DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Alexres22 de Abril de 2014
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Actor: ESTADO DE QUINTANA ROO
Demandado: ESTADO DE YUCATAN
C. PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, con el carácter de Gobernador Constitucional del Estado, MAGISTRADO JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO, con el carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y DIPUTADO CARLOS JAVIER CARDÍN PÉREZ, con el carácter de Presidente de la Diputación Permanente de la VIII Legislatura del Estado, en representación de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, respectivamente, todos en representación conjunta del ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, señalando como domicilio común para oír y recibir notificaciones en la calle Belisario Domínguez número 140 Colonia del Carmen, Coyoacán de esta Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para tales efectos al señor Licenciado RUBEN ALEJANDRO ESCORCIA SANCHEZ , en los términos del último párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así mismo, designando para imponerse de los autos a los CC. Lics. ISRAEL JARDON CORTES y MARCO ANTONIO VIDAL AVILA, comparecemos para exponer ante esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo siguiente:
I
PERSONALIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, representan conjuntamente a dicho Estado en las controversias a que se refiere el artículo 105, fracción I, de la Constitución General de la República.
II
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Los artículos 40, 41, 42, 43, 46, 73 fracción IV, 105 fracción I y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER LIMÍTROFE SOBRE LAS CUESTIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICAN
Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 10, 21 fracciones I y III y 22 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar formal demanda de CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en contra del Estado Libre y Soberano de Yucatán ejerciendo la acción de conflicto de límites, y la de declaración de invalidez jurídica de los actos que se precisan más adelante.
En términos de las disposiciones ya invocadas, se señalan los siguientes datos generales de la demanda:
IV
P A R T E S
1.- ENTIDAD ACTORA: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
2.- ENTIDAD DEMANDADA: Estado Libre y Soberano de Yucatán debiendo emplazarse por conducto de sus tres poderes y de quien legalmente nos represente, en sus domicilios oficiales ampliamente conocidos en el Palacio Legislativo, Palacio de Justicia y Palacio de Gobierno, respectivamente, de la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán
3.- TERCEROS INTERESADOS: Los Municipios de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Solidaridad del Estado de Quintana Roo, quienes son colindantes con el estado de Yucatán, los cuales pueden ser emplazados en los respectivos palacios municipales de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Playa del Carmen.
4.- C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA con domicilio en Reforma No. 75, Col. Guerrero, Ciudad de México, D. F.
V
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARACTER LIMITROFE
La presente controversia constitucional se ejerce con el objeto de que la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación conceda las siguientes prestaciones:
1.- Declaratoria de que la porción oriental de la península de Yucatán, a partir de la costa norte del Golfo de México, que sigue el arco del meridiano 87º32´ longitud oeste de Greenwich hasta su intersección con el paralelo 21º, y de allí continua hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre sur de Chemax, veinte kilómetros al Oriente de este punto; y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y de Guatemala, pertenece al imperium y dominium, con sus accesiones y derechos al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y no al del Estado de Yucatán.
Que el punto cerca de Put a que se refiere el párrafo anterior se encuentra localizado en el paralelo 19 grados 39 minutos 07 segundos de latitud norte y el meridiano 89 grados 24 minutos 52 segundos de longitud oeste de Greenwich.
2.- Declaratoria en el sentido de que el vértice del ángulo formado por las líneas que dividen a los Estados de Yucatán y Campeche, situado en las coordenadas geográficas 19º39´07” de latitud norte y 89º24´52” de longitud oeste de Greenwich, es el vértice común entre los Estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, por haberlo declarado así las Legislaturas de los Estados de Yucatán y Campeche en 1922 y por tanto lo es el centro del monumento levantado en el centro de la Iglesia del Pueblo denominado “Put de Moreno”, antes conocido como Rancho Put (en ruinas desde la guerra de castas), y es el mismo a que se refiere como punto de intersección común de los tres Estados citados, el artículo 43 de la Constitución General de la República en su artículo 43 segundo párrafo en vigor hasta el 7 de octubre de 1974, y al que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma esta disposición constitucional en vigor el 8 de octubre de 1974.
3.- Declaratoria de invalidez de los actos que se precisan más adelante.
VI
ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
A).- Decreto 328 expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, el 25 de marzo de 1975 y promulgado por el Ejecutivo del Estado en la misma fecha, publicado en el Diario Oficial de ese Estado el 26 de marzo de 1975, entrando en vigor ese día de su publicación por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, el que fija un límite al sureste con el Estado de Quintana Roo, que es la línea que continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la sur de la Iglesia de Chemax, veinte kilómetros al oriente de éste punto; llegando después del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, que tiene las siguientes coordenadas geográficas: 19 grados, 18 minutos, 27 segundos, latitud norte y 89 grados, 8 minutos, 52 segundos longitud oeste (de Greenwich)....distinto al señalado en el artículo 2o. transitorio del Decreto que Reforma el artículo 43 de la Constitución General de la República publicado el 8 de octubre de 1974 que erige al Estado de Quintana Roo, en relación con el decreto que reforma esta misma disposición constitucional de fecha 24 de noviembre de 1902, que crea el Territorio de Quintana Roo, porque si de este punto descendiera una línea recta al sur franco llegaría a los límites de México con Belice y no con el de Guatemala en este último caso, como señala la disposición citada.
B).- Las consecuencias y actos subsecuentes que se hayan originado y los que se sigan originando, con motivo de la aplicación del decreto anteriormente mencionado cuya invalidez se demanda.
VII
OPORTUNIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA
La presente demanda de controversia constitucional, se presenta dentro del plazo establecido por el artículo 21 fracción III de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que al escrito de intervención del Estado de Yucatán como tercero interesado llamado a juicio, del que se diera vista al Estado de Quintana Roo, por acuerdo del C. Ministro Instructor de fecha 15 de Abril de 1997, notificado al día siguiente, se nos manifiestan los siguientes actos que desconocíamos y que hasta ahora conocemos en virtud de la notificación de la contestación a la vista de tercero interesado que hace el Estado de Yucatán.
a) Que con fecha 26 de marzo de 1975, entró en vigor el decreto número 328 del Congreso Libre y Soberano del Estado de Yucatán, aprobado por los Ayuntamientos de sus Municipios, sin que se sepa cuáles, por el que se reforma el artículo 14 de esa Entidad Federativa la cual fija distintos límites a los que constitucionalmente le pertenece afectando una basta superficie del Estado de Quintana Roo en la que se encuentran importantes poblaciones quintanarroenses como Tepich, Tihosuco, Saban, Sacalaca, José María Morelos, Dziuche, La Presumida, entre otras.
Los límites que señala el artículo 14 de la Constitución del Estado de Yucatán son los siguientes:
“ARTICULO 14.- El Territorio del Estado de Yucatán tiene la extensión y los límites que demarca la Constitución Federal; lo constituye la parte norte de la Península de Yucatán, que queda limitada por una línea divisoria que, partiendo del vértice noroeste sigue el arco del meridiano 87 grados, 32 mínutos (longitud oeste de Greenwich),
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