CONTRATO DE COPROPIEDAD MERCANTIL
TOMCISNEROSMonografía3 de Julio de 2016
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COPROPIEDAD MERCANTIL
En la ciudad de San Miguel de Allende, GTO., SIENDO EL DIA NUEVE DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL, SE REUNIERON CON EL OBJETO DE CELEBRAR EL CONTRATO CONSTITUTIVO DE UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL EN COPROPIEDAD LAS SIGUIENTES PERSONAS:
- EL C.XXXXXXXXX, con registro federal de contribuyentes XXXXXXXXXX, mexicano por nacimiento, con domicilio en XXXXXXXXX.
- EL C.XXXXXXXXXX, con registro federal de contribuyentes XXXXXX, mexicano por nacimiento con domicilio en XXXXXXX.
Los comparecientes declaran que estando ya de común acuerdo sobre las bases que han de regir el contrato social de instrumento con sujeción a las estipulaciones que se consignan en las siguientes:
C L A U S U L A S.
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD.
PRIMERA.- Los comparecientes, C.C XXXXXXX, XXXXXX, LOS DOS DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CON DOMICILIO FISCAL EN XXXXXXX., D E C L A R A N: Que en este acto constituyen la negociación mercantil que han acordado formar EN COPROPIEDAD con acuerdo a las leyes mexicanas y que se denominara para sus fines fiscales y para relaciones con terceros “XXXXXXXXX”.
SEGUNDA.- El objeto de la copropiedad será todo lo que se relacione con la ganadería asociada a otras actividades agrícolas forestales y la comercialización de los productos que de ellos se deriven, así como realizar, celebrar y ejecutar cualesquiera actos y contratos civiles o mercantiles que les permita obtener una ganancia lícita.
TERCERA.- La negociación será de nacionalidad mexicana y estará localizada en XXXXXXXXXXX.
Sin perjuicio de establecer agencias o corresponsalías en cualesquier partes de la República Mexicana.
CUARTA.- La sociedad tendrá una duración de 50 cincuenta años, que comenzarán a contarse a partir de esta fecha y que por consiguiente vencerá el día veintiuno de Julio de 2040, dos mil cuarenta.
QUINTA.- Para la interpretación, en su caso ejecución o cualesquier otro conflicto que entre los socios pueda presentarse, relacionado con la sociedad que a través del presente forman, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables en el Estado de Guanajuato y a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Miguel de Allende, Gto, renunciando por consiguiente a la jurisdicción que en razón de sus domicilios actuales o futuros pudiera corresponderles o favorecerles.
DEL PATRIMONIO SOCIAL
SEXTA.- El patrimonio social de la negociación, lo constituyen las aportaciones que en dinero o en especie realicen los copropietarios, así como los bienes que la propia sociedad tenga o adquiera en el futuro, conservando en todo caso los socios el siguiente porcentaje en relación al capital:
C. XXXXXXXXX 50% CINCUENTA POR CIENTO
C. XXXXXXX 50 % CINCUENTA POR CIENTO
SEPTIMA.- Se establece claramente para todos los efectos legales a que haya lugar, que respecto de la propiedad inmueble en donde se desarrolla la actividad de la empresa, así como los bienes que los socios llegaren a aportar, salvo que específicamente se señale situación distinta, en ninguna forma se podrá entender que existe o que haya existido transferencia de propiedad, ya que las aportaciones que se hacen a la copropiedad, se efectúan solo en concepto de administración.
DE LA ADMINISTRACIÓN
OCTAVA.- El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea General de Copropietarios la que constituida legalmente, representará a la totalidad de los presentes, ausentes, disidentes e incapacitados.
NOVENA.- Las asambleas se reunirán cuando menos una vez al año en el domicilio de la sociedad, o sea en el Rancho el XXXX, San Miguel de Allende, Gto., dentro de los primeros 3 tres meses siguientes a la expiración de cada ejercicio social, lo cual será para tratar los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá contener entre otros un informe acerca de la situación financiera que deberá presentar el representante común y, en general, se ocupará de los asuntos en los que se vea involucrada la copropiedad.
DECIMA.- La convocatoria para las asambleas generales, deberá ser hecha por conducto del representante común, con un mínimo de ocho días de anticipación a la fecha en que habrá de verificarse la misma y será mediante comunicación que por escrito se envié a cada uno de los copropietarios.
