Control En La Administracion
EYGJ22 de Enero de 2015
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EL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
El Control Interno se define como el conjunto de principios, fundamentos, reglas, acciones, mecanismos, instrumentos y procedimientos que ordenados, relacionados entre sí y unidos a las personas que conforman una organización pública, se constituye en un medio para lograr el cumplimiento de su función administrativa, sus objetivos y la finalidad que persigue, generándole capacidad de respuesta ante los diferentes públicos o grupos de interés que debe atender.
El Control Interno por lo tanto no es un evento aislado, es más bien una serie de acciones que ocurren de manera constante a través del funcionamiento y operación de una entidad pública, debiendo reconocerse como un componente integral de cada sistema o parte inherente a la estructura administrativa y operacional existente en la organización pública, asistiendo a la dirección de manera constante, en cuanto al manejo de la entidad y alcance de sus metas se refiere.
La Administración Pública tiene bajo su responsabilidad el cuidado, manejo y utilización de los bienes públicos, en procura del beneficio y del bien común de todas las personas que habitan el territorio nacional, dentro del marco de la Constitución y las leyes. En este sentido, las entidades públicas están orientadas a prestar un servicio público y su legitimidad se sustenta, en la eficiencia y calidad con que prestan estos servicios y satisfacen las demandas de la comunidad, dentro de un marco de valores compartidos que promuevan los Derechos Humanos, el bien común y la dignidad de las personas. La entidad pública por lo tanto necesita una gestión eficaz y responsable que le permita sostenerse en las mejores condiciones posibles, y lograr un equilibrio óptimo entre su administración y sus fines.
De allí que la Constitución Política en su Artículo 209º, incorporara el Control Interno como un soporte administrativo esencial orientándolo a garantizar el logro de los objetivos de cada institución pública y del Estado en su conjunto, fundamentado en el cumplimiento de los principios que rigen la Administración pública en especial los de eficiencia, eficacia, moralidad y transparencia; en la coordinación de las actuaciones entre las diferentes entidades que lo conforman, preparándolo adicionalmente para responder a los controles de orden externo que le son inherentes, y en especial al Control Ciudadano.
Lo anterior hace que el Control Interno en las entidades del Estado debe soportarse en la Constitución Política y dentro de ésta, en aquellos aspectos que le dan origen a sus formas de organización, a la manera como debe administrarse y controlarse, a los principios de administración pública que le son inherentes, orientándolo como el medio que es para lograr el cumplimiento de la finalidad social del Estado.
Conceptuar la base principal del Control Interno, a saber el Estado mismo, hace imperativo conocer sus formas de organización y las competencias que dentro de él corresponde a cada nivel, sector o entidad que lo conforman, constituyéndose en una fuente imprescindible de orientación metodológica y aplicativa para establecer la importancia del Control Interno, como soporte al cumplimiento de los objetivos de cada institución u organización pública y de los fines esenciales del Estado.
El análisis normativo y técnico reflejó que la ley 87 de 1993 desarrolló los fundamentos básicos del Control Interno que ordenaban los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, mas no los aspectos estructurales del Control Interno que garantizaran uniformidad conceptual y técnica en la implementación del Sistema de Control Interno. A pesar de esto, la jerarquía jurídica que le otorga la Constitución y la Ley al Control Interno, le da un valor inestimable al considerarlo como de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado y aporta la base constitucional y legal de los aspectos aplicativos del Sistema.
Las normas reglamentarias de la Ley 87/93 expedidas hasta la fecha han considerado aspectos relacionados con las instancias de articulación del Sistema, sus responsables, el cumplimiento de las obligaciones de información, la creación de órganos consultivos del Control Interno, sin definir aún oficialmente un marco de control estándar que permita implementar y operar de manera uniforme el Sistema de Control Interno en todas las entidades del Estado.
La falta de una estructura única de Control Interno no contemplada en la Ley 87 de 1993 y no desarrollada completamente hasta hoy en los diferentes reglamentos expedidos, han inhibido la posibilidad de que el Control Interno se implemente y se establezca en las entidades públicas de manera uniforme, con utilización de un lenguaje común, estandarizando una estructura básica de control que en relación con las características propias de cada entidad pública garantice el cumplimiento de sus objetivos al tiempo que unifica criterios de control en el Estado, permite comparabilidad y decisiones posibles para su mejoramiento como totalidad.
