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DERECHOS DEL TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO.

jubi4282Trabajo11 de Septiembre de 2016

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LA UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES[pic 1]

             DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DERECHOS DEL TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO

TRABAJO SEMANA 2

PROFESORA        : JULIA MARIA PANEZ PEREZ

ASIGNATURA        : DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ALUMNA        : JUBITZA TAPIA PEREZ

FECHA                : 18 DE JULIO DE 2016

DESARROLLO

A partir de las lecturas de la semana, de los materiales y de su propia investigación redacte un escrito que dé cuenta del siguiente trabajo:

1. Señale los principios del derecho del trabajo y explique en qué consiste cada uno de ellos.

Respuesta: 

Los principios de Derecho del Trabajo, cumple las funciones de Normativa, Informadora e Interpretativa.

Los principios en que se basa el Derecho del Trabajo son:

a) Principio protector: Este es un criterio fundamental que orienta el Derecho del

Trabajo, ya que este principio, no se inspira en un propósito de igualdad, sino que responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes que es el trabajador por ser el débil de la relación laboral.

Se expresa en los siguientes subprincipios:

  • In dubio pro operario: que se refiere a que ante diversas formas de entender una norma a de preferirse aquella que más favorezca al trabajador.
  • Norma más favorable: si existe más de una norma aplicable a un caso concreto, se ha de optar por aquella de las normas que sea más favorable al trabajador.
  • Condición más beneficiosa: supone un beneficio anteriormente reconocido, que podría cambiar con una nueva disposición. Se determina que ese beneficio debe prevalecer si es más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar.

b) Principio de la irrenunciabilidad: Esto es, la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. No se pueden renunciar los derechos que se han establecido en beneficio en favor o beneficio del trabajador, ya que hay un interés público en que esas sean las reglas mínimas.

c) Principio de la continuidad: El contrato de trabajo es un negocio jurídico de extrema vitalidad, de una gran dureza y resistencia en su duración. Para lograr la protección del bien jurídico, es necesario dar firmeza y permanencia a la relación laboral. Se manifiesta en:

  • Preferencia por los contratos de duración indefinida.
  • Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido.
  • Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por voluntad del empleador.
  • Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones.
  • Prolongación del contrato en caso de sustitución del empleador.

d) Principio de la primacía de la realidad: En caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Es por ello que se ha denominado al contrato de trabajo, contrato-realidad, pues existe no en el acuerdo abstracto de voluntades si no en la realidad de la prestación de servicio que se trata y que es esa realidad y no el acuerdo lo que determina su existencia. Es por ello que, si las estipulaciones del contrato no corresponden a la realidad, carecerán de todo valor.


2. Construya un contrato de trabajo que contenga las cláusulas mínimas de este instrumento.

CONTRATO DE TRABAJO

PLAZO FIJO – CODIGO DEL TRABAJO

En Calama, a 06 de junio del año 2016, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, Rut. N° 70.954.900-6, representada por su Directora Ejecutiva, Sra. GLADYS AURISTELA GARATE CASTILLO, Profesora, Chilena,, R.U.T. Nº05.381.072-1, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1155 de esta ciudad, en calidad de “Empleador” por una parte y por la otra doña VERÓNICA ANDREAHENRÍQUEZCONTRERAS, R.U.T. Nº 13.413.683-9, Fecha de Nacimiento 03 de septiembre del año 1978, de Profesión EDUCADORA DE PÁRVULOS, de Nacionalidad CHILENA Estado Civil, SOLTERA, de 37 años  de  edad,  domiciliado (a) en OLLAGUE SUR N° 2242, POB.CORVI, de la Ciudad de Calama, lo sucesivo “el o (la) Trabajador (a)”, se ha convenido en la celebración del siguiente Contrato Individual de Trabajo de acuerdo al Código del Trabajo:

PRIMERO:         La trabajadora se obliga a realizar funciones de, EDUCADORA DE PÁRVULOS.-

En la dotación Comunal de Calama, bajo la dependencia y subordinación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y consecuentemente, a realizar todas las actividades, funciones, cargos inherentes a su Profesión, sea que directamente tengan su fuente inmediata en las Leyes, Reglamento Interno de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, del Establecimiento respectivo o en el Presidente de la Corporación o en quienes éste delegue sus funciones, quedando además, comprendidas todas aquellas otras labores de colaboración y/o  apoyo inherente a la especialidad o Profesión.

SEGUNDO:        La trabajadora se obliga, del mismo modo, a cumplir todas y cada una de las instrucciones que se le comuniquen por su Superior inmediato, o del Director del Establecimiento del que dependiese, de la Dirección Ejecutiva o del Presidente de la Corporación o quién la represente, debe asimismo: observar, cumplir respecto de sus subordinados si los tuviere; todas las instrucciones, indicaciones, circulares y procedimientos propios de su cargo o especialidad Profesional y en general todas las que atañen el sistema Educacional de la Corporación.

        

Sin perjuicio de lo anterior, son obligaciones y,  en su caso, son prohibiciones del trabajador las siguientes:

a).- Mantener al día autorizaciones y demás documentos que sean necesarios para desempeñar las funciones contratadas;

b).- Mientras desempeñe para la Empleadora funciones de conductor de vehículos motorizados, deberá observar las normas del tránsito, tanto en los caminos y vías de circulación pública por los cuales deba circular en cumplimiento de sus labores y bajo ningún respecto podrá conducir sin licencia habilitante para guiar vehículos motorizados;

c).- Respetar y dispensar buen trato a sus compañeros de trabajo, superiores y subalternos dentro de la jornada de trabajo mientras se encuentre dentro de las instalaciones de la Empleadora;

d).-Respetar la dignidad y derechos fundamentales de sus pares, jefaturas y subalternos en todo momento mientras desempeña sus funciones;

e).- Denunciar a sus jefaturas oportunamente las agresiones, acosos y/o vulneración de derechos de que sea víctima por parte de sus superiores, pares o subalternos, observando al efecto los procedimientos que correspondan;

f).- Acotar los riesgos  en el desempeño de sus funciones y no dar instrucciones que importen exposición a daños a la integridad física del personal ni a las instalaciones de la Empleadora;

g).- Cumplir con las normas de seguridad, higiene y salubridad y cualquier otra que incida en el cumplimiento de sus funciones y con la normativa que haya sido  expedida por la autoridad respectiva y que le sean oponibles.  Así también con las instrucciones del personal de Prevención de Riesgos de la Empleadora y de la Mutual Administradora del Seguro de la Ley N° 16.744;

h).- Emplear y cuidar adecuadamente los equipos que hayan sido proporcionados por la Empleadora para el desempeño de sus funciones, según las especificaciones de su fabricante;

i).- Presentarse a su lugar de trabajo en condiciones físicas y psíquicas óptimas y bajo ninguna circunstancia en condiciones de salud deficientes y/o bajo la ingesta de sustancias sicotrópicas;

j).- Informar a la Empleadora a través de su jefatura de toda circunstancia que pueda importar riesgos innecesarios a la integridad física y salud de su persona, trabajadores en general o, en su caso, que puedan sobreexponer a daños a las instalaciones de la Empleadora;

k).- Observar y cumplir estrictamente los reposos médicos; medicación, controles y demás evaluaciones que le impongan quienes se encuentran a cargo del restablecimiento de la salud del trabajador, tanto por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional;

l).- Exhibir, dentro de los plazos que al efecto disponga la Empleadora, los documentos que ella indique y que sean necesarios para comprobar que el trabajador conserva la calificación e idoneidad para el desempeño de las funciones contratadas;

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