CONTRATO DE TRABAJO. ELEMENTOS
hilenne rinconInforme11 de Noviembre de 2015
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CONTRATO DE TRABAJO:
El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.
ELEMENTOS:
Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elementos esenciales y otros necesarios:
Esenciales:
Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
Causa: lo que motiva su realización.
Necesarios:
La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración: es su causa.
CARACTERISTICAS:
- Consentimiento.
- Remuneración.
- Licito.
- Capacidad.
- Subordinación.
- Objetivo.
CLASIFICACION CONTRATOS:
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos.
PERIODO DE PRUEBA:
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
PRESUNCION DE RELACION DEL TRABAJO COMO EJECUCION DE TRABAJO:
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR:
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboran. Asimismo los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO:
Dentro del documento o “contrato” en que se dejan por escrito las condiciones de trabajo, existe la obligación de anotar de manera muy clara “Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado”. Si al iniciar la relación de trabajo, no queda claramente estipulado, es decir si no queda claramente convenido o acordado por ambas partes, se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado, esto quiere decir que de manera inicial es una relación de trabajo o es un “contrato” para toda la vida. Para que una relación de trabajo o “contrato”, pueda ser señalada como por “obra determinada”, es necesario que la naturaleza del trabajo así lo exija.
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