CONTRATOS PRELIMINARES
Afonso2677225 de Junio de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS CENTRALES “ROMULO GALLEGOS”
MISIÓN SUCRE - ALDEA COMANPOLI
GUANARE – EDO. PORTUGUESA
CONTRATOS PRELIMINARES
DE LA VENTA
Facilitador: Triunfadores:
Alfonso Campos Maleg Elis 9.409.617
Carlos A. Nieves G. 16.475.667
César A. Nieves F. 3.373.712
Marielitze Rondón 10.052.471
Guanare, Septiembre 2012
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 1
CONTRATOS PRELIMINARES DE LA VENTA………………………... 2
FORMACIÓN DEL CONTRATO…………………………………………… 5
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA OFERTA…………………….. 5
OFERTA……………………………………………………………................ 5
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS……………………………………… 6
LA ACEPTACIÓN……………………………………………………………. 9
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS………………………………………. 7
LA ACEPTACIÓN…………………………………………………………….. 7
LA CULPA IN CONTRAHENDO EN EL DERECHO POSITIVO
VENEZOLANO………………………………………………………………… 10
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………. 12
INTRODUCCIÓN
Generalmente las personas involucradas en una venta, antes de constituir un contrato se dilucidan todos aquellos aspectos que se consideran necesarios para luego firmar un contrato. Es acuerdos son llamados contratos preliminares de la venta el cual llega a ser el contrato conclusivo de todos los acuerdos que hayan tomado las partes.
La venta nace de una oferta de una cosa bien mueble o inmueble. Las personas tienen la oportunidad de estudiarla, pensarla y recibir del oferente las bondades de lo que ofrece y propone la idea de llegar a la venta mediante la firme de un contrato, de allí se originan los contratos preliminares de la venta.
CONTRATOS PRELIMINARES DE LA VENTA
La realización de un contrato necesita del consentimiento de las partes, y éste se manifiesta por la concurrencia de dos elementos: la oferta y la aceptación. Pero con frecuencia y antes de que se haya concretado y emitido la oferta, se da un periodo en que las partes discuten y perfilan los términos que más tarde servirán de base para la formación del e., mediante la elaboración de acuerdos parciales; es el llamado periodo precontractual. Esta fase precontractual tiene trascendencia desde dos puntos de vista: 1° En cuanto puede servir para la interpretación de los términos que sobre su base se concluya, ya que las actuaciones en las partes en los tratos preliminares pueden ser elemento decisivo para fijar la «intención evidente de los contratantes»
En cuanto puede tener una función generadora de responsabilidad para la parte que durante el periodo de las negociaciones rompe los tratos de un modo arbitrario; para que se dé esta responsabilidad precontractual es necesario que haya un desistimiento arbitrario por una de las partes y que la otra sufra a consecuencia de tal desistimiento un daño, el cual normalmente derivará de los gastos realizados hasta ese momento.
a) La oferta es la declaración unilateral de voluntad que se dirige a otro para la celebración de un e. y que contiene los elementos esenciales del mismo. Para ser tal, la oferta ha de reunir los siguientes requisitos:
• 1° Ha de ser completa, de modo que baste la mera adhesión de la otra parte para concluir el contrato.
• 2° El proponente ha de tener verdadera intención de concluir el contrato.; por ello, no han de ser consideradas verdaderas ofertas las que van acompañadas de la cláusula «sin compromiso», los pedidos puramente informativos, etc.
• 3° Además, la oferta ha de mantenerse viva por algún tiempo; de lo contrario, sería imposible en la mayor parte de los casos la concurrencia de la aceptación; por ello, en caso de revocación por el oferente, los tribunales podrán decidir si tal revocación fue extemporánea, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Como después de emitida la oferta y antes de que concurra la aceptación, puede haber un periodo de tiempo más o menos largo, se ha planteado la importante cuestión de qué ocurrirá en el caso de que durante ese tiempo acaezca un suceso que afecte a la voluntad del oferente (su muerte o su incapacidad, p.ej.); interesa entonces determinar si es posible independizar la declaración de voluntad, de manera que la oferta pueda subsistir por sí sola hasta que concurra la aceptación. Muchos autores niegan tal posibilidad, basándose en que, por la sucesión, a la muerte de una persona le suceden sus herederos en sus derechos y obligaciones, los cuales no surgen hasta que el c. está perfecto y, por tanto, no pueden transmitirse. Sin embargo, parece más acertada la posición de los que defienden la sustantividad de la oferta, justificando su tesis en la distinción entre la voluntad como producto y la voluntad como potencia; esta última se extingue con la muerte, pero aquélla, la voluntad ya emitida, subsiste.
b) La aceptación es la declaración de voluntad dirigida al oferente por el destinatario de la oferta, por la que éste se adhiere al contenido de la misma. La aceptación ha de ser pura y simple, no condicional, y congruente con la oferta; de ahí que una aceptación que modifique o condicione la oferta equivalga a la formulación de una contraoferta, con el efecto de que las partes invierten su posición resultando destinatario el que era el originario oferente.
Perfección, Se realiza por el mero consentimiento de las partes, que se manifiesta en el concurso de la oferta y la aceptación. Cuando las partes están presentes no se plantea ningún problema. Pero cuando las partes se hallan en lugares distintos, la oferta y la aceptación no pueden hacerse simultáneamente. Dos cuestiones hay, entonces, que solucionar: cuál es el momento y cuál es el lugar de la perfección del contrato.
Para poder comprender mucho más extenso y detallado, lo que es un contrato, tenemos que saber, como se forman los contratos:
FORMACIÓN DEL CONTRATO.
CONCEPTO
Es la etapa comprendida desde el momento en el cual una de las partes experimenta el deseo ó la necesidad de contratar hasta el momento en que se perfecciona con la concurrencia de integración de las voluntades de todos las partes.
En ese momento, en el cual todavía no se ha constituido en contratar, se llevan a cabo ciertos actos, como lo son la oferta, acuerdo previo, entre otras figuras a priori al contrato.
OFERTA
Es una proposición unilateral que una persona denominada oferente solicitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblato, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato.
La oferta, por si sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA OFERTA
1) Que la oferta se haga a persona o personas determinadas.
Se quiere decir que se pueda saber a quien o a quienes se dirige la oferta y tal ocurrirá cuando, por ejemplo; se trata de una proposición de venta dirigidas a varias personas a la vez, pues se entiende que alguno de ello ó algunos de ellos responderán afirmativamente y el contrato se perfeccionará con la primera persona que haya conocer su aceptación al oferente, conforme a lo previsto en el primer aparte del art
2) Que tengan por objeto un contrato determinado.
Se admite una oferta siempre y cuando tenga por objeto la celebración de un contrato,
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