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CONTRATO DE TRABAJO DE FAENA EN OBRA TRANSITORIA


Enviado por   •  21 de Enero de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  71 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO DE FAENA EN OBRA TRANSITORIA

INDIVIDUALIZACION DEL TRABAJOR:                                                 Santiago, 20/12/19

Nombre        : Esteban Ricardo Caro Arrianza        C. Identidad        : 15.563.404-9

Estado Civil            : Soltero                                   Nacionalidad        : Chilena

F. Nacimiento        : 24 de Enero de 1983

Domicilio        : Republica de Noruega 5536         Comuna         : Huechuraba

                                                                     

INDIVIDUALIZACION DEL EMPLEADOR O EMPRESA:

Nombre                          : NUEVO CENTENARIO SPA                                              R.U.T.                : 77.018.836-9

Repte. Legal        : MATIAS JEREZ ROMERO        C. Identidad       : 17.306.506-K

Domicilio            : JASPE Nº1530                                                                               Comuna                : LA FLORIDA

Entre las partes arriba individualizadas, se suscribe el presente Contrato de Trabajo para cuyo efecto los contratantes convienen en denominarse “El trabajador” y “El Empleador”, respectivamente:

  1. El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de:  Maestro Papelero específica de la Obra: “OBRA ECOTERRANEO”.

  1. Las partes entienden, como condiciones esenciales para la existencia y vigencia de este Contrato que las labores contratadas son de carácter temporal supeditadas a los puntos precedentemente señalados, y que, a su vez, el empleador mantenga vigente su calidad de Contratista de la Obra Transitoria que ejecuta, denominada Obra: “OBRA ECOTERRANEO”.
  1. La jornada de trabajo será de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hrs., con Una hora de colación de cargo del trabajador.
  1. El empleador se compromete a remunerar al trabajador en la forma que a continuación se indica:

a)Sueldo base por                                     : $301.000.- (trescientos un mil pesos.) 

  1. Remuneración adicional                : colación día efectivamente trabajado $2.500.-

                                                           Movilización día efectivamente trabajado $2.500.-                                                                  

  1. Por concepto de gratificación anual, el empleador pagará al trabajador lo que establece el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es un  25%  de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite máximo de 4.75 ingresos mínimos, o mediante otra distribución ya sea bimestral o semestral.

  1. Cualquier beneficio que otorgue la empresa al trabajador, sea en dinero o en especies, que no figure expresa y taxativamente consignado o indicado el presente Contrato individual de trabajo, se entenderá otorgado para todos los efectos legales y contractuales a título de mera liberalidad del empleador, no estando el trabajador facultado para exigirlo en caso que el o los beneficios se suspendieren o se terminaren, dado que no constituyen ni pueden constituir, en el futuro, derecho adquirido.
  1. Las remuneraciones se pagarán los días 5 de cada mes, en dinero en efectivo, moneda nacional y del monto de ellas, el empleador, hará las deducciones que establezcan las leyes vigentes.
  1. El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su Jefe inmediato o por los Administradores de la Faena, a desarrollar su trabajo con el debido cuidado evitando comprometer la seguridad y salud del resto de los trabajadores de la empresa.
  1. Se conviene en que, si la Faena lo requiere, se trabajará horas extraordinarias con sujeción a la ley, las que se pagarán con el recargo legal y conjuntamente con el respectivo sueldo.
  1. El trabajador se compromete a cuidar y responder con el pago debido, por la pérdida de cada uno de los implementos entregados por la empresa previa firma del EPP, además se obligará a usar y emplear los elementos de seguridad, elevando esta obligación a cláusula esencial del Contrato, en términos tales que su inobservancia constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato, sin perjuicio de la calificación que en definitiva realice el organismo administrador o tribunal competente.
  1. El trabajador declara que su afiliación  previsional, al momento de la suscripción de este Contrato, es la siguiente:
  1. Previsión en :         HABITAT
  1. Salud en       :        FONASA

        Esta declaración la formula el trabajador para los efectos de que el empleador efectúe por cada mes calendario las cotizaciones previsionales correspondiente a las remuneraciones que devengue.

        En consecuencia, si hubiese un error en esta declaración y las cotizaciones integradas en una institución   distinta aquella en que efectivamente está afiliado el trabajador, esta anormal situación será de exclusiva responsabilidad de éste último.

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