CONTRATOS MASIVOS EN PERÚ
ELVARIA28 de Junio de 2015
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LA CONTRATACIÓN MASIVA EN EL DERECHO CIVIL PERUANO: ESTUDIOS DEL CONTRATO POR ADHESIÓN Y DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. EL TRÁFICO MASIVO
La masificación de la sociedad debido al aumento considerable de los individuos aunada a la producción masiva de bienes y servicios influyó directamente en el aumento de las relaciones de intercambio dentro del mercado. El tráfico económico que hasta entonces circulaba con relativa parsimonia entre productores y consumidores, tendría que hacer frente a estos factores que lo convertirían también en un “tráfico masivo”([1]).
Había que estar acorde con los acontecimientos que tenían lugar en el mundo contemporáneo. Aquél periodo de intercambio y circulación de los bienes y servicios producidos por la empresa en grandes cantidades hacia su consumo por parte de las masas, se había masificado.
Inicialmente existía una correlación casi equitativa, un “tráfico económico natural” y más o menos homogéneo de que a igual producción de bienes y servicios correspondía igual consumo de los mismos, de suerte que se establecía un binomio eficiente para la asignación de los recursos; no obstante, la diversificación de la empresa y su especialización en la producción determinarían el surgimiento de una nueva situación, ya no de armonía y de correspondencia, sino más bien de desequilibrio, la producción masiva había rebalsado la capacidad de consumo.
Ante tal contexto, se hizo necesaria la intervención de la publicidad y el marketing con la finalidad de disminuir la brecha que se había creado, para generar mediante técnicas apropiadas el consumo restante y completar el agotamiento del “stock” de bienes y servicios producidos en masa.
Es entonces que se habla de un tráfico masivo generado “artificialmente”([2]). Pues cuando los bienes y servicios exceden a la cantidad posible de consumidores, se recurre a la publicidad y al marketing como medios para igualar o al menos compensar esta diferencia original en la producción masiva. Esto se logra cuando se genera una reacción casi inconsciente en las masas por el consumo de los bienes y servicios producidos en exceso, con lo cual la circulación en el mercado masivo continúa su ciclo de intercambios. Se generan nuevos bienes y servicios, inicialmente sin un grupo de consumo definido y suficiente como para agotarlos, para luego generar artificialmente este consumo a través de la publicidad y del marketing.
Pero el asunto no se agotó con el hecho de utilizar a la publicidad y al marketing para autogenerar ese “consumo faltante” que originalmente se hizo evidente, sino que se comenzó a “crear el consumo”. Así lo señala SOTO COAGUILA cuando manifiesta que “La necesidad de que esta sociedad de masas adquiera o consuma bienes y servicios, de una otra manera se multiplica. Objetivo de que así sea, es tarea de los productores; y la creación de estas necesidades se debe a la publicidad que juega un rol importante en este fenómeno”([3]).
Sobre el asunto DIEZ PICAZO se pronuncia señalando que la empresa hoy en día se ve en la necesidad de realizar una producción masiva a base de un número probable de clientes que serán “captados” a través del marketing y la publicidad, a los que considera como “fenómenos muy singularizados” ([4]).
En este escenario, lo que importa es el individuo pero como “dato estadístico” que se convierte en la principal herramienta donde ejerce y despliega toda su actividad el marketing y la publicidad para proyectar la capacidad de respuesta en términos de consumo de determinado bien o servicio que esté listo para ser lanzado al mercado. Aparece como bien destaca REZZÓNICO el “cliente abstracto”, identificado por lo general por el “número de cliente”, que es un “dato precioso” para ser colocado dentro del engranaje organizado por las computadoras([5]).
El “hombre-masa”, actor dinámico de estas interrelaciones, es considerado como un posible agente de consumo traducido en cifras manipulables a pedido de los entes productivos([6]). Si no existe la necesidad, se la crea. Pues lo que las empresas necesitan nos dice FROMM son “hombres que cooperen sin razonamiento en grandes grupos, que deseen consumir cada vez más, y cuyos gustos estén estandarizados y fácilmente puedan ser influidos y previstos”([7]).
Para este mismo autor, el hombre contemporáneo presenta dos características singulares. Por un lado “el consumismo”. El hombre consume todo cuanto el mundo produce, esto constituye “su gran mamadera”, el hombre se ha convertido en “lactante, eternamente expectante y eternamente frustrado”. La otra cualidad es la “enajenación”, pues el hombre “se siente así mismo como extraño”, disociado de sí mismo, ya no es amo de sus propios actos sino que éstos “se han convertido en amos suyos”([8]).
