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CRIMINOLOGÍA CRITICA


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  812 Visitas

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Ana María Spagnolo

“ La Criminología Crítica:

Alessandro Baratta”

TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS:

Muchas han sido las teorías realizadas a lo largo de la historia en el campo de la criminología que han intentado averiguar el origen y las causas de la delincuencia, desde los más diversos enfoques y corrientes científicas.

Para su mejor comprensión se han clasificado las diversas teorías en tres grandes bloques perfectamente diferenciados:

 El primero, engloba las teorías de la criminalidad o teorías etiológicas, que se corresponde con aquellas teorías que ya sea desde una visión biológica, psicológica o sociológica, integran lo que se conoce como la criminología clásica.

 El segundo, las teorías de la criminalización que son las realizadas bajo los postulados de la criminología crítica.

 El tercero, son las teorías integradoras, que intentan integrar o armonizar los postulados de la criminología clásica con los de la criminología critica.

En el presente trabajo me abocaré al estudio de la criminología crítica, analizando la postura desarrollada por Alessandro Baratta

CRIMINOLOGIA CRÍTICA: TEORÍAS DE LA CRIMINALIZACIÓN

En contraste con las teorías de la criminalidad o clásica, en la segunda mitad del siglo pasado apareció una nueva corriente criminológica (en buena parte influenciada por las ideas del marxismo) que discutiendo el concepto mismo de delincuencia, introdujo una visión crítica y compleja de este fenómeno. Parte de la premisa de que las normas y su aplicación no constituyen una realidad objetiva y neutral, sino que configuran una forma de control cultural y socialmente determinado. Partiendo de esta premisa, la criminología critica ya no busca como objetivo el comprender porqué una persona infringe las normas, sino que intenta comprender los mecanismos a través de los cuales las instituciones encargadas del control social definen y sancionan la delincuencia.

La orientación que se conoce ya con el nombre de “nueva criminología” o de “criminología crítica”, se refiere a una visión macrosociológica para el estudio e interpretación del fenómeno de la desviación. Provino de la sociología, del pensamiento sociológico, que estudia, no la desviación misma, sino el fenómeno de la reacción social a la desviación, tratándolo como un aspecto funcional de una determinada estructura socio-económica.

Es el desarrollo de un modelo crítico de interpretación macrosociológica de toda la estructura socio-económica, por parte de la “sociología jurídico penal” que permitió renovar y analizar críticamente a la criminología tradicional, a través de incorporar la visión de otras disciplinas relacionadas, como la sociología, la teoría del estado, la economía política, la historia social, así como los aportes específicos de las demás disciplinas jurídicas con los que la criminología tiene relaciones más estrechas.

Así, dice Alessandro Baratta (1986): “la criminología crítica, se refiere a un campo muy vasto y no homogéneo de discursos que, en el campo del pensamiento criminológico y sociológico-jurídico contemporáneo, tienen en común una característica que lo distingue de la “criminología tradicional”: la nueva forma de definir el objeto y los términos mismos de la cuestión criminal…. Es un cambio de paradigma, de la criminología moderna. ”

Este autor entiende a la criminología clásica, como ciencia que estudia las causas o los factores de la criminalidad partiendo de premisas preconstituidas, que determinaban el comportamiento criminal y establecía medidas para modificar al delincuente. Para Baratta este era el paradigma etiológico que se correspondía con el modelo positivista de la ciencia. (Desarrollada por biólogos, médicos, psiquiatras, psicólogos y sociólogos),

A dicho modelo, le contrapone un paradigma alternativo: el llamado, paradigma de la reacción social. En este, la investigación criminal se desplaza de las causas del comportamiento criminal hacia las condiciones a partir de las cuales, en una sociedad determinada, las etiquetas de criminalidad y el estatus de criminal son atribuidos a ciertos comportamientos y a ciertos sujetos, así como hacia el funcionamiento de la reacción social informal e institucional (proceso de criminalización).

La criminología crítica se desarrolla fundamentalmente durante la década del 70 .Alessandro Baratta y otros autores comienzan a observar con preocupación el ascenso de regímenes de emergencia penal y la revitalización de las leyes fascistas con la excusa de la represión del terrorismo y del tráfico de drogas.

Se establecen campañas denominadas: “ley y orden” en Italia y en Alemania, con ocasión de graves episodios de terrorismo político. El objetivo de las mismas es transmitir que es terrorista aquel que disiente frente al sistema político imperante, y con ello legitimar el abandono de Garantías constitucionales y procesales creadas para proteger al ciudadano del poder punitivo del estado. Esto también ya lo vimos en nuestro país en la época del proceso militar.

Estos mecanismos son formas de manipular la opinión pública por parte del Poder del Estado.

ESQUEMA DE LAS PROPOSICIONES DE ESTA TEORÍA:

1- La criminología crítica, es una teoría materialista de inspiración marxista, en consecuencia considera que el fenómeno de la desviación sólo puede ser analizado en el contexto de la estructura socioeconómica (históricamente determinada) en que se produce.

2- La estructura socioeconómica de los países en que se ha desarrollado, corresponde al capitalismo tardío, en donde no impera el consenso sino el conflicto. En efecto:

a) En la sociedad capitalista tardía existe una lucha de clases de naturaleza política entre una clase subordinada y una clase dominante y de naturaleza económica basada en la desigualdad.

b) Para proteger y perpetuar su posición favorecida, la clase dominante ha elaborado el derecho penal, el sistema de justicia penal con sus tribunales y cárceles y el sistema educativo.

c) Por este motivo el derecho penal, castiga preferentemente los comportamientos típicos de las clases subordinadas.

d) En consecuencia, pese a que todas las personas cometen delitos, las cárceles están pobladas mayoritariamente por miembros de la clase subordinada.

3- En consecuencia, de lo dicho, se infiere que el

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