Criminologia
orli925 de Julio de 2013
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Enriquecimiento Neto: los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley (artículo 4 de la LISLR).
Establecimiento permanente: se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. (Artículo 7 parágrafo tercero de la LISLR)
Consorcios: agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. (Artículo 10 de la LISLR).
Ingreso Bruto global: está constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley. (Artículo 16 de la LISLR)
Renta bruta (principio general): se determina restando de los ingresos brutos computables, los costos asociados. (Artículo 21 de la ley de ISLR)
Enriquecimiento neto global (principio general): se determina restando de la renta bruta las llamadas deducciones, es decir, los egresos causados no imputables al costo. (Artículo 27 de la LISLR)
Asistencia Técnica: el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta.
Regalía: la cantidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera sea su denominación en el contrato (artículo 48 de la ley de ISLR)
Personas residentes y no residentes: a los fines del impuesto sobre la renta, será residente aquella cuya permanencia en el país por un período continuo o discontinuo es de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio en que corresponda determinar el tributo. La persona cuya estadía no supere tal cantidad de días calificará como no residente. (Artículo 51 de la ley de impuesto sobre la renta).
Renta neta (a los efectos del gravamen proporcional a los dividendos): aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la presente Ley.
Enriquecimiento neto por dividendos: es el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley.
Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumentos de capital (artículo 68 de la ley de impuesto sobre la renta)
Dividendo: cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. (Artículo 68, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta)
Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas (nivel primario): A los efectos de la ley serán las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera. (Artículo 80, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta).
Inversiones ubicadas en jurisdicción de baja imposición fiscal: La ley de impuesto sobre la renta considera como tales a:
1. Las cuentas o inversiones de cualquier clase que se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción;
2. La tenencia de un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción;
3. Poseer una sede de dirección o administración efectiva o principal o un establecimiento permanente en dicha jurisdicción;
4. Constituirse en dicha jurisdicción;
5. Tener presencia física en esa jurisdicción;
6. Celebrar, regular o perfeccionar cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción. (Artículo 103 de la ley de impuesto sobre la renta)
Parte vinculada: se considera como tal a la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. (Artículo 117 de la ley de impuesto sobre la renta)
Transacción vinculada y no vinculada: la primera es aquella efectuada entre partes vinculadas, mientras que la segunda es la efectuada entre partes independientes. (Artículo 120 y 121 de la ley de impuesto sobre la renta).
Rango o intervalo de libre concurrencia: comprende precios o márgenes aceptables para considerar que el precio o margen de una transacción vinculada se adecua al principio de libre concurrencia y son resultado de la aplicación del mismo método de determinación de precios de transferencia a diferentes transacciones comparables, o bien de la aplicación de diferentes métodos de determinación de precios de transferencia. (Artículo 133 ley de impuesto sobre la renta).
Método del precio comparable no controlado (comparable uncontrolled price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia que consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada comparable, en circunstancias comparables. (Artículo 137 de la ley e impuesto sobre la renta)
Método del precio de reventa (resale price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia basada en el precio al cual un producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus
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