CONTRATOS ESPECIALES Y DERECHO ESPECIAL DEL TRABAJO
KraulsoloEnsayo18 de Febrero de 2019
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS
FACULTAD DE DERECHO C – III
TITULO: CONTRATOS ESPECIALES Y DERECHO ESPECIAL DEL TRABAJO
MATERIA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
LUGAR: San Cristóbal de las Casas, Chiapas
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………………. 4
CONTRATOS ESPECIALES………………………………………………………………….5
CONTRATOS DE APRENDIZAJE……………………………………………………………5
CONTRATO DE MENORES DE EDAD………………………………………………………6
CONTRATO DE MUJERES…………………………………………………………………..7
CONCEPTO DE DERECHO ESPECIAL DEL TRABAJO………………………………..8
TRABAJADOR DE CONFIANZA……………………………………………………………8
TRABAJADORES DE BUQUES…………………………………………………………….9
TRIPULACIONES AERONAUTICAS……………………………………………………….9
TRABAJADORES FERROCARRILEROS………………………………………………..11
TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTE…………………………………………….12
TRABAJADORES DEL CAMPO……………………………………………………………16
AGENTES DE COMERCIO…………………………………………………………………17
DEPORTISTAS PROFESIONALES……………………………………………………..19
ACTORES Y MUSICOS……………………………………………………………………22
TRABAJADORES A DOMICILIO………………………………………………………….22
TRABAJADORES DOMESTICOS………………………………………………………23
TRABAJADORES EN HOTELES Y RESTAURANTES…………………………………25
INDUSTRIA FAMILIAR………………………………………………………………………26
MEDICOS RESIDENTES………………………………………………………….27
TRABAJADORES EN UNIVERSIDADES…………………………………………28
CONCLUSION………………………………………………………………………31
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………32
INTRODUCCIÓN
En esta investigación se pretende dar a conocer y saber cuáles son los tipos del derecho especial del trabajo así también como cuáles son los contratos especiales y estudiarlos de manera más profunda.
Así también para que nos sirve, a quienes se les aplica, de qué manera funcionan, saber cuáles son los artículos que los conforman, aprender los derechos y deberes del empleador como del trabajador, conocer los artículos relativos al trabajo de los menores, de la mujer embarazada, las domesticas, los minusválidos, los profesionales independientes, los trabajadores a domicilio, los de transporte terrestre y marítimo.
Es importante que en el Derecho especial de trabajo se reconozca los motivos justificados de normas especiales para ciertos trabajos. Saber cuáles son estas actividades tratadas en forma específica dentro de la ley.
Y ya dicho lo anterior paso a la investigación profunda de los temas.
CONTENIDO
EL CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Es una técnica legislativa considerada como contratos especiales los trabajos en los que, por su naturaleza o por su forma de utilización, no es posible aplicar la normatividad general del trabajo. La finalidad de la obra no consiste en comentar la Ley Federal Del Trabajo, sino tratar todo lo referente al derecho del trabajo de aplicación a la actualidad.
El contrato de aprendizaje, repudiado por nuestro legislador en 1970, que lo excluyó de las opciones presentadas en la ley, ahora aparece como una valiosa oportunidad creativa de empleo.
Países como Brasil, España, Perú y Argentina utilizan esta figura contractual con diferentes condiciones. Por ejemplo en Brasil se aplica solamente con jóvenes entre 12 y 18 años con el 50% del salario mínimo y al llegar a los 18 pierde la calidad de aprendiz y el periodo máximo de duración de un contrato de aprendizaje es de 3 años. En España se aplica a jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años y el contrato establece que no puede durar más de 3 años ni menos de 6 años y el aprendiz cobrara una cantidad que no podrá ser menor de 70, 80 o 90% del salario mínimo. En Perú el contrato solo se limita a quienes tengan relación con el servicio nacional de adiestramiento sin derecho a las prestaciones de seguridad social ni a protección de las normas laborales, solo personas mayores de 14 y menores de 24 años que acrediten haber concluido sus estudios primarios. En Argentina estos contratos se celebran con jóvenes de hasta 24 años y tendrá el proceso de aprendizaje una duración mínima de 4 meses y máxima de 24 meses. Los aprendices tienen derecho a percibir una remuneración similar a la de los demás trabajadores.
Como se observa en los ejemplos anteriores esta figura del contrato de aprendizaje a regresado al derecho del trabajo, pero con una aplicación moderna, que en realidad haga apto para el trabajo al aprendiz y en esta forma ayude como parte de una política efectiva en el combate al desempleo, sobre todo en países como México, con graves problemas en este sentido.
EL CONTRATO DE MENORES
Los aspectos más antiguos del derecho del trabajo son sin duda los que se refieren a la normatividad del trabajo de los menores. Se puede decir que se trata de un asunto casi fundador de este derecho, la protección a la mujer trabajadora y las normas protectoras del menor trabajador fueron los señalamientos iniciales del derecho del trabajo en la historia.
En la actualidad aún falta mucho para resolver el problema de los menores trabajadores, ya que el estado de pobreza y el escaso desarrollo social hacen fácil presa de los menores, y los expone a riesgos físicos y normativos. Un informe de la UNICEF en 1997 expone que existen 250 millones de menores trabajadores en todo el mundo, y los riesgos a los que se enfrentan aun no son controlados en su totalidad. La Organización Internacional del Trabajo considera que este aspecto es uno de los espacios laborales que en la actualidad exige una mayor atención.
En México, la constitución hace referencia al trabajo del menor en el artículo 123, fracción 3ra, en la cual nos dice que queda prohibido la utilización del trabajo de los menores de 14 años; lo mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas.
La LFT prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo las excepciones que apruebe la autoridad correspondiente, cuando a su juicio exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios sin olvidar las limitaciones establecidas en la ley. Los mayores de 14, menores de 16, necesitan autorización de los padres o tutores y si en dado caso hacen falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, de la inspección de trabajo o de la autoridad política.
En esta protección legislativa hay condiciones que deben observarse, por ejemplo: el mayor de 14 años que decida trabajar deberá de obtener de antemano un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse, además, a los exámenes médicos que periódicamente ordena la inspección del trabajo.
A los menores que ya cuentan con 16 años de edad, por principio se les protege con el establecimiento de una jornada máxima de 7 horas, mediando entre ellas cuando menos una hora. Se le prohíbe al patrón que utilice a estos menores en tiempo extraordinario, así como el trabajo en un día domingo o en día de descanso obligatorio.
A pesar de lo anterior, esta normativa sobre el trabajo de los menores se enfrenta con una realidad en la que día a día vemos a menores trabajando en condiciones no especiales, sino sometidos al régimen de los trabajadores adultos. Ante estas omisiones la inspección del trabajo resulta insuficiente en cuanto elementos a controlar este tipo de violaciones que por desgracia deterioran la salud y la integridad de los jóvenes, pues si fuesen en realidad protegidos ingresarían en el mercado laboral con una verdadera capacitación que les evitaría la exposición a los riesgos que implica el trabajo, superando así sus ingresos y en consecuencia sus niveles socioeconómicos.
EL CONTRATO DE MUJERES
La normatividad del trabajo de la mujer es uno de los campos en que mayor avance ha tenido el derecho laboral, teniendo como base el artículo 123 Constitucional. A consecuencia de movimientos feministas surgidos a finales del siglo XX se modificaron el texto constitucional y la LFT, a fin de establecer una igualdad con el trabajo masculino en cuanto a derechos y obligaciones, aunque en el aspecto biológico persiste la protección legal por el interés social que ello representa.
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