EL MOVIMIENTO DE LA CRIMINOLOGIA CRÍTICA
valedafisEnsayo25 de Abril de 2016
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XII. DEL LABELLING APROACH A UNACRIMINOLOGIA CRÍTICA
EL MOVIMIENTO DE LA CRIMINOLOGIA CRÍTICA
Los estudios marxistas se insertan en un terreno de investigación dentro de la sociología liberal contemporánea, estos han preparado terreno a la criminología crítica. El empleo de hipótesis e instrumentos teóricos extraídos de la teoría marxista de la sociedad, puede llevar a la criminología crítica y permitir elaborar resultados más correctos.
Desarrollo de las escuelas de sociología criminal de los años treinta; hay dos etapas en primer lugar, el desplazamiento del enfoque teórico a las condiciones objetivas, estructurales y funcionales, que se encuentran en los fenómenos de desviación. En segundo lugar el desplazamiento del interés cognoscitivo desde las causas de la desviación criminal hasta los mecanismos sociales e institucionales para elaborar la “realidad social” de la desviación, mecanismos para realizar procesos de criminalización.
La criminología crítica es la realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional con la sociedad. El salto que separa a la nueva de la vieja criminología es superar su teoría de las causa de la criminalidad, esta a su vez implica la concepción de la desviación y la criminalidad como realidad a la reacción social e institucional y la aceptación del principio de la individualización.
Con la perspectiva de la criminología critica, la criminalidad se revela como un status a determinados individuos por medio de una doble selección, la selección de los bienes protegidos penalmente y de los comportamientos ofensivos y en segundo la selección de los individuos estigmatizados. La criminalidad es bien un bien negativo distribuido desigualmente según la jerarquía de intereses fijada en el sistema socioeconómico.
DE LA CRIMINOLOGIA CRITICA A LA CRITICA DEL DERECHO PENAL COMO DERECHO IGUAL POR EXELENCIA
El momento crítico de la criminología es cuando es cuando se desplaza del comportamiento desviado a los mecanismos de control social y al proceso de criminalización. La criminología es por eso que se transforma en una crítica al derecho penal. Esta crítica considera al derecho penal como un sistema dinámico de funciones en el que pueden distinguirse mecanismos como: el mecanismo de la producción de las normas (criminalización primaria); el mecanismo de la aplicación de las normas, es decir el proceso penal (criminalización secundaria) y el mecanismo de la ejecución de la pena o de las medidas de seguridad.
La crítica del derecho penal ha llevado a resultados como es el mito de la igualdad y se resume con las siguientes proposiciones:
a) el derecho penal protege igualmente a todos los ciudadanos contra las ofensas a los bienes esenciales (principio de interés social y del delito natural).
b) la ley penal es igual parta todos (principio de igualdad).
Son muy opuestas las proposiciones de la crítica ya que:
a) el derecho penal no defiende a todos y solo los bienes esenciales en los cuales están interesados por igual todos los ciudadanos, cuando castigo lo hace con mucha desigualdad.
b) la ley penal no es igual para todos, los estatutos de criminalidad se distribuyen de forma desigual entre los individuos.
Dicha crítica termina diciendo que el derecho penal es desigual por excelencia.
Muchos estudios en el ámbito de la teoría Marxista del derecho ha profundizado ya en el análisis de la desigualdad partiendo desde el punto de vista del contratado y la distribución, aquí comienza la crítica marxiana en el contrato cuando empieza mostrando como el derecho igual se transforma en derecho desigual, en cuanto a la distribución hay una desigualdad en el acceso a los medios de satisfacción de las necesidades. La igual libertad formal de los sujetos en la compraventa de la fuerza de trabajo se va acompañada de la producción (consumación de la fuerza de trabajo).
La crítica de la ideología del derecho privado consiste en reconstruir los dos momentos anteriormente mencionados mostrando como el derecho igual se transforma en derecho desigual. En la sociedad capitalista el principio de la distribución se deriva de la ley del valor, que es el intercambio entre fuerza de trabajo y salario, aun con este punto de vista hay una desigualdad sustancial.
El principio de distribución no es ya el valor de cambio si no el principio del trabajo igual, a trabajo igual, igual retribución.
La superación del derecho desigual burgués recae en que el sistema de distribución no será ya regulado por la ley del valor ni por la cantidad del trabajo prestado sino por la necesidad individual.
