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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GERARDO MURO VS RAQUEL ESPINOZA CAMPOS BODEGA.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. GERARDO MURO TORRES EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA AGROPECUARIA Y QUIM,ICA MICRO MEX LERDO S.C. DE R.L., A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ADELANTE "EL ARRENDADOR" Y DE OTRA PARTE LA C. RAQUEL ESPINOZA CAMPOS Y QUIEN SE LE DENOMINARA EN EL PRESENTE "EL ARRENDATARIO", RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

Declara “El arrendador” GERARDO MURO TORRES bajo protesta de decir verdad:

  1. Que el señor GERARDO MURO TORRES, cuenta con los poderes y facultades necesarias para celebrar el presente instrumento.
  1. Que su domicilio se encuentra en Calle TABASCO número 620 de la Col. FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL COLONIAL LAS ROSAS en Gómez Palacio, Durango.

 

  1. Ser PROPIETARIO del inmueble ubicado en C. PROLONGACIÓN GUERRERO NUMERO 107 DE LA COLONIA SAN ISIDRO, en la ciudad de LERDO, Durango. Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales.

  1. Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en las cláusulas del presente contrato.

 II. Declara “El arrendatario” RAQUEL ESPINOZA CAMPOS y bajo protesta de decir verdad:

  1. Que cuenta con facultades necesarias para celebrar el presente instrumento no teniendo ninguna limitación física o legal para le solemnidad del mismo.

 

  1. Que tiene su domicilio en Calle GONZÁLEZ ORTEGA número 305 Poniente de la Col. Centro en Gómez Palacio, Durango.

  1. Conocer el estado físico y jurídico de inmueble, y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por el arrendamiento del inmueble materia del presente contrato.

 

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- "El arrendador" da en arrendamiento al arrendatario el inmueble ubicado en C. PROLONGACIÓN GUERRERO NUMERO 107 DE LA COLONIA SAN ISIDRO, en la ciudad de LERDO, Durango, recibiéndolo este último en dicho concepto al momento de firma del presente contrato.

 

SEGUNDA.- "El arrendatario" pagará por concepto de rentas la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100) mensuales, debiendo entregar "El Arrendador", el recibo correspondiente al arrendatario, cubriéndose la renta por meses adelantados, durante los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de "El Arrendador" o de su representante legal debidamente acreditado.

 

TERCERA.-  Las partes están de acuerdo y conformes en que la vigencia del presente contrato será por sesenta meses, iniciando su vigencia a partir del día tres (3) de enero del año de 2011 (DOS MIL DIEZ) y terminado el día 02 de enero del año de 2016 (DOS MIL DIECISÉIS).

Así mismo, de continuar liquidando el importe del arrendamiento en las condiciones aquí acordadas, se permitirá expresamente la NOVACIÓN del presente contrato por tiempo indefinido una vez que se demuestre el cumplimiento de la clausula SEGUNDA y/o no exista comunicado de cancelación del presente.

 

CUARTA.- El arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato para uso habitacional o comercial, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

 

QUINTA.- Acuerdan las partes que 60 días antes de la terminación del presente acuerdo, “El arrendatario” comunicará “El arrendador”, su deseo de continuar con el arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato.

En el caso de continuar con el presente contrato, una vez terminado el mismo, “El arrendador” tendrá el derecho de incrementar la renta, en un porcentaje igual al índice inflacionario, publicado en el Diario Oficial de la Federación, acumulado desde la fecha de la firma del presente hasta la terminación, condición que deberá respetar “El arrendatario” en caso de que desee continuar rentando el inmueble.

 

SEXTA.- Queda expresamente permitido al "arrendatario" sub-arrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una causa especial del presente contrato.

 

SÉPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el mismo, El arrendatario se obliga a informar de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias.

 

OCTAVA.- "El arrendatario" no podrá realizar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres o en contravención a la buena vecindad que se establece con los habitantes de las propiedades aledañas a la que se contrata.

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