DECIMA PRIMERA.- La convocatoria deberá expresar el día y la hora en que deberá celebrarse la asamblea y deberá contener el Orden del Día, siendo además necesario que vaya firmada por quien cite.
DECIMA SEGUNDA.- En caso de no haber quórum para que se verifique la asamblea, se procederá a expedir dentro de los 10 días siguientes una segunda convocatoria y esta deberá ser elaborada con la expresión de tal circunstancia, con una anticipación mínima de 5 cinco días de la fecha señalada para la celebración de la segunda asamblea.
DECIMA TERCERA.- Los libros de la sociedad, así como todos los documentos contables y sus soportes, deberán estar en la oficina de la misma, a disposición de los copropietarios, durante los quince días anteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria.
DECIMA CUARTA.- Las asambleas generales de copropietarios, se tendrán por legalmente constituidas cuando como consecuencia de una convocatoria, concurran a su celebración la mitad más uno de los copropietarios.
Si estuvieran todos los socios presentes, podrá celebrarse la asamblea general sin el requisito de haberse convocado a la misma formalmente, pero siempre que así sea acordado unánimemente.
En este último caso, serán válidos los acuerdos que por mayoría se tomen, sin que ninguno de los socios pueda alegar en su favor que no hubo convocatoria previa.
DECIMA QUINTA.- Las resoluciones que se tomen en las asambleas generales serán validas cuando sean aceptadas por la mayoría simple de los copropietarios presentes.
DECIMA SEXTA.- La asamblea general, por si a través del consejo de administración que llegare a nombrar o del representante común de los copropietarios, según sea el caso, tendrán las siguientes facultades y atribuciones:
- Administrar los bienes de la copropiedad;
- Suscribir, aceptar, girar, cobrar, protestar y en general efectuar cualquier acto relacionado con los derechos y obligaciones que se deriven de toda clase de títulos y documentos de crédito;
- Hacer y recibir pagos;
- Representar a la copropiedad ante toda clase de autoridades, árbitros, arbitradores o particulares;
- Promover, contestar, participar y tramitar toda clase de juicios y recursos, inclusive el Juicio Constitucional de Amparo;
- Nombrar y remover a los gerentes, subgerentes, dependientes y demás empleados de la copropiedad, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones;
- Conferir y revocar poderes generales y especiales;
- Aceptar renuncias de Gerentes y Apoderados y demás funcionarios y empleados de la copropiedad.
- Delegar una o más de sus facultades en uno o varios consejeros para que la ejerzan en los negocios y lugares que determinen
- Presentar querellas, denuncias, así como pedir y otorgar el perdón judicial;
- Ejecutar todo tipo de actos de administración;
- Transigir y comprometer en árbitros;
- Absolver y articular posiciones, así como articular y contestar preguntas;
- Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales de los copropietarios;
- Determinar los asuntos que haya de tratar en las Asambleas de copropietarios y hacer que se incluyan los puntos que considere pertinentes en el orden del día de las asambleas que no fueron convocadas por su iniciativa;
- Representar a la empresa, como patrón en todo lo relacionado con la Ley Federal del Trabajo y en especial para que concurran con tal carácter a las audiencias laborales a que fuere requerida la Sociedad así como para que intervengan en audiencias conciliatorias, quedando facultado para celebrar convenios laborales y obligar a la empresa a su cumplimiento;
- Convocar a las asambleas generales de copropietarios; y
- En general, a actuar en todo aquello que interese a la copropiedad, respetando en su caso, aquello que corresponda o que estuviera reservado a la asamblea general de copropietarios; y,
- La representación y la firma social la llevaran las personas que determinen la asamblea general de copropietarios y en especial, el representante común de los mismos, en la forma y con las facultades que les otorguen.
DECIMA SEPTIMA.- Los copropietarios tendrán derecho de asistir a las asambleas en forma personal o a través de un apoderado general o especial, bastando para esto último, la expedición de una carta poder firmada ante 2 dos testigos, sin embargo, no podrán ser apoderados el o los administradores.
DECIMA OCTAVA.- Las asambleas generales serán presididas por el o los administradores, o en su defecto por quien al inicio de la asamblea se designe por la mayoría de votos de los copropietarios concurrentes.
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