Lo anterior puede observarse a manera de ejemplo en los gobiernos locales, donde los niveles de implementación de adecuados sistemas de Control Interno es baja, ya que la autonomía administrativa que les confiere la Constitución ha impedido en buena parte la observancia de directivas, guías e instructivos generados por el Gobierno Nacional, al no existir una norma superior que obligue a su aplicación. Adicionalmente, las ramas legislativa y judicial, así como los órganos de Control externo tienen la potestad de expedir su propia reglamentación, basándose en la facultad otorgada por la Ley 87 de 1993, en los conceptos básicos establecidos en esta Ley, en las normas expedidas por el Contador General de la Nación y en las normas que las regulan.
Esta falta de uniformidad que proviene de la inexistencia de un Marco estándar del Control Interno para entidades del Estado, a desarrollarse e implementarse en cada entidad pública de acuerdo a su función dentro del Estado y a sus propias características, afecta la falta de consistencia conceptual, técnica y metodológica a la hora de implementar el Control Interno.
Se concluye entonces, la necesidad de reglamentar la Ley 87/93 para unir los conceptos básicos a un marco de control que la haga aplicable, o en su defecto, reglamentar una estructura de control única que garantice obligatoriedad, fuerza vinculante y uniformidad en su implantación y que en respeto de las características específicas de cada entidad pública, aborde la dispersión conceptual existente y facilite una función administrativa del Estado con plena coordinación entre sus diferentes instancias y niveles, una administración transparente y efectiva en el cumplimiento de su función.
Desde el punto de vista aplicativo, el Programa evaluó el Control Interno de veinticinco (25) entidades del sector público a saber, veintiún (21) del Nivel Territorial y cuatro (4) del Nivel Nacional a fin de establecer su nivel de operatividad y efectividad, de común acuerdo con los representantes de las entidades beneficiarias del Programa, el apoyo de sus directivos y del Comité de trabajo nombrado para tal efecto.
Dichos procesos de evaluación se realizaron tomando como base la Constitución Política de Colombia, la Ley 87 de 1993, las diferentes normas legales y reglamentarias en las cuales se fundamenta la función administrativa del Estado, y los modelos de Control Interno reconocidos internacionalmente.
Se evaluaron para diagnóstico cinco componentes considerados como fundamentales en cualquier estructura básica de un Sistema de Control Interno: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información, Comunicación y Evaluación teniendo en cuenta para todos ellos los factores más relevantes y elementos claves de control, que establecieran su efectividad y su contribución allogro de los objetivos de las entidades evaluadas.
En términos generales se observó la falta de una filosofía gerencial fundamentada en el Control, así como la carencia de una estructura de Control Interno como un sistema inherente y de apoyo a la administración pública. Específicamente y en lo que tiene que ver con los componentes valorados, las mayores debilidades se presentan en la fragilidad de los procesos de direccionamiento estratégico y de soporte organizacional; en la inexistencia o poca efectividad de los sistemas para administrar los riesgos y proteger los recursos; en la carencia de un modelo de operación sistémico y efectivo que garantice la gestión y en la debilidad de los procesos de evaluación tanto por parte del nivel directivo, administrativo y operativo como por las oficinas de Control Interno, así como un bajo nivel de implementación a las recomendaciones provenientes del Control Fiscal.
Igualmente se evidenció en dicho diagnóstico, la necesidad de mejorar el nivel y perfil de las oficinas de Control Interno, así como la operatividad de los comités de Coordinación de Control Interno establecidos en la Ley 87 de 1993.
Lo anterior permite concluir la necesidad de mayor eficacia e impacto del Control Interno en las entidades del Estado, a fin de elevar su contribución al cumplimiento de los objetivos de la institución pública en un marco de probidad, transparencia y eficiencia administrativa creando una estructura única de Control Interno, definiendo los parámetros básicos y los factores que garanticen su implementación y su efectividad para alcanzar los objetivos de gestión, y los resultados de orden financiero y de legalidad que impone la Constitución.
El Programa de Cooperación de USAID “Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas en Colombia”,
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