Vemos como el tráfico económico a la vez que se masifica, también se torna complejo. Pues la circulación de la producción a gran escala no sólo se produce espontáneamente, sino que ahora es generada. El protagonista principal de tales intercambios, el hombre masificado, es manipulado para que conciente o inconscientemente adquiera aquellos productos en cuya elaboración y lanzamiento al mercado se empleó estrategias de marketing y publicidad para lograr una respuesta de consumo.
Es así como se presenta el tráfico económico masivo, que hace posible la circulación de los bienes y servicios hacia su consumo mediante relaciones de intercambio que exigen un elemento necesario: “la rapidez”. Este número importante de relaciones contractuales masivas vienen a constituirse por quienes integran las masas y quienes producen bienes y servicios, y en las cuales lógicamente se producen efectos de interés jurídico. El Derecho frente a ello, también tendrá que adaptarse a estos cambios que han remecido, al menos en campo de la contratación, los conceptos y estructuras que cimentaban por siglos el sistema de contratación civil.
2. LA RESPUESTA DEL DERECHO CONTRACTUAL ANTE LA CRISIS DEL CONTRATO TRADICIONAL:
El Derecho no podía permanecer indemne frente todos estos cambios sociales y económicos que se conjugaban en relaciones de intercambio masivo. De alguna manera el Derecho tenía que intervenir en este proceso de transformación y cambio, en el que las instituciones jurídicas supuestamente “pulcras” y casi divinizadas por decenios, verían paradójicamente su propia modificación o extinción.
Antes de la aparición de la sociedad de masas y de la producción masiva de bienes y servicios, existía un instrumento, un mecanismo que permitía el establecimiento de relaciones de intercambio de bienes y servicios. Ese elemento era el contrato tradicional([9]).
Este medio jurídico posibilitaba a los intervinientes la libre discusión de sus intereses originalmente contrapuestos, para arribar a un acuerdo común, beneficioso para ambos, supuestamente justo e igualitario; estableciendo derechos y obligaciones cuyo obligatorio cumplimiento daba vida al pacto así constituido. Pues las partes eran en estricto libres para someterse a los términos allí establecidos, que imponían normas de regulación a las cuales deberían sujetar sus conductas al amparo de la libertad y la igualdad([10]).
Ese marco doctrinal, fue el esfuerzo de una lenta evolución que culminó finalmente en lo que se conoce como la “teoría clásica del contrato moderno”, fundada en principios intocables cuya trasgresión, idea que se mantiene aun en nuestros días, importa la negación del carácter contractual de todos aquellos intercambios que los afecten al constituirse con prescindencia de alguno de los principios de la teoría contractual clásica, como el principio de la autonomía de la voluntad , el principio de la libertad contractual, el principio de la fuerza obligatoria del contrato, el principio de la igualdad de las partes, el principio de la buena fe.
Bajo estos preceptos, “el contrato se presentó así de una manera muy satisfactoria, como si fuera la panacea. Era el ideal alcanzado. El libre juego de la oferta y la demanda, sin interferencias de ningún tipo, prometía fijar los valores de las cosas con absoluta justicia”([11]). Al decir de A. COLIN y H. CAPITANT, “la voluntad reina como soberana” de todos los acuerdos y todo aquello que no se ajuste a sus designios, amenazaba el sistema contractual, por tanto, debería ser expulsado de sus esferas.
Sin embargo, el panorama contractual estaría destinado a cambiar drásticamente debido al arribo de los fenómenos sociales y económicos masivos, y con ello la necesidad del tráfico económico de contar con un medio igual de veloz y eficaz para realizar el papel del intercambio masivo en el mercado. La aparición del tráfico masivo de bienes y servicios, tornó evidente la no correspondencia que existía entre la esbozada teoría contractual clásica y los nuevos factores del tráfico económico, la producción y el consumo masivos. Existía como precisa VALLEY “una distorsión” entre la teoría y los hechos del Derecho Contractual”([12]).
Atendiendo lo anotado por MARTÍNEZ AGUIRRE de que el Derecho en su conjunto “no es inmune a los cambios que experimenta el mercado, y en cierto modo es un reflejo de lo que sucede en él”([13]); se hizo necesario que el Derecho en su conjunto ejerza más que nunca su capacidad para adaptarse a estas trasformaciones, ya que como explica VALLEPINOS, todos estos cambios pusieron en grave riego las “construcciones clásicas” e “impulsaban” hacia la búsqueda de un “marco jurídico propio” para hacer frente a todas las nuevas circunstancias que cuestionaban permanentemente
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