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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA PRENDARIA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  865 Visitas

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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.********************, POR SU PROPIO DERECHO EN ADELANTE EL ACREEDOR Y POR LA OTRA EL C.********************, POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL DEUDOR; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declara "ACREEDOR" a través de sus representantes legales que:

a) Ser una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para celebrar el presente instrumento jurídico, que acredita su identidad con credencial de elector folio XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

b) Que tiene su domicilio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

c) Que conoce el objeto de la presente operación, manifestando que está conforme con las condiciones del mismo.

II.- Declara “EL DEUDOR” que:

a) Ser una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para celebrar el presente instrumento jurídico, que acredita su identidad con credencial de elector folio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

b) Que tiene su domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

c) Que tiene interés de obtener por parte del “ACREEDOR” un Préstamo Mercantil, así como sujetarse a las condiciones que el “ACREEDOR” le señale.

d) Previamente a la celebración del presente contrato, EL "ACREEDOR" le hizo del conocimiento a EL DEUDOR del contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir manifestando que está conforme con las condiciones del mismo.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO E IMPORTE DEL CRÉDITO. El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un préstamo simple en moneda nacional, en adelante el préstamo; por la cantidad de $52,000.00 (cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) que deberá cubrir EL DEUDOR en favor de "ACREEDOR" conforme al presente contrato.

SEGUNDA. DESTINO. - “EL DEUDOR” se obliga a destinar el importe del préstamo a la adquisición de la concesión de transporte mercantil.

TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. - El “DEUDOR” se obliga a realizar semanalmente 104 pago(s) en moneda nacional, por la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), pagos que se realizarán los días XXXX de cada semana. LAS PARTES acuerdan que en caso de ser día inhábil bancario se recorre al siguiente día hábil bancario.

Los pagos los pagos podrán efectuarse mediante transferencia bancaria, a la cuenta: XXXXXXXXXXXXXXX, CLABE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX del banco: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual se acreditará el día hábil bancario siguiente, estando obligado ACREEDOR a extender, a favor del DEUDOR, una vez realizado el o los pagos correspondientes a que se hace mención en la presente Cláusula, el comprobante de pago correspondiente, mismo que deberá ser presentando en original para cualquier aclaración.

CUARTA. INTERESES MORATORIOS. En caso de que EL DEUDOR no realice su pago correspondiente se le aplicara un interés moratorio del 10% (diez por ciento). Los intereses moratorios se causarán desde el día siguiente de la fecha en que no se haya pagado en su totalidad la cantidad de que se trate, hasta la fecha efectuada del pago de dichas cantidades vencidas y no pagadas.

QUINTA. PRELACIÓN Y ACREDITAMIENTO DE PAGOS. Los pagos que realice “EL DEUDOR” a favor del “ACREEDOR” serán aplicados en el siguiente orden de prelación de pagos a:

i. Si se cubre el total requerido de inmediato se liquidará primero el saldo más atrasado con todo y penalizaciones y después se aplicará el resto a la semana corriente.

ii. Si el depósito efectuado alcanza a cubrir el saldo más atrasado con todo y penalizaciones pero no la semana corriente, se liquidará el saldo más atrasado con todo y penalizaciones y posteriormente se aplicará la diferencia a la semana corriente causando una penalización convencional de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada dos días hábiles de retraso y hasta su liquidación.

iii. Si el depósito efectuado no alcanza a liquidar ni el saldo más atrasado con todo y penalizaciones, se liquidará la suerte principal de la semana vencida $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), y posteriormente lo que alcance a cubrir de penalizaciones (considerando que NO se ha liquidado la semana obligatoria más penalizaciones, seguirá generando una pena de $50.00 Cincuenta pesos 00/100 M.N. cada dos días hábiles de retraso) más la suma de la semana corriente con la penalización que ésta genere.

SEXTA.- VIGENCIA. Las partes convienen que el presente Contrato estará vigente a partir de su suscripción y hasta el momento en que el DEUDOR haya cubierto a satisfacción de ACREEDOR la totalidad del préstamo, y en caso de que se hayan generado, los intereses moratorios y costos de cobranza, correspondientes, y por consiguiente, su vigencia no será prorrogable.

SÉPTIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO. ACREEDOR y el DEUDOR expresamente convienen que si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, ACREEDOR podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del préstamo, mediante aviso por escrito de ACREEDOR y sin necesidad de declaración judicial previa, caso en el cual el DEUDOR deberá pagar de inmediato el saldo insoluto del préstamo, junto con los intereses devengados y no pagados

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