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Elementos del contrato de trabajo


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  219 Visitas

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DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

• Contrato Individual

Contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración.

• Contrato Colectivo.

Contrato colectivo de trabajo es el que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

.1.3 Elementos.

El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.

Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinación o dependencia se presenta como una de las características propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligación del empleado u obrero.

En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elementos esenciales y otros necesarios:

Esenciales:

• Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.

• Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.

• Causa: lo que motiva su realización.

Necesarios:

• La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.

• La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.

• Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.

• La remuneración: es su causa.

Las características del contrato de trabajo son las siguientes:

1) Consensual, es decir, que se perfecciona por el concurso de la voluntad de las partes.

2) Bilateral o silanagmático, porque produce obligaciones para cada uno de los contratantes.

3) Oneroso, es decir, cada una de las partes trata de procurar una ventaja mediante un equivalente.

4) Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar una cosa de la que recibe en reciprocidad.

5) Es Intuite personae respecto del trabajador y excepcionalmente respecto del patrono.

6) De ejecución duradera, porque sus efectos no se reducen sólo al momento de la contratación y

7) Es Informal, aunque en ciertos casos se exige la forma escrita.

intuitu personæ es una locución latina que significa « en función de la persona o respecto a la persona o atención a la persona », y que es especialmente utilizada para calificar una relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las personas involucradas).

Pero según la LOTTT

Forma del contrato de trabajo

Artículo 58. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.

Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

Contenido del contrato de trabajo

Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:

1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.

5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.

6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.

7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.

8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.

9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.

10. El lugar donde deban prestarse los servicios.

11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.

12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.

13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

El contrato de trabajo requiere de consentimiento, objeto y causa. Por parte del trabajador el Contrato debe ser;

a) Personal, es decir, que el empleado u obrero no puede ser sustituido por otro sin previo consentimiento del patrono, y el trabajador no se encuentra obligado a ofrecer un sustituto, este carácter personal del servicio lo hace que sea intuite personae, es decir, el de ser celebrado en atención a las cualidades propias de quien presta el servicio. Tampoco puede ser trasmitido a los herederos por lo cual, cuando el trabajador fallece, se extingue

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