IGUALDAD FORMAL Y DESIGUALDAD SUSTANCIAL EN EL DERECHO PENAL
El enfoque para la crítica de la justicia penal burguesa es el control de la desviación. El sistema penal del control de la desviación revela la contradicción entre igualdad formal de los sujetos y la desigualdad sustancial de los individuos, se manifiesta a las chances de ser definidos y controlados como desviados.
El proceso del sistema penal como sistema del derecho desigual está constituido por la profundización de la desigualdad, esta profundización evidencia el nexo que existe entre los mecanismos selectivos del proceso de criminalización y la ley del desarrollo de la formación económica en que vivimos.
En lo que se refiere de los bienes protegidos y de los comportamientos lesivos, pierde justificaciones que son una ideología que se basa en que el derecho penal tiende a privilegiar los intereses de las clases dominantes y a inmunizar del proceso de criminalización comportamientos dañosos típicos de los individuos, y tiende a orientar el proceso de criminalización sobre desviación típica de clases subalternas.
Los mecanismos de la criminalización secundaria es lo que hace selección de los individuos, las chances para ser seleccionados para formar parte de la selección criminal aparecen el grupos marginales como los defectos d la socialización familiar y escolar que son indicadores de causas de la criminalidad.
FUNCIONES DESARROLLADAS POR EL SISTEMA PENAL EN CONSERVACION Y REPRODUCCION DE LA REALIDAD SOCIAL
La indagación sociológica ha llevado a una profundización entre derecho penal y desigualdad, esto quiere decir, que no solo las normas del derecho penal se forman y aplican selectivamente, sino que el derecho penal ejerce también una función activa de reproducción y de producción en cuestiones de desigualdad. La aplicación selectiva de las sanciones penales como la cárcel influye negativamente en el status social más bajo, obstaculiza el ascenso social. La pena y el hecho de castigar ciertos comportamientos ilegales sirven para crear más comportamientos ilegales que son inmunes al proceso de criminalización.
En la cárcel hay una relación de desigualdad con los sujetos pasivos, se considera relación capitalista de desigualdad, por la relación de subordinación ligada a la separación de la propiedad de la fuerza de trabajo y por otra parte a la disciplina, control de trabajo en la fábrica.
La función de la cárcel hoy en día es reclutar en las zonas más desfavorecidas de la sociedad en un sector de marginación y por la realización de procesos por la pena, es por ella que la cárcel representa la consolidación definitiva de una carrera criminal por su discriminación social y escolar.
LA IDEOLOGIA DEL TRATAMIENTO CARCELARIO Y SU RECEPCION EN RECIENTES LEYES DE REFORMA PENITENCIARIA ITALIANA Y ALEMANA
En vez de ser una respuesta hacia la sociedad honesta a una minoría criminal, la cárcel es la creación de una población criminal reclutada en el proletariado. En la demostración de los efectos marginadores de la cárcel y la imposibilidad de la función de reeducación y de reinserción el derecho penal contemporáneo continúa defendiéndose como derecho penal del tratamiento.
La nueva ley penitenciaria italiana de 1976 prevé que los condenados y los internados deben tener u tratamiento reeducativo que sea a través de contactos con el ambiente externo a la reintegración social de los mismos (art.1). Asigna la ejecución de la pena definitiva y de las medidas de seguridad privativas de la libertad, con el fin de que el detenido sea capaz de tener una vida sin delito (párrafo2).
El proyecto gubernamental de nueva ley alemana tiene innovación que acompaña a una clausula dirigida a controlar los efectos nocivos de la cárcel y requieren a las autoridades competentes contener las particularidades de la vida de la institución que puedan tornar incapaz al individuo para la vida de modo que la diferencia entre una vida carcelaria y la vida del exterior no sea más grande de lo inevitable.
La base de la reforma penitenciaria es la representación realista de que la población carcelaria proviene de zonas de marginación social. La cárcel viene a formar parte de un continuum que comprende familia, escuela, asistencia social, organización cultural, preparación profesional, universidad e instrucción de los adultos. El tratamiento penitenciario previsto por las nuevas legislaciones en un sector especializado dirigido a los individuos marginados.
En una sociedad donde el problema de la educación es el problema social, la política social no puede hacerse sin política educativa, así pues las sanciones penales deben considerarse como parte de la política educativa.
EL SISTEMA PENAL COMO ELEMENTO DEL SISTEMA DE SOCIALIZACIÓN
El sistema penal tiende a entrar en el proceso de socialización y educación, el Estado y las instituciones tienen la función de atribuir a cada individuo los modelos de comportamientos y los conocimientos correspondientes a los status sociales.
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