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DERECHOS DEL TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO.


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  3.298 Palabras (14 Páginas)  •  221 Visitas

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LA UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES[pic 1]

             DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DERECHOS DEL TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO

TRABAJO SEMANA 2

PROFESORA        : JULIA MARIA PANEZ PEREZ

ASIGNATURA        : DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ALUMNA        : JUBITZA TAPIA PEREZ

FECHA                : 18 DE JULIO DE 2016

DESARROLLO

A partir de las lecturas de la semana, de los materiales y de su propia investigación redacte un escrito que dé cuenta del siguiente trabajo:

1. Señale los principios del derecho del trabajo y explique en qué consiste cada uno de ellos.

Respuesta: 

Los principios de Derecho del Trabajo, cumple las funciones de Normativa, Informadora e Interpretativa.

Los principios en que se basa el Derecho del Trabajo son:

a) Principio protector: Este es un criterio fundamental que orienta el Derecho del

Trabajo, ya que este principio, no se inspira en un propósito de igualdad, sino que responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes que es el trabajador por ser el débil de la relación laboral.

Se expresa en los siguientes subprincipios:

  • In dubio pro operario: que se refiere a que ante diversas formas de entender una norma a de preferirse aquella que más favorezca al trabajador.
  • Norma más favorable: si existe más de una norma aplicable a un caso concreto, se ha de optar por aquella de las normas que sea más favorable al trabajador.
  • Condición más beneficiosa: supone un beneficio anteriormente reconocido, que podría cambiar con una nueva disposición. Se determina que ese beneficio debe prevalecer si es más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar.

b) Principio de la irrenunciabilidad: Esto es, la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. No se pueden renunciar los derechos que se han establecido en beneficio en favor o beneficio del trabajador, ya que hay un interés público en que esas sean las reglas mínimas.

c) Principio de la continuidad: El contrato de trabajo es un negocio jurídico de extrema vitalidad, de una gran dureza y resistencia en su duración. Para lograr la protección del bien jurídico, es necesario dar firmeza y permanencia a la relación laboral. Se manifiesta en:

  • Preferencia por los contratos de duración indefinida.
  • Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido.
  • Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por voluntad del empleador.
  • Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones.
  • Prolongación del contrato en caso de sustitución del empleador.

d) Principio de la primacía de la realidad: En caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Es por ello que se ha denominado al contrato de trabajo, contrato-realidad, pues existe no en el acuerdo abstracto de voluntades si no en la realidad de la prestación de servicio que se trata y que es esa realidad y no el acuerdo lo que determina su existencia. Es por ello que, si las estipulaciones del contrato no corresponden a la realidad, carecerán de todo valor.


2. Construya un contrato de trabajo que contenga las cláusulas mínimas de este instrumento.

CONTRATO DE TRABAJO

PLAZO FIJO – CODIGO DEL TRABAJO

En Calama, a 06 de junio del año 2016, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, Rut. N° 70.954.900-6, representada por su Directora Ejecutiva, Sra. GLADYS AURISTELA GARATE CASTILLO, Profesora, Chilena,, R.U.T. Nº05.381.072-1, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1155 de esta ciudad, en calidad de “Empleador” por una parte y por la otra doña VERÓNICA ANDREAHENRÍQUEZCONTRERAS, R.U.T. Nº 13.413.683-9, Fecha de Nacimiento 03 de septiembre del año 1978, de Profesión EDUCADORA DE PÁRVULOS, de Nacionalidad CHILENA Estado Civil, SOLTERA, de 37 años  de  edad,  domiciliado (a) en OLLAGUE SUR N° 2242, POB.CORVI, de la Ciudad de Calama, lo sucesivo “el o (la) Trabajador (a)”, se ha convenido en la celebración del siguiente Contrato Individual de Trabajo de acuerdo al Código del Trabajo:

PRIMERO:         La trabajadora se obliga a realizar funciones de, EDUCADORA DE PÁRVULOS.-

En la dotación Comunal de Calama, bajo la dependencia y subordinación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y consecuentemente, a realizar todas las actividades, funciones, cargos inherentes a su Profesión, sea que directamente tengan su fuente inmediata en las Leyes, Reglamento Interno de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, del Establecimiento respectivo o en el Presidente de la Corporación o en quienes éste delegue sus funciones, quedando además, comprendidas todas aquellas otras labores de colaboración y/o  apoyo inherente a la especialidad o Profesión.

SEGUNDO:        La trabajadora se obliga, del mismo modo, a cumplir todas y cada una de las instrucciones que se le comuniquen por su Superior inmediato, o del Director del Establecimiento del que dependiese, de la Dirección Ejecutiva o del Presidente de la Corporación o quién la represente, debe asimismo: observar, cumplir respecto de sus subordinados si los tuviere; todas las instrucciones, indicaciones, circulares y procedimientos propios de su cargo o especialidad Profesional y en general todas las que atañen el sistema Educacional de la Corporación.

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