CONTRATO DE COMPRAVENTA
guadalupeuDocumentos de Investigación16 de Abril de 2018
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CONTRATO DE COMPRAVENTA
Que celebran por una parte el C.DANIEL AGUILAR ORTIZ que en lo sucesivo se le denominara “EL VENDEDOR”, y por la otra parte el C.OSCAR DOMINGUEZ DIAZ, que en lo sucesivo se le denominara “EL COMPRADOR”, ambas partes se sujetan a las siguientes:
DECLARACIONES
1-. Manifiesta el vendedor DANIEL AGUILAR ORTIZ tener 45 años de edad de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle 3 montes mz 69 lt 16 casa 3.
2-. Manifiesta el comprador, OSCAR DOMINGUEZ DIAZ, de 47 años de edad, con nacionalidad mexicana y con domicilio en av. Caporales calle No 3 mz 9.
3-. La materia de este contrato de compraventa es el terreno ubicado en calle los álamos s/n esquina con cúspides 324, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 15 metros, colinda con lote 2
AL SUR: 15 metros, colinda con avenida mórelos
AL ESTE: 30 metros, colinda con lote 8
AL OESTE: 18 metros, colinda con el señor Rodrigo Abrévalos Pérez
CLAUSULAS
PRIMERA-. Manifiesta el vendedor que es dueño único en legítima propiedad del inmueble ubicado en calle los álamos s/n esquina con cúspides 324.
SEGUNDA-. Manifiesta el vendedor que es su deseo transmitir la propiedad del inmueble citado en la clausula anterior al comprador, a través del presente contrato.
TERCERA-. El comprador manifiesta su conformidad con la transmisión de dominio del bien inmueble antes referido, aceptando que el bien inmueble satisface las condiciones esenciales para su uso.
CUARTA-. Ambas partes convienen que el precio del inmueble será de DOS CIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100.M.N, misma cantidad tendrá que liquidarse de la siguiente manera:
A-. La cantidad de (100,000 PESOS 00/100.M.N) que se recibirá en efectivo y servirá como enganche para la operación de compraventa, otorgando el recibo por separado.
B-. El resto, esto es la suma de (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100.M.N.) para el día de la firma de la escritura definitiva ante el Notario Público.
QUINTA-. Señalan las partes que el COMPRADOR se hará cargo de todos los gastos inherentes al trámite de escrituración.
SEXTA-. En caso de incumplimiento a las clausulas de este contrato las partes están de acuerdo en establecer como pena convencional la cantidad de (115,000 MIL PESOS 00/100.M.N.) suma que entregara el infractor a su contraparte, ello independientemente de la acción que se pudiera ejercitar, ya sea el cumplimiento o a la rescisión del contrato en cuestión.
SEPTIMA-. La parte VENDEDORA entregara a la COMPRADORA el dia de la firma de escritura toda la documentación original relacionada con el inmueble que en forma enunciativa y limitada son: escritura pública, traslado de dominio, boletas de impuestos predial para llevar a cabo la escrituración del bien inmueble en cuestión.
OCTAVA-. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes de someten a las leyes y tribunales del Estado de México, renunciando al fuero que le pudiera corresponder, por la razón de su domicilio, tanto presente como futuro.
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