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PROYECTO SEMINARIO DE INVESTIGACION, uso de los derechos de autor


Enviado por   •  17 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  79 Visitas

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Justificación

Es importante estudiar y analizar los derechos que tienen los autores, compositores e interpretes dentro de la música mexicana, el cual con anterioridad se a notada que existen ciertos conflictos que les ha generad duda,  así como salva guardarlos ya que a lo largo de su carrera han tenido gran desarrollo y avance internacional en toda su carrera e cual se es necesario el apoyo de esta protección con respecto al de sus obras, composiciones e interpretaciones as como a generado un cambio para nuestro país que conocerá las ventajas de el mismo y que por ultimo tenga una evolución en el éxito.

Es esta investigación es deseado los conocimientos de todos los derechos que le corresponde a cada interprete, compositor, creador y que ellos tengan concejos de la manera en que ciertas situaciones tengan la mejor información y puedan utilizarla a su favor. Es importante y algo significativo darle a conocer todas las ventajas y desventajas de su uso en todo su campo y ámbito que a lo largo de sus años e inicio de sus problemáticas ha generado un escándalo.

Que la aportación y ayuda que generara esta investigación, es el uso de los derechos sobres sus obras, interpretaciones, creaciones, que se haga de ellas una herramienta importante para su trabajo y que existen muchos infractores que se ha analizado que crea un conflicto para su vida y sus carreras profesionales. Para el logro de este análisis es necesario la comprensión de todas las posibilidades que otorgue esta investigación para su correcto planteamiento de sus necesidades.

Los beneficios que aportara esta investigación son en un ámbito social, económico, educativo, cultural que genera un gran cambio en estos. De manera social genere un gran cambio desde su respectiva de rose e interpretación de esta, el cual realizara una sociedad diferente al conocer estas obras, músicas y composiciones. Así como en el económico tendrá un crecimiento de manera personal el cual generará ganancias por su carrera y este lo sepan utilizar. Así como educativo y cultura será de manera genérica el cual la sociedad sabrá como reconocer su creación, obres e interpretaciones el cual ayudara para su avance profesional de todos los sentidos

Debido a esto los beneficiados serán todas aquellas personas que posean estos derechos, y ya que su actividad ha sido su vida y a sido de manera contante y que ha evolucionado para ello generando beneficio en la sociedad. Sé ha hecho una perfección con el paso de su tiempo que el cual implicará una actualización de la sociedad y de su vida, que tendrá un resultado y desarrollo de avance de manera efectiva y exitosa.

En esta investigación se prevé reducir la desprotección de sus derechos que a lo largo del tiempo desde el inicio de la problemática que ha generado una reacción negativa. A demás de cambiar la manera en que las personas tengan de su conocimiento para el uso de ellas de manera profesional y que exista un éxito en su dedicación para que se evita la generación de problemas y errores.

De igual modo se intentan resolver problemas que existen para los autores, interpretes y compositores, que puede ser una problemática en su generación económica y que no les ayuda a su crecimiento profesional, así como otros factores que influyen en su vida profesional. A pesar de que son una excelente herramienta para su profesión, no deberían ser el medio mediante el cual haga la pérdida de su vida profesional, ya que por más impacto e importancia que tengan sobre sus vidas, siguen siendo un medio de su herramienta en su suso.

Es un hecho de suma importancia que han tomado mayor impacto y muy probablemente siga aumentando, lo cual significa que al ser tan importantes en esta época de protecciones y posiblemente en épocas futuras, se deben encaminar correctamente, enseñar a la gente a utilizarlas para su bien, intentar que su impacto en la evolución sea siempre positivo y legal, y evitar desvíos negativos y repercusiones que nos causen problemas en el futuro a corto, mediano y largo plazo

 

Permitirá llenar algún hueco de conocimiento para la sociedad y de ellos que es muy probable que genere resultados importantes en su sentido de ampliación y que puedes servir para su desarrollo y apoyo a su avance profesional.  Sugiere estudiar más adecuadamente una población o fenómeno en especifico el cual se pueda resolver la problemática y no genere más desventajas en ellas.

