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CONVENCIONES DE LA OIT Y PROTECCIÓN ANTE RIESGOS EN EL CICLO DE VIDA

AmolisTarea28 de Julio de 2017

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CONVENCIONES DE LA OIT Y PROTECCIÓN ANTE RIESGOS EN EL CICLO DE VIDA

“El ciclo de vida es un enfoque que permite entender las vulnerabilidades y oportunidades de invertir durante etapas tempranas del desarrollo humano; reconoce que las experiencias se acumulan a lo largo de la vida, que las intervenciones en una generación repercutirán en las siguientes, y que el mayor beneficio de un grupo de edad puede derivarse de intervenciones previas en un grupo de edad anterior. Además, permite mejorar el uso de recursos escasos, facilitando la identificación de riesgos y brechas y la priorización de intervenciones claves.


            Acercarse al envejecimiento considerando el ciclo vital permite reconocer la heterogeneidad de las personas mayores y cómo ésta aumenta con el tiempo. Las intervenciones que crean ambientes de ayuda y que fomentan opciones saludables son importantes en todas las etapas de la vida.


        El Ciclo de vida aborda las etapas del ciclo vital en términos de la vulnerabilidad producida por la condición etérea; las situaciones de vulnerabilidad (temporales) como por ejemplo el desplazamiento, la pobreza, la enfermedad, afectan a las personas a cualquier edad”.
[1]

Etapas del Ciclo de Vida:

  • Concepción y nacimiento:
  • A través de su madre, el individuo está protegido a través de las licencias de pre y pos natal, y sus respectivos cuidados. Si la madre no goza de este privilegio, puede existir el riesgo de una desprotección del recién nacido y durante su infancia.
  • Previo a la edad activa:
  • Por las regulaciones laborales, existe la prohibición del trabajo infantil y la regulación del trabajo adolescente. Los niños en extrema pobreza, corren el riesgo de ser explotados con las peores formas de trabajo infantil y por su condición familiar limitarles en el futuro el acceso al pleno empleo.

  • En el caso de los adolescentes en edad de laborar, pese a existir acciones destinadas fomentar el conocimiento de sus derechos, muchas veces los niños trabajadores no cuentan con contratos de trabajo y los salarios son inferiores al salario mínimo.

  • Participación en la fuerza de trabajo:
  • Para la fuerza de trabajo, se establece una legislación específica (Código de Trabajo, Código de Salud, Ley de Servicio Civil en los casos que aplica, etc.), en los cuales se encuentra detalladas las condiciones generales de protección a los individuos que laboran.
  • También existen regulaciones para la sindicación y el derecho de negociar colectivamente como parte de la protección “fundamental”.
  • Instituciones como el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Inspección General del Trabajo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto de Seguridad Social, son algunos de los entes institucionales que apoyan y velan de alguna forma por el bienestar de la población trabajadora en Guatemala.
  • Sin embargo, discriminación salarial, de edad y género, impedimentos para organizarse y negociar colectivamente, accidentes en el trabajo que no son cubiertos por los involucrados, despidos injustificados y asalariados sin cobertura social, son algunos de los riesgos a los que se enfrentan los individuos en edad de trabajar, quienes debido a la necesidad imperiosa de conseguir un sustento, aceptan estos vejámenes.
  • Vejez
  • En el ciclo final de la vida, el individuo cuenta con regulaciones relacionadas con protección de la vejez.
  • Muchos individuos corres el riesgo de entrar en cesantía sin ninguna protección social, ausencia o insuficiencia de ingresos, lo que provoca que un porcentaje de la población en edad de jubilación no tengan ningún tipo de cobertura.

La protección del ciclo de vida es asegurar los cuidados desde el nacimiento y durante todo el ciclo de vida de las personas, con énfasis en la población de atención prioritaria (población infantil, personas con discapacidad y población adulta mayor).

Ahora bien, durante el ciclo de vida, si hablamos del ámbito laboral, la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo - no es únicamente un derecho laboral sino un derecho humano fundamental y uno de los principales objetivos de la OIT asignados por su Constitución.

Es por esta razón, que la aportación de la OIT al reconocimiento de los derechos humanos en el mundo del trabajo se refleja claramente en los principios fundamentales de sus normas del trabajo.

Para José Luis Monereo:   La idea de ciclo de vida, también llamado ciclo vital, se traslada constructivamente en buena parte del ámbito de la «biología» evolutiva al ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, con particular relevancia en el ámbito del Derecho Social del Trabajo y de la Seguridad Social. Ya que como bien lo menciona en su estudio, lo relativo al ciclo vital no es un problema simplemente biológico, sino que el hecho biológico (que no puede ignorarse, desde luego) se inserta (o enmarca) en un medio social que conforma el ciclo de vida.

Este ciclo vital, tiene que ver con la posición de las personas en el sistema social y con su ubicación dentro del proceso de diferenciación social y de la división del trabajo social, ya que la población más vulnerable en todo sentido, es la que se ve mayormente afectada con cambios drásticos en su ciclo de vida.

Desde una delimitación más estricta del ciclo vital cabe decir que desde el punto de vista de la Seguridad Social se puede entender por ciclo de vida (ciclo normal de vida), el período durante el cual, el conjunto de riesgos y certezas de una persona es constante. Una persona entra en nuevo ciclo de vida cuando ese conjunto de riesgos y certezas, que define su grado de vulnerabilidad, cambia para bien o para mal. Existen acontecimientos que pueden dar lugar a un ciclo de vida de mayor vulnerabilidad y existen también acontecimientos que pueden dar lugar a un ciclo de vida de menor vulnerabilidad.

La protección social pública debe diseñarse es decir, programarse de modo dinámico y flexible para garantizar el bienestar de la personas en las distintas fases o etapas sincrónicas y diacrónicas del ciclo vital y prevenir su producción y sus consecuencias. En este sentido el sistema de protección social debe disponer un conjunto articulado de medidas de protección (Seguridad Social contributiva y asistencial, asistencia social y servicios sociales).

Convenios y recomendaciones:

“Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.

Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en las prácticas nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado”.[2]

La OIT ha abordado el tema de la seguridad y salud en el trabajo desde su creación:

  • Algunos de los primeros estándares internacionales del trabajo que se remontan hasta el año 1919, enfrentaron los desafíos en este campo.

  • Hoy en día hay aproximadamente 70 estándares internacionales que tratan de la seguridad y salud en el trabajo.

  • Las normas de la OIT se promueven en todo el mundo en aras de garantizar entornos de trabajo seguros y saludables.

Tomando en cuenta consideraciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en diversos sectores de la industria donde predominan los hombres, hay consideraciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo, en la industria forestal, en las industrias del hierro, acero y metales no ferrosos, el sector de transporte (terrestre, marítimo y aviación), existen distintos peligros y aspectos específicos de seguridad y salud en el trabajo.  

La Constitución de la OIT promueve a todos sus Estados miembros, la necesidad de mantener ciertos estándares laborales de tratamiento mínimo, los cuales se basan en los Convenios Internacionales, propuestos con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y me atrevería a decir que también de sus familias.

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican.  Por lo tanto, la OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

Para ello, la OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.

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