, por lo que se compromete a efectuar de manera inmediata las reparaciones de los daños que se presenten por su descuido, a fin de que el mismo se mantenga en las mismas condiciones en las que lo recibe; G)  ¨EL ARRENDATARIO o INQUILINO¨, MIRTA YANETH RAMOS QUINTERO, no podrá almacenar en el local comercial objeto del presente contrato, substancias inflamables o combustibles, por el peligro que representan, caso contrario al producirse un daño por almacenar las sustancias indicadas, será responsable de la totalidad de los mismos; excluyendo de toda responsabilidad a ¨LA ARRENDADORA¨, H) Todas las mejoras que “EL ARRENDATARIO o INQUILINO” MIRTA YANETH RAMOS QUINTERO introduzca en el Local Comercial que se le da en arriendo, quedaran a favor de “LA ARRENDADORA”, no pudiendo hacer cambios sin previa autorización de “LA ARRENDADORA”; I) “EL ARRENDATARIO o INQUILINO” MIRTA YANETH RAMOS QUINTERO, no podrá sub-arrendar todo o parte del Local Comercial que se le da en arrendamiento, salvo autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”; J) EL ARRENDAMIENTO TERMINARA: 1.- Por vencimiento del periodo de duración pactado en el presente contrato; 2.- Por mora en el  pago de la renta, la que produce por la falta de pago de dos mensualidades mas ocho días, sin necesidad de requerimiento alguno, en cuyo caso “LA ARRENDADORA” Señora RUBY ONDINA VELASQUEZ CHAVARRIA, dará por vencido anticipadamente el plazo estipulado y podrán exigir por la vía judicial el pago correspondiente a la morosidad, de los meses que falten para que venza el presente contrato y la desocupación; 3.- Por falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato.

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