CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER
jhoel55555555555Síntesis7 de Febrero de 2015
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CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER
Conste por el presente documento el contrato de locación - conducción que celebran de una parte como locador el señor Dámaso Molina Bellido, identificado con DNI N° 08627681 domiciliado en Jr. Paulet N° 371 Dpto. 201 Urb. Ingeniería - San Martin de Porres; y de la atraparte como conductor el señor Jorge Rafael García Videla, identificado con DNI N° 41347093 con domicilio en Jr. Túpac Amaru N° 1126 - Distrito Villa María del Triunfo - San Gabriel Alto, en los términos y conducciones siguientes:
PRIMERO.- El local comercial de 220 m2,1er piso y 240 m2 segundo piso, ubicada en la Av. Carlos Izaguirre Mz. G Lote 18 Asociación de Viviendas San Francisco de Cayran - San Martin de Porres; el mismo que se encuentra en buen estado de conservación y uso.
SEGUNDO.- Por intermedio del presente documento, el propietario da en arrendamiento a favor del inquilino el inmueble descrito en la cláusula procedente bajo las siguientes condiciones:
2.1 El inmueble se entrega con todo aquello que de hecho y/o derecho corresponda y deberá ser dedicado única y exclusivamente por el inquilino como local comercial, quedando prohibido otro uso distinto, bajo pena de resolución de este contrato.
2.2 El plazo de este contrato es de 1 año forzoso para ambas partes, que empezara a regir el 1 de febrero del 2015 y vencerá el indefectiblemente el 1 de Febrero de 2016.
2.3 La merced conductiva que de común acuerdo pactan las partes es de S/ 2,500 (dos mil quinientos nuevos soles). Siendo de cargo del inquilino el pago de impuestos de alquileres.
2.4 El inquilino debe pagar 1 mes de adelantado a la renta convenida en el acápite anterior, el día 01 de cada mes sin excepción ni prorroga de ninguna clase. Así mismo en el acto de la suscripción del presente contrato, el inquilino está entregando al propietario la suma dé S/. 7,500 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de dos meses de garantía y un mes de adelanto y el correspondiente impuesto de alquileres.
2.5 Al vencimiento del plazo señalado en este contrato, el inquilino se obliga a desocupar el inmueble y devolverlo al propietario sin necesidad de aviso o notificación previa.
2.6 Vencido el plazo de acuerdo a lo previsto en la condición, 2.2 de este contrato, se renovara si las partes estuvieran de acuerdo a ello; si el presente contrato no se renovara, el inquilino se obliga a devolver el inmueble sin necesidad de acción judicial alguna, siendo expresamente convenido que, en caso de no efectuarse la devolución, pagara al propietario una nueva merced conductiva sujeto al aumento del 50% mensual, hasta la devolución del inmueble en las condiciones fijadas en este contrato, sin perjuicio del derecho del propietario para iniciar las acciones de desalojo y demás que considere convenientes en resguardo de sus intereses.
2.7 la falta de pago de dos meses y quince días de renta conforme a la modalidad establecida en los puntos 2.4 y 2.5 dará lugar a la resolución de este contrato y a la acción del propietario para obtener la desocupación del inmueble arrendado, el pago de la renta adeudada y los intereses moratorios establecidos.
2.8 El inquilino no podrá traspasar, ni en todo ni en partes esta local materia del contrato ni puede subarrendar ni ceder, onerosa o gratuitamente el inmueble arrendado. El incumplimiento de esta obligación produce la resolución de este contrato.
2.9 Si el inquilino incumpliera la obligación asumida en el acá pite anterior queda obligado además, al pago de penalidad por daño y perjuicio, que se fija en el monto equivalente, a seis meses de renta, del mes que se produjo el hecho, sin perjuicio de las acciones judiciales a que tiene derecho el propietario.
2.10 El inquilino declara que
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