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CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS DEL IFECOM


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  383 Visitas

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CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS DEL IFECOM.

De conformidad con el artículo 311 fracción VI de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los criterios a los que sujetará los procedimientos públicos de selección y actualización para autorizar a los especialistas (visitadores, conciliadores y síndicos).

Que en términos de los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 311, fracción VI de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de la elaboración y aplicación de los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de los especialistas de concursos mercantiles, mismos que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para su validez.

De acuerdo con el artículo Sexto Transitorio de la misma Ley, los Jueces que conozcan de los juicios concursales deben esperar a que se produzcan todas las disposiciones reglamentarias ordenadas para dar curso a las solicitudes y demandas que les presenten.  A fin de que el Instituto cuente con un registro inicial de especialistas que le permita atender las solicitudes que le hagan los Jueces una vez que se produzca la reglamentación,  es menester anticipar la publicación de los criterios e iniciar el proceso de selección, autorización y registro de especialistas, a reserva de producir las disposiciones reglamentarias dentro del plazo ordenado por la citada Ley.

Que con fecha 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles aprobó un acuerdo mediante el cual se adicionan y reforman los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles, acuerdo que se hace del conocimiento del público en general:

  1. Criterios del Procedimiento de Selección

  1. El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles cuenta con tres especialidades: visitadores, conciliadores y síndicos. La persona interesada en obtener su registro podrá solicitarlo para una o varias de las especialidades.

  1. El procedimiento de selección se iniciará con la presentación de solicitud escrita o electrónica, usando el formato que para tal efecto ha preparado el Instituto y aparece en su página de Internet (www.ifecom.cjf.gob.mx) o se puede obtener en las oficinas del Instituto.
  1. La información requerida en dichos formatos permitirá evaluar y, en su caso, autorizar y hacer el registro diferenciado de conformidad con la ubicación geográfica, áreas de experiencia,  actividades relevantes y estructura de organización del solicitante.
  1. El solicitante deberá acreditar que cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles.
  1. El Instituto se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que juzgue conveniente para la evaluación del solicitante, sea por escrito o en entrevista.
  1. En forma enunciativa, mas no limitativa, habida cuenta que el propósito de la función de los especialistas es lograr que en el curso del proceso se consiga mantener la viabilidad de las empresas, la continuidad de la fuente de trabajo y la menor afectación a los participantes, el Instituto considerará, para autorizar el registro, los perfiles de los especialistas que se describen en los puntos siguientes.
  1. Visitador. Sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros.
  1. Conciliador. Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, análisis e interpretación de estados financieros, intervención en procesos  concursales, procesos de ingeniería financiera y corporativa, rescate y dirección de empresas, mediación, fusiones y adquisiciones.
  1. Síndico. Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, intervención en procesos concursales, administración, enajenación, rescate y valuación de empresas, fusiones, adquisiciones y conversiones.
  1.  La solicitud de registro incluirá la declaración bajo protesta de decir verdad del solicitante en el  sentido de que no se encuentra incluido en alguna de las prohibiciones que establecen las  fracciones II y V del artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles.
  1.  La solicitud con los documentos anexos podrá ser entregada por conducto del correo    electrónico del Instituto o físicamente en sus oficinas.
  1.  El Instituto recibirá la solicitud del interesado y analizará si se reúnen los requisitos ordenados  por la Ley de Concursos Mercantiles, acusando su recibo. En caso contrario, el Instituto  requerirá la información faltante o complementaria que juzgue pertinente.
  1.  Una vez completa la información, el Instituto podrá citar al solicitante para el desarrollo de una  entrevista en la cual se podrán aplicar diversas evaluaciones.
  1.  El Instituto diseñará sus propios instrumentos de evaluación.
  1.  Con base en la información recabada en los puntos anteriores, el Instituto internamente hará  la evaluación correspondiente.
  1.  Cuando el Instituto encuentre satisfactorios la información y los resultados, autorizará el  registro del solicitante.
  1.  El Instituto extenderá la constancia de registro a los especialistas autorizados, la cual  contendrá:

1.17.1. Nombre del especialista autorizado;

1.17.2. La especialidad o especialidades en que haya quedado registrado;

1.17.3. Clave individual de registro;

1.17.4. Área geográfica;

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