CRIMINOLOGIA
hedersalmanza31 de Julio de 2013
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AULA : A2 -
CURSO : CRIMINOLOGIA
PROFESOR : JUAN ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ
ALUMNO :
IBÁÑEZ RODRÍGUEZ CARLOS ANTONIO
Peru_lima_carlos@hotmail.com
TEMA : CRIMINOLOGIA
2013
INTRODUCCION
La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua. El termino de causal - explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana.
El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio.
Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.
Por ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear.
Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias temporo - espaciales , instrumentales y personales en que se realizo el hecho punible.
Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la criminalistica es una ciencia aplicativa.
I.- DEFINICION DE CRIMINOLOGIA
1.- DEFINICION DE CRIMINOLOGIA COMO CIENCIA:
La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.
Es la ciencia que estudia el delito en si mismo como un hecho social y al delincuente como un ser biológico y como un ser social indagando o tratando de descubrir los causas que incidieron a la realización del hecho.
Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es "empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social.
A.- EL "DELITO":
Es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal) (ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Temis, 8ª, 1988, pp. 119).
B.- EL "DELINCUENTE":
Es el sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina, Heliasta, 24ª, 1996 , pp. 368).
C.- EL "CONTROL SOCIAL DEL COMPORTAMIENTO DESVIADO":
Es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuo, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.
1.1 CONCEPCIÓN AMPLIA Y RESTRICTIVA DE LA CRIMINOLOGIA
A.- LA CONCEPCIÓN RESTRICTIVA:
Circunscribe a la Criminología a la investigación del delito, del delincuente y la ejecución de la pena. No toma en cuenta el control social.
B.- LA ACEPCIÓN AMPLIA:
Considera la reacción social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología.
1.2 EL DELITO Y SU CONCEPCIÓN JURÍDICA
El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en: formales (o nominales) y, substanciales (o materiales).
En la concepción jurídica del delito es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
La concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.
2.- OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA:
Tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual a los fines de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y de la adecuada aplicación de una política criminal.
El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
2.1 EL DELITO.
El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo de ser un delito en Bolivia. La Criminología tradicional consideró embarazosa la circunstancialidad y la relatividad de su objeto de estudio: el delito.
El Derecho Penal y la Criminología tienen el mismo objeto: el delito, diferenciándose sólo por el método o forma de examinarlo.
2.2 EL DELINCUENTE COMO OBJETO
El delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.
2.2 LA VÍCTIMA
El interés por la víctima como objeto es un fenómeno reciente: a partir de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penal—el sustantivo y el procesal—no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin de recobrar para el Estado el monopolio de la reacción penal.
La Criminología olvidó a la víctima porque quizá la sociedad se identifica con quien realiza la conducta prohibida.
2.3 EL CONTROL SOCIAL
El control social es impulsor de una nueva Criminología más dinámica e interreaccionista. Este nuevo enfoque es muy controvertido, ya que hay incluso quienes la rechazan, se ven obligados a admitir que no se puede estudiar ya la Criminología prescindiendo de la reacción social.
El control social es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.
3.- ETIMOLOGÍA E INTITULACIÓN
La palabra Criminología deriva de la lengua latina "criminis", que significa 'delito', 'crimen'.
La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830-1911), si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852-1934) perteneciente a la Escuela Positivista (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101; CAJIAS K., Huáscar, Criminología, La Paz , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67).
4.- HISTÓRICAMENTE TUVO LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:
• Antropología criminal,
• Biología criminal,
• Psicología criminal,
• Sociología criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.
II.- HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA
1.- SOBRE LOS FILOSOFOS GRIEGOS:
La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.
2.- SOBRE SANTO TOMAS DE AQUINO:
Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época medieval.
Damos comienzo en la edad moderna , estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito.
3.- SOBRE CESARE BECCARIA
Cesare Bonesana, Marqués
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