Marco Conceptual

  1. Adaptación: Se entiende en general que es la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa de ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las • adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales. La adaptación puede consistir asimismo en una variación de la obra sin que ésta cambie de género, como en el caso de una nueva versión de una novela para una edición juvenil. La adaptación también supone alteración de la composición de la obra, a diferencia de la traducción, que transforma únicamente su forma de expresión. La adaptación de otra obra protegida por legislación de derecho de autor está sujeta a la autorización del • titular del derecho de autor sobre la obra.
  2. Obra anónima: Se entiende generalmente que es una obra divulgada sin indicar el nombre o seudónimo de su autor. En realidad, es el autor quien permanece anónimo. La • identidad de un autor anónimo no es necesariamente desconocida para todos. La protección de la llamada obra anónima se rige por normas especiales en lo que respecta a la • duración y aplicación del • derecho de autor sobre ella. Si el autor de una obra anónima divulga al público su identidad, en todas las utilizaciones subsiguientes de su obra habrán de aplicarse las normas generales de paternidad de la obra y protección de derecho de autor.
  3. Cesión del derecho de autor: En general se entiende que significa la transferencia de un derecho de autor, o parte de él, como una especie de propiedad. A diferencia de las licencias, que suponen únicamente la concesión de determinados derechos a la utilización de la obra en consonancia con ellos, mediante la cesión se transfiere el propio derecho de autor. Con la excepción de la herencia, la enajenación total del derecho de autor, en el sentido de transferir la titularidad, solamente es posible en virtud de legislaciones de derecho de autor que no prevean derechos morales inalienables. El cesionista es la persona que cede el derecho de autor; el primer cesionista de un derecho de autor es por lo general el autor o sus herederos. La persona a quien se cede el derecho de autor recibe el nombre de cesionario.
  4.  Au t o r es: la persona que crea una obra.
  5. Autorización: Es el permiso (consentimiento) que, en el caso de utilización de una obra, da el autor u otro titular del derecho de autor a otra persona para que ésta la utilice de una determinada manera y bajo condiciones definidas. El derecho de los autores a autorizar la utilización de una obra constituye en la práctica la esencia del derecho de autor, y permite al autor la explotación de la obra. La autorización debe pedirse de antemano; su obtención es objeto de acuerdo. En determinados casos, los convenios y convenciones internacionales permiten sustituir estos acuerdos por licencias obligatorias o por licencias legales. La utilización de representaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión está asimismo sujeta a autorización, allí donde la legislación contemple la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.
  6. Derechos de Autor: Se entiende generalmente que esta expresión se refiere a todos los tipos de remuneración o compensación pagada a los autores por la utilización de sus obras protegidas con las limitaciones del derecho de autor. El derecho a condicionar la utilización de la obra al pago de unas tasas correspondientes es el aspecto más importante de los derechos patrimoniales del autor.
  7. Coautor: Se dice generalmente de un autor colaborador o asociado de una obra.
  8.  Licencia obligatoria: En general se entiende que es una forma especial del permiso que ha de concederse obligatoriamente, en la mayoría de los casos por las autoridades competentes o por conducto de organizaciones de autores, en condiciones definidas y para tipos determinados de utilización de las obras. A diferencia de las licencias legales, que en virtud de ley autorizan directamente sin previa solicitud ni notificación, las licencias obligatorias están sujetas a una previa solicitud de concesión formal de la licencia, o al menos a una notificación previa al titular del derecho de autor. En las dos principales convenciones de derecho de autor están también previstas estas licencias: en el Convenio de Berna. la licencia obligatoria de grabaciones de obras musicales cuya grabación haya sido ya autorizada por el autor, o la posibilidad de aplicar las licencias obligatorias para la radiodifusión de obras: en la Convención Universal sobre Derecho de Autor, las licencias obligatorias de las traducciones de escritos a un idioma de uso general en el país, después de transcurridos siete años desde la primera publicación del escrito, siempre que dicha traducción no se haya publicado durante el mencionado periodo. En ambas convenciones se prevén licencias obligatorias especiales en beneficio de los países en desarrollo, por las cuales estos países pueden aprovechar los mencionados medios previa una declaración en forma. Estas licencias pueden concederse una vez transcurridos determinados periodos y con sujeción al cumplimiento de algunas otras condiciones; puede autorizarse mediante ellas la utilización de obras impresas extranjeras bajo la forma de la publicación de su traducción en idiomas de uso general en el país. Para fines docentes, de estudios especiales o de investigación: o en la forma de reproducción para su uso en relación con actividades de docencia sistemática. La licencia obligatoria debe otorgar un derecho no exclusivo, debe ser intransferible y restringirse en sus efectos al país en que se concede. La remuneración equitativa del autor u otro titular del derecho de autor es asimismo una condición para el ejercicio de todas las clases de licencias obligatorias: en algunos casos este ejercido está regulado por un reglamento.
  9. Consentimiento del autor: Se entiende generalmente que es la autorización dada por el autor en relación con una utilización determinada de su obra.
  10. Derecho de autor: Se considera generalmente que es el derecho exclusivo concedido por la ley al autor de una obra para divulgarla como creación propia de él, para reproducirla y para transmitirla (distribuirla) o comunicarla al público de cualquier manera o por cualquier medio, y también para autorizar a otros a que la utilicen de maneras definidas. La mayoría de las legislaciones de derecho de autor distinguen entre derechos patrimoniales y derechos morales, que juntos constituyen el derecho de autor. Por regla general, la legislación impone ciertas limitaciones en cuanto a la clase de obras que pueden ser acreedoras a la protección y en cuanto al ejercicio de los derechos de los autores incluidos en el derecho de autor.

Marco Histórico

Dentro de la búsqueda del marco histórico para el objeto de estudio de esta investigación, se encontraron los siguientes antecedentes:

El libro como antecedente de la investigación lleva por título La evolución de derechos de autor en América latina. Desde el siglo XIV hasta el siglo XX. Del año 2015, del autor Alberto J. Cerda Silva. En él podemos encontrar cómo se desarrolló la evolución de los derechos de autor que a lo largo de América Latina es especifico durante ese periodo y aunque es claro que aún no se tenía de su conocimiento los derechos que tenían, han cimentado imágenes distorsionadas sobre su evolución en la región, desde aquéllas que desconocen sus peculiaridades hasta aquéllas que niegan la existencia de una tradición regional en la protección

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