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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERNET


Enviado por   •  23 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  364 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERNET CELEBRADO ENTRE      NANO TECNOLOGY S.A.S. E CONSORCIO INTEGRAL ANDINO.

Entre los suscritos a saber JUAN CARLOS LEON ANGARITA identificado con la cédula de ciudadanía N.°79.412.716, Como representante legal de la empresa CONSORCIO INTEGRAL ANDINO, identificada con Nit. 901238943, quien por una parte se denominará EL USUARIO; y por otra parte JOEL OSWALDO RIVERA SARMIENTO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Puerto Gaitán Meta, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 80.810.740 de Bogotá D.c. como representante legal de la empresa NANO TECNOLOGY S.A.S. sociedad comercial legalmente constituida e inscrita en la cámara de Comercio de Villavicencio Meta, identificada con Nit. 900831262-3 y con domicilio en la ciudad de Puerto Gaitán Meta, quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR,  se ha celebrado el presente contrato de servicio de acceso a Internet, el cual se regirá por los principios de la autonomía de  voluntad y  lealtad comercial, las disposiciones legales que resulten aplicables, así como por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. DEFINICIONES: Para la interpretación del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Acceso a Internet: Es el acceso físico que incluye todas las funcionalidades y conexiones nacionales y/o internacionales necesarias para permitir a un usuario establecer comunicación con un nodo de Internet.

2. Servicio Radioenlace: Es una conexión entre diferentes equipos de telecomunicaciones usando ondas electromagnéticas.

3. Ancho de Banda: Es la cantidad de información o de datos que se puede enviar a través de una conexión de red en un período de tiempo dado. El ancho de banda se indica generalmente en bites por segundo (BPS), kilobites por segundo (kbps), o megabites por segundo (mps).

4. Canal Dedicado: Es una conexión dedicada y permanente, de alta velocidad, al nodo de Internet, garantizando al cliente navegación a través del ancho de banda contratado, desde la última milla donde se conecta el cliente hasta la conexión principal.

5. Latencia de la red: la latencia es una expresión de cuánto tiempo tarda un paquete de datos desde un punto determinado hasta otro. Se calcula la latencia promediando las medidas.

6. Velocidad de transmisión de datos: En sistemas digitales corresponde a la cantidad de información que puede ser transmitida en el tiempo a través de un canal de comunicación, expresada en bits por segundo (bps) y sus múltiplos.

7. Usuario: Es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de prestación de servicios de Internet y que se beneficia con la prestación del servicio.

8. FEE Mensual: Es el costo recurrente, pago a 5 días calendario, una vez radicada la factura. Incluye el  mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y redes involucradas.

9. Cargo de instalación: Es el valor que El Cliente cancela por la activación y conexión del Servicio de Internet de alta velocidad.

10. Reactivación: Conjunto de actividades necesarias para activar nuevamente y volver a prestar el Servicio de Internet, cuando el mismo fue suspendido por mora en el pago por parte del USUARIO.

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato EL PROVEEDOR se compromete a prestar al USUARIO el Servicio de Internet utilizando como medio de transmisión (Última Milla) radioenlace  con una capacidad de 5 Mbs DEDICADO.TERCERA. RESTRICCIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS: El USUARIO, manifiesta que conoce que el Servicio de Internet que está contratando, además, se encuentra sujeto a condiciones de capacidad y cubrimiento que puede dejar de prestarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, así como por fenómenos que afecten la transmisión de datos. Igualmente, se da por enterado que el servicio puede verse interrumpido por motivos de equipamiento o trabajos de reparación y similares, necesarios para su correcto funcionamiento, también puede resultar afectado por fallas en las redes de telecomunicaciones conectadas con la red de EL PROVEEDOR. CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será doce (12) Meses contados a partir de la fecha del acta de entrega e instalación del servicio que deberá suscribir el USUARIO y el funcionario delegado por el PROVEEDOR para la instalación del servicio. PARAGRAFO: El USUARIO deberá manifestar por escrito en caso de no querer  renovar el contrato con quince (15) días calendario y con  anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial. QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El valor del Servicio de Internet será de  ($1.190.000) UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL PESOS  M/CTE, MENSUALES IVA INCLUIDO. EL PROVEEDOR realizará, por mensualidades anticipadas, los cobros derivados de la prestación del Servicio de Internet se incorporarán en la factura que para el efecto expida y radique EL PROVEEDOR. Así que los pagos deberán realizarse de acuerdo con la fecha límite establecida en la factura. SEXTA. MORA DEL USUARIO: El incumplimiento en el pago oportuno de las facturas por parte del USUARIO, dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que de los costos por el cobro pre jurídico y jurídico de tales obligaciones. El USUARIO se constituirá en mora al momento de vencerse el plazo para pagar cada factura sin necesidad de requerimiento judicial previo. Los intereses de mora serán liquidados y cobrados en la siguiente factura. PARÁGRAFO: El servicio se suspenderá y/o retirará por mora en el pago de un (1) mes de servicio. EL PROVEEDOR advertirá por escrito al USUARIO sobre los posibles cobros que se generen. El restablecimiento del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión, todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios. SEPTIMA. COSTO LUGAR Y PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO: El USUARIO deberá cancelar por costo de instalación del servicio la suma de UN MILLO CIENTO NOVENTA MIL M/CTE IVA INCLUIDO ($1.190.000.), pagadero una sola vez al inicio de la implementación de la solución y/o beneficio el cual será instalado para prestar el servicio de internet en la sede del USUARIO ubicada en Arrayanes Campo Rubiales .  Excepto por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o aquellos que impidan la instalación por causa del USUARIO, la entrega e instalación del servicio en la sede del USUARIO se realizará dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del presente contrato. PARAGRAFO: Dicho plazo puede ser modificado por las partes, caso en el cual debe existir aceptación expresa del USUARIO. OCTAVA: REGLAS APLICABLES A LA TECNOLOGÍA Y EQUIPOS TERMINALES VINCULADOS AL SERVICIO: Los equipos instalados por el PROVEEDOR en la sede del USUARIO, así como tecnología y cualquier instructivo o manual de operación de los mismos son de propiedad exclusiva de EL PROVEEDOR y se entregan al USUARIO a título de comodato. Una vez recibidos a satisfacción por parte del USUARIO, este asume las obligaciones que corresponden a los comodatarios según la Ley. Llegada la finalización de la prestación del servicio, los equipos deberán ser restituidos a EL PROVEEDOR en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario a partir de la finalización de la prestación del servicio. Si transcurrido dicho plazo el USUARIO no cumple con la obligación de entregar los equipos, EL PROVEEDOR estará facultado para incluir en la siguiente factura o en una factura independiente el valor de los mismos. El equipo que se restituya deberá ser el suministrado por EL PROVEEDOR, en caso contrario se generara el cobro de éste al USUARIO. El mantenimiento de los equipos instalados por el PROVEEDOR correrá por cuenta de éste y no podrán ser manipulados por personas diferentes a los técnicos autorizados para el efecto. NOVENA. OBLIGACIONES DEL USUARIO: a) Cumplir cabalmente con sus compromisos contractuales; b) Cancelar en forma oportuna las facturas de cobro del servicio contratado; c) Hacer uso racional de las redes, equipos terminales y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo pactado en el presente contrato y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente; d) El USUARIO se obliga a dar al servicio de acceso a Internet el uso para el cual se ha contratado; e) El USUARIO al finalizar este contrato o en cualquier tiempo, permitirá el retiro de los equipos y elementos que le hayan sido entregados en comodato y devolverá cualquier información técnica de soporte que tenga en su poder; f) El USUARIO no podrá sin autorización previa y por escrito de EL PROVEEDOR, trasladar los equipos, ni realizar ninguna modificación a la red instalada, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que permita extender el servicio de Internet a otros computadores, puntos, lugares o establecimientos comerciales diferentes a los cobijados y autorizados por este contrato; g) En caso de pérdida, hurto o deterioro no imputable al uso natural de los bienes y equipos entregados con ocasión del presente contrato, el USUARIO responderá y pagará en forma inmediata su valor más el IVA correspondiente, conforme a los precios vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago; h) El USUARIO mantendrá informado a EL PROVEEDOR, sobre deficiencias, interrupciones o la desconexión del servicio; i) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002 sobre documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad, dentro de las cuales se encuentran las siguientes PROHIBICIONES: 1) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando exista. 3) Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.  l) El USUARIO dará cumplimiento a lo señalado en el Art. 5 del Decreto 1524 de 2002 que impone los DEBERES de: 1) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. J) Cumplir con los requisitos técnicos mínimos exigidos por EL PROVEEDOR, de conformidad con la modalidad del  servicio contratado. DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: a) Activar el servicio una vez haya efectuado las revisiones técnicas respectivas, sin exceder del plazo a que hace alusión la cláusula séptima de este contrato; b) Atender las solicitudes elevadas por el USUARIO, relativas al traslado del servicio, las cuales deberán ser presentadas por escrito dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes en el que se requiere el traslado. EL PROVEEDOR, prestará y cobrará tales servicios de traslado conforme a los precios vigentes y a la disponibilidad técnica; c) Informar al USUARIO, sobre la suspensión o desconexión del servicio por rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo; d) Recibir, atender, tramitar y responder de manera oportuna, cualquier petición, queja o recurso que presente el USUARIO respecto de la prestación del Servicio contratado o la facturación por el servicio; e) DECIMA PRIMERA. TRASLADO DEL SERVICIO: a) El domicilio de instalación de los equipos, será en la sede del USUARIO ubicada en   Arrayanes Campo Rubiales. Dicho domicilio sólo podrá ser modificado con la aceptación expresa de EL PROVEEDOR, previa disponibilidad técnica. De no ser así, EL PROVEEDOR se reserva el derecho a terminar unilateralmente este contrato y no estará obligada a proveer el servicio en el nuevo domicilio ni a hacer ningún tipo de devolución o reembolso por ningún concepto; Si el cambio de domicilio se produce con autorización de EL PROVEEDOR el USUARIO cancelará los costos de traslado del servicio. DECIMA SEGUNDA: CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido o transferido sin que medie autorización escrita de EL PROVEEDOR. La cesión del contrato por parte del USUARIO, cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por EL PROVEEDOR, NO libera al cedente de cualquier responsabilidad con EL PROVEEDOR por causa del cesionario. Para el efecto, el cedente debe informar por escrito a EL PROVEEDOR su intención de ceder el contrato, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación; y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, EL PROVEEDOR deberá manifestar por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión. DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La prestación del servicio podrá ser suspendida en los siguientes eventos: a) Por rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo, caso en el cual EL PROVEEDOR, procederá a restablecer el servicio en el menor tiempo posible; b) Por mora del USUARIO en el pago de 1 factura de servicio.  DÉCIMA CUARTA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO: La inobservancia de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, constituye causal de incumplimiento del mismo, tanto para el USUARIO como para EL PROVEEDOR, salvo que medien circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de presentarse incumplimiento de cualquiera de las partes, la otra podrá hacer uso de las acciones legales establecidas para el efecto. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA: EL PROVEEDOR podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: a) Incumplimiento por parte del USUARIO en el pago de las obligaciones contraídas bajo el presente contrato; b) Por la disolución o muerte del USUARIO; c) Por disolución y liquidación de EL PROVEEDOR; d) Cuando el USUARIO utilice el servicio, para conocer, apropiarse o vulnerar la información o sistemas de cualquier persona o para cometer cualquier acto indebido, ilícito, ilegal o que configure un hecho punible; al vencimiento del plazo contractual; e) por traslado de los equipos a otro domicilio, sin autorización previa y   expresa de EL PROVEEDOR. PARAGRAFO: Si el USUARIO requiere de manera unilateral terminar el contrato antes del vencimiento del término pactado sin justa causa, deberá informarlo por escrito a el PROVEEDOR dentro de los 15 primeros días del mes,  y deberá cancelar los valores que se causen hasta el retiro definitivo del servicio. DÉCIMA SEXTA. FECTOS Y OBLIGACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN: a) El USUARIO pagará de inmediato cualquier suma que deba a EL PROVEEDOR y procederá a devolver los equipos, elementos y cualquier tipo de información relacionada con el servicio de Internet que se halle en su poder. b) EL PROVEEDOR procederá a cancelar la prestación del servicio PARÁGRAFO: Si transcurridos cinco (5) días de retirado el Servicio de Internet, el USUARIO no regresa los equipos o elementos instructivos y manuales de operación, EL PROVEEDOR procederá de inmediato a instaurar las respectivas acciones con el fin de obtener la devolución de los equipos y/o resarcimiento de perjuicios por la no devolución o devolución defectuosa, salvo el uso y deterioro natural por el paso del tiempo. DECIMA SEPTIMA.  ADICIONES O MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las adiciones o modificaciones a este contrato constarán por escrito. EL PROVEEDOR no podrá modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en el presente contrato, ni puede hacerlas retroactivas. Tampoco puede imponer ni cobrar servicios que no hayan sido aceptados por el USUARIO o que no hayan sido prestados por causas ajenas a